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El sobreseimiento a una mujer complica al principal involucrado en el crimen de un productor agropecuario

La Justicia confirmó el sobreseimiento de una joven que en su momento fue detenida por su vinculación con Guillermo Jumelle, el imputado del robo y muerte del productor agropecuario Marchesotti en la zona rural de Peña.

08 de octubre de 2026 a las 11:47 a. m.
El sobreseimiento a una mujer complica al principal involucrado en el crimen de un productor agropecuario
Guillermo Jumelle es el principal acusado. — Foto: LA OPINION

El sobreseimiento definitivo para una joven de 31 años, por el asalto y la posterior muerte de un productor agropecuario en zona rural de Juan Andrés de la Peña, complica la situación procesal del principal imputado, Guillermo Jumelle.

La Justicia de Pergamino dictó el sobreseimiento total y definitivo de RP en el marco de la investigación penal preparatoria por el violento hecho ocurrido el 26 de febrero de 2026 en la zona rural del departamento judicial.

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La joven de 31 años había sido imputada inicialmente como coautora de los delitos de robo doblemente agravado por el uso de armas y por ser en despoblado y en banda, privación ilegal de la libertad y homicidio en ocasión de robo. Sin embargo, la resolución judicial ratificó la falta de elementos probatorios que la vinculen con la ejecución o planificación de los hechos.

Guillermo Jumelle. — LA OPINION

Su participación

En las primeras horas de la mañana de ese jueves de fines de febrero en Peña varios delincuentes irrumpieron en la finca de Marchesotti, redujeron al productor agropecuario y un empleado y se apoderaron de dos camionetas y dinero, entre otras pertenencias de valor.

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Luego escaparon en las pick ups sustraídas y a bordo del vehículo en el que habían irrumpido a cometer el violento atraco.

El robo transcurrió en pocos minutos, pero fueron muy violentos con la víctima; quien luego fue trasladado a la Clínica Pergamino por familiares. A los pocos días falleció.

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Ocultaron las camionetas

En un galpón de la zona rural de La Violeta ocultaron los vehículos que le sustrajeron al productor agropecuario de Peña.

Aparentemente, todos regresaron a Pergamino y descartaron elementos cerca de la bajada de la autopista y la ruta nacional 188.

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A la mujer la habría contactado el principal implicado, Guillermo Jumelle, para que lo lleve a La Violeta en horas de la tarde.

Tal como surge de su relato, la joven lo dejó frente al galpón donde estaban ocultas que sustrajeron por la mañana.

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En ese momento ya estaba montado un operativo de vigilancia policial a partir del llamado de un vecino.

Al ver que el auto Volkswagen de la mujer iba para el lado de Ramallo, por el sistema de radio policial hicieron detener el vehículo en inmediaciones del cruce de la ruta provincial 51 y la autopista de la ruta nacional 9.

Al mismo tiempo, la Policía del Destacamento La Violeta se desplegó para detener a Jumelle en el galpón donde estaban las camionetas.

Las pruebas de la defensa

La solicitud de exculpación fue impulsada por su abogado defensor, el Dr. Agustín Zandrino, quien presentó evidencias objetivas que descartaron la presencia de la joven en el lugar del delito

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. Entre los elementos incorporados figuran registros de cámaras de seguridad domiciliarias y datos de geolocalización de telefonía celular, los cuales acreditaron que la joven estuvo en su domicilio al momento del hecho. Asimismo, la defensa subrayó que el propio Ministerio Público Fiscal le había otorgado la libertad durante la etapa de instrucción al constatarse la debilidad del cuadro probatorio.

Postura de la Fiscalía y resolución judicial

Tanto el agente fiscal a cargo de la UFIyJ N° 3, Nelson Mastorchio, como el Fiscal General Departamental, Mario Daniel Gomez, coincidieron en que no existían elementos para sostener la acusación contra La mujer y adhirieron formalmente al pedido de sobreseimiento. Al no constar un Particular Damnificado constituido en el expediente que presentara oposición, el juez hizo lugar de manera definitiva al pedido de la defensa.

Con la desvinculación firme de RP, la causa penal (I.P.P. Nro. PP-12-00-001380-26/00) continúa centrada en el principal imputado, Guillermo Luis Jumelle, y los demás acusados por la figura de homicidio en ocasión de robo.

Estrategia de la defensa de la mujer

Para sostener la inocencia de RP y fundamentar la solicitud de sobreseimiento total, el abogado defensor Agustín Zandrino expuso los siguientes argumentos y elementos probatorios centrales.

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Una prueba objetiva de descargo para acreditar la ubicación de la mujer al momento del episodio delictivo fue una coartada irrefutable convalidada con los registros de la cámara de seguridad de su casa y la geolocalización de su teléfono celular.

Las cámaras de seguridad domiciliarias. El letrado incorporó registros fílmicos que constataron el ingreso y egreso de la mujer a su domicilio en horarios compatibles con el momento en que se cometió el delito.

La geolocalización telefónica. El abogado Zandrino presentó registros de antenas de telefonía celular que ubicaron su teléfono móvil en las inmediaciones de su vivienda al momento del hecho, descartando su presencia en la escena del crimen.

El abogado Agustín Zandrino defiende a la joven que había quedado involucrada en el caso. — LA OPINION

Además, fue consistente su declaración. En las actuaciones quedaron determinadas la coherencia y verificabilidad de la declaración brindada por la propia imputada sobre su localización temporal.

Tampoco había elementos para considerar su coautoría y prueba directa que la involucren. El abogado señaló la ausencia total de evidencia directa (testimonio, reconocimiento, prueba material o registro fílmico) que la situara en el lugar de los hechos.

Argumentó que no se verificaban los requisitos legales de la coautoría (dominio funcional del hecho, aporte esencial en la fase ejecutiva ni acuerdo previo o concomitante).

Sostuvo que la acusación se basó en meras inferencias de contexto por su vinculación circunstancial con otros imputados, careciendo de una cadena indiciaria unívoca y concordante.

Inexistencia de nexo funcional

Enfatizó que no existía ningún elemento que atribuyera a su defendida dominio o contribución causal en los delitos imputados o respecto al resultado típico.

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Antecedente de libertad dispuesto por la Fiscalía:

Remarcó que el propio Ministerio Público Fiscal le había otorgado la libertad durante la instrucción procesal. Argumentó que esta medida constituyó un indicador objetivo de la debilidad probatoria del caso y de la inexistencia de riesgos procesales.

Invocación del principio de inocencia

Sostuvo que la falta de probabilidad positiva sobre su participación hacía prevalecer el principio de inocencia (art. 18 de la Constitución Nacional y art. 1 del C.P.P.) ante la existencia de una duda razonable insuperable.

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