Cacería furtiva en La Violeta: rechazan la detención de los galgueros acusados de matar a un ñandú en un establecimiento rural
El Juzgado de Garantías N° 2 de Pergamino recalificó el hecho como violación de domicilio, daño y actos de crueldad animal, al considerar que no existió el delito de robo en la irrupción a la estancia "El Tauro".

El titular del Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de Pergamino, Dr. Julio Caturla, resolvió denegar la orden de detención solicitada por el agente fiscal Nelson Mastorchio, a cargo de la UFI N° 3, en la causa que investiga a dos hombres acusados de ingresar con perros galgos a un predio rural y matar a un ñandú.
El episodio investigado ocurrió la tarde del domingo 30 de agosto de 2026 en la Estancia "El Tauro", un establecimiento de 360 hectáreas ubicado a la altura del kilómetro 35 de la Ruta Provincial 51, en la zona rural de la localidad de La Violeta, partido de Pergamino. Según consta en la denuncia efectuada por el encargado del predio, Raúl Antonio Fleitas, dos sujetos ingresaron sin autorización acompañados por perros galgos utilizados para la caza furtiva. En el lugar, los animales atraparon a un ave silvestre de la especie ñandú que se encontraba en el establecimiento, la cual fue trasladada por los involucrados a su predio y posteriormente faenada.
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Un cambio clave en la calificación legal

En el marco de la Investigación Penal Preparatoria (IPP 12-00-006505-26/00), el fiscal Mastorchio había requerido la detención de Rubén Nahuel Martínez y Matías Matkovich bajo la imputación provisoria de coautores del delito de "robo en despoblado". Sin embargo, el juez Caturla disintió con dicho encuadre penal al señalar que no existen elementos para acreditar una finalidad de apoderamiento ni el ejercicio de violencia sobre los alambrados perimetrales o las pertenencias de la estancia.
De acuerdo con los fundamentos del magistrado, la conducta investigada se circunscribe al ingreso indebido a una propiedad campestre ajena, sin permiso de acceso o tránsito, y con evidentes fines de caza furtiva y depredación animal. Por este motivo, el juzgado encuadró prima facie el accionar de los acusados en los delitos de Violación de Domicilio (Art. 150 del Código Penal) y Daño (Art. 183 del Código Penal), en concurso ideal con Actos de Crueldad contemplados en la Ley de Protección Animal N° 14.346 (Arts. 1° y 3° inc. 7°).

Allanamientos y pruebas incautadas

Durante las medidas de prueba tramitadas en la investigación, se ejecutaron órdenes de allanamiento e inspección en inmuebles de la zona rural de Ramallo donde residen los imputados. En dichos procedimientos, el personal policial incautó pezuñas y patas de ñandú, restos de animal silvestre faenado, cuchillas de faena con mango de madera y goma, y teléfonos celulares.

Excarcelación y continuidad del proceso
Al modificar la calificación penal de robo a las figuras de violación de domicilio, daño y crueldad animal, el juez de Garantías resolvió la imposibilidad legal de ordenar la detención cautelar de los sospechosos. La decisión se basó en el Artículo 151 del Código Procesal Penal, el cual establece que no procede la medida coercitiva personal cuando la expectativa de pena en su término medio no supera los tres años de privación de la libertad o resulta de probable condena condicional
A pesar de que Martínez y Matkovich no cumplirán prisión preventiva en esta instancia procesal, ambos continúan formalmente vinculados a la causa penal como presuntos coautores de los hechos.
Debe resolver la Cámara de Apelaciones
La Cámara de Apelaciones en lo Penal del Departamento Judicial Pergamino tiene que resolver sobre la figura delictiva por la que debe seguir el proceso y luego desde la Fiscalía deberán indagar a los sospechosos por esa calificación.
Una vez que establezcan un dictamen los jueces camaristas: la causa vuelve a la Fiscalía para que citen a audiencia indagatoria a los dos acusados.
















