Rige el nuevo Código Civil: ¿cuáles son las principales modificaciones?

El 1º de este mes entró en vigor la nueva ley que aporta cambios concretos en la vida cotidiana de los argentinos. LA OPINION consultó a expertos en la materia. En este primer artículo se detallarán los cambios en el Derecho de Familia desde la visión de dos abogadas: Silvia Piaggio y Guillermina Zanocco. En una próxima edición se hará alusión al derecho comercial.
DE LA REDACCION. El pasado 1º de este mes entró en vigencia el nuevo Código Civil de la Nación, que es a la vida privada lo que la Constitución Nacional es a la pública, según las palabras de su ideólogo, el presidente de la Corte Suprema de la Nación, Ricardo Lorenzetti.
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El nuevo Código unificado consta de 2.671 artículos, y reemplaza a los más de 4.000 artículos que tenía Código Civil y a los 506 artículos del Código Comercial.
La nueva ley trae cambios muy concretos que son, según los especialistas, un esfuerzo por aggiornarla al modo de vida de la sociedad actual.
Con el objetivo de poder entender cuáles son las principales modificaciones, LA OPINION consultó a expertos en la materia. Silvia Piaggio, directora del Instituto de Derecho Civil del Colegio de Abogados de Pergamino (CAP); Ariel Aboud, director académico; Paula Villanueva directora del Instituto de Derecho Comercial, y Guillermina Zanocco, directora del Instituto de Derecho de Familia que funcionan en el CAP, indicaron las modificaciones que consideran esenciales en este Nuevo Código.
Considerando la disponibilidad de espacio periodístico y atendiendo a dar a cada faz la relevancia que amerita es que el Diario decidió hacer una división en dos partes de las modificaciones más resonantes que se advierten desde la implementación del nuevo Código. En esta primera entrega se hace alusión a los cambios que se registran en el Derecho Familiar y en una próxima edición se detallarán las modificaciones en el ámbito comercial.
Igualdad
En primer lugar, Silvia Piaggio aclaró que el nuevo Código no es producto de un gobierno sino que es producto de una generación de juristas; explicó que la modificación se viene gestando desde hace un tiempo y que hubo muchos anteproyectos en los cuales este Código está basado. Para ella, el nuevo Código Civil y Comercial es el Código de la solidaridad, de la igualdad, de la no discriminación que proviene de la incorporación de los tratados internacionales sobre derechos humanos a la Constitución Nacional. Lo definió más que como un conjunto de reglas, como uno de principios. Siguiendo esta línea es que el juez tiene a partir de ahora mucha más discrecionalidad para juzgar. Así lo explicó: El juez va a crear la norma porque ya no habrá una conducta tipificada como había en el Código del Siglo XIX sino que habrá principios y reglas abiertas aplicables al caso concreto fundado en estos principios de igualdad, equidad, solidaridad social. Esto implica un cambio de concepción del derecho, un cambio de paradigma jurídico que realmente nos parece muy importante.
Derecho Familiar
De acuerdo con lo expuesto por los expertos, las modificaciones más importantes se dan en el ámbito del Derecho de Familia.
En el ámbito del matrimonio en este nuevo Código Civil no realiza distinción de sexo en cuanto a quienes pueden unirse en matrimonio conforme la sanción de la Ley Nº 26.618 de Matrimonio Igualitario. Los deberes de los esposos son la asistencia, la cooperación, convivencia y el deber moral de la fidelidad. En este sentido vale destacar que la fidelidad ha dejado de ser una exigencia legal, pasando a la esfera de lo moral y como tal no hay una recriminación desde lo jurídico. Una de las modificaciones más sustanciales es el matrimonio igualitario. La igualdad de derechos del hombre y la mujer termina de consagrarse incluso en el apellido que les pueden dar a los hijos: puede optarse por ponerle a los niños el apellido materno o paterno, poner ambos y alterar el orden de los mismos. En caso de disidencia tiene que haber un sorteo realizado por el jefe del Registro Civil, indicó Piaggio.
Divorcio
Con relación al divorcio, desaparecen los requisitos de temporalidad y las causales que existían en el viejo Código, es decir que desaparece el divorcio sanción. El trámite puede ser iniciado por una o ambas partes y en todos los casos deben acompañar una propuesta que regule los efectos derivados del divorcio (por ejemplo el destino de la vivienda familiar, la distribución de bienes, la responsabilidad parental, alimentos, etcétera). Con el nuevo Código, la fidelidad es un deber moral pero que no tiene ningún efecto jurídico. Basta la voluntad de cualquiera de una de las partes del matrimonio para pedir el divorcio y es lógico que así sea porque así como para casarse se necesita la voluntad de los dos cónyuges, para la permanencia en el matrimonio también se necesita la voluntad de ambos; si uno desiste de esa voluntad es lógico que el divorcio pueda declararse, comparó Piaggio al mismo tiempo que aclaró que esto no se equipara con un trámite de divorcio express, como suele indicarse o estar en el imaginario colectivo sino que el divorcio requiere de una serie de requisitos como la existencia de un convenio regulador que puede dar lugar a disidencias o problemas entre las partes. Es por ello que el divorcio no se decreta inmediatamente sino que hay que analizar varias cuestiones sobre todo cuando hay hijos compartidos o patrimonio que dividir.
En este sentido la experta en Derecho Familiar informó que también se registran modificaciones en el tema de la cuota alimentaria. Antes el cónyuge inocente del divorcio tenía el derecho a mantener el mismo nivel de vida del que gozaba durante el matrimonio; a partir de ahora desaparece esa obligación de alimentos entre cónyuges divorciados salvo en cuestiones muy puntuales como puede ser una enfermedad preexistente o la imposibilidad de procurarse recursos.
Patrimonio
Con relación al régimen patrimonial del matrimonio, se puede optar entre el régimen de comunidad de ganancias (que era el único que regía hasta el 31 de julio pasado) o el de separación de bienes que se agregó con la entrada en vigor del Nuevo Código. Este último permite que los cónyuges decidan sobre su patrimonio en total y absoluta independencia sin que haya ningún tipo de ganancialidad, con la excepción de la deuda que tienen origen en el mantenimiento económico de los hijos o deudas comunes que se puedan generar durante la subsistencia de la familia. Esto va de la mano con la compensación económica porque cuando el matrimonio produce un desequilibrio, por ejemplo, cuando la mujer se quedó al cuidado de sus hijos y no se realizó profesionalmente por esta causa, se genera un desequilibrio a la hora de realizar un divorcio. Por ello la compensación económica es un instituto que permite, otorgando una pensión o algún bien, equiparar a la parte más perjudicada, agregó la experta.
Se puede cambiar de régimen cuantas veces lo pretendan los esposos debiendo esperar transcurrir el plazo de un año entre un régimen y el otro. La modificación del mismo debe hacerse por escritura pública e inscribirse para tener efectos ante los terceros interesados.
El nuevo Código exige la protección a la vivienda entre los cónyuges, y el juez puede atribuirla a la parte que se quede con los hijos o a la que más necesita por un plazo determinado. Cuando uno de los convivientes fallece, el titular de la vivienda por ejemplo, el otro conviviente no tiene derecho hereditario pero sí tiene derecho a seguir habitando hasta por dos años, destacó Piaggio.
Unión convivencial
El Código instaura la unión convivencial como una figura que regula la unión de dos personas, del mismo o de diferente sexo, basada en una relación afectiva, que conviven y comparten un proyecto de vida en común. Las partes, mediante pactos de convivencia pueden regular diferentes aspectos de su vida en común a regir durante la convivencia o finalizada ésta. Además se establece la protección de la vivienda familiar.
Sucesiones
Se aumentó la porción disponible de la herencia, destinada a testar más allá de los herederos forzosos. Cuando anteriormente era de un quinto (20 por ciento), ahora puede disponer hasta un tercio en el caso de que existan descendientes, y si solo existen ascendientes, se eleva a la mitad.
Reproducción asistida
En cuanto a la reproducción humana asistida, se regula expresamente el consentimiento previo, informado y libre, los requisitos del procedimiento a emplear, la prevalencia de la voluntad procreacional y la equiparación de la filiación por ese medio de reproducción humana con la natural y la adoptiva plena. El Código en ese tema ha renunciado a regular el tema de la fertilización asistida, específicamente en la parte de filiación. Contempla la reproducción asistida como método y dice que quien dona el gameto o el material genético no tiene efecto jurídico, es decir, no puede reclamar nunca la filiación y delega una ley especial, que se dictará en el futuro, sobre la protección de los embriones y las demás regulaciones de la fertilización asistida, aclaró Piaggio.
Adopción
Se simplifica el régimen jurídico de la adopción protegiendo el interés y la voluntad del niño sobre el de los adultos. Se establece un plazo máximo de 90 días para que el juez decida sobre la situación de adoptabilidad del niño y se admiten tanto la adopción conjunta como la unilateral. Además se incorpora el derecho del niño y del adolescente a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez; a la identidad, a conocer sus orígenes y a la preservación de los vínculos fraternos (con sus hermanos biológicos).
Vemos a diario que en un caso de abandono de un niño por parte de su madre, la Justicia busca por todos los medios vincular al pequeño con sus familiares biológicos. En este Código se impone al juez un plazo de 90 días para dicha revinculación si no el menor debe ser puesto en situación de adoptabilidad. Estimo que estos plazos podrán prorrogarse considerando la particularidad de cada caso, señaló Piaggio.
Teniendo en cuenta al niño, niña o adolescente como sujeto de derecho se han adoptado términos en este nuevo Código que ya se venían utilizando dentro de la jurisprudencia y la doctrina, por ejemplo ya no se habla de patria potestad o tenencia sino de responsabilidad parental, y en vez de referirse a régimen de visitas se habla de derecho de comunicación.
Además se otorga relevante importancia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en ser oídos en los procesos en los que son parte o bien se afecte sus derechos, y se prohíbe expresamente el castigo personal, en cualquiera de sus formas, los malos tratos y cualquier hecho que los lesione o menoscabe física o psíquicamente.
Mayor responsabilidad social
Una novedad muy particular está relacionada con el sistema de daños. Respecto de ello, Piaggio explicó: Al enarbolar la solidaridad social, en el sistema de daños este Código incorpora la obligación de prevenir el daño, así, lo que antes era un deber moral, como evitar el daño a un vecino o a otro ciudadano, se transforma en una obligación jurídica. Por ejemplo, si se incendia la casa de mi vecino, antes uno podía o no llamar a los bomberos, ahora es una obligación legal, incluso se puede condenar a pagar daños y perjuicios a quien no prevenga el daño.



















