Publicidad
Pergamino
La Opinión Online
LO CampoLO Sports
BuscaLOLO365
Pergamino

Reforma previsional, abogados especialistas explican los cambios

25 de diciembre de 2017 a las 12:00 a. m.
Reforma previsional, abogados especialistas explican los cambios
'' Un grupo de abogados del Instituto de Derecho Previsional del Colegio de Abogados explicaron las modificaciones. (LA OPINION)

Un grupo de abogados previsionales explicaron sobre las modificaciones más importantes: índice de movilidad; la forma de liquidar la movilidad, el artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo.


Después de 16 horas de una sesión marcada por chicanas dentro del recinto, incidentes alrededor del Congreso y una serie de cacerolazos en varios puntos del país, Cambiemos logró aprobar el martes pasado la reforma previsional con la que Anses apunta a recaudar cerca de cien mil millones de pesos, que serían destinados a las provincias.

Publicidad

Antes, durante y luego de la aprobación, se ha generado un debate en torno a los posibles cambios a la Ley y si éstos afectan o no la población pasiva.

LA OPINION se propuso analizar de manera objetivas las modificaciones y un grupo de abogados, integrantes del Instituto de derecho Previsional del Colegio de Abogados, entre ellos Mirta Radicich, Mariano Canclini, Silvina Mendi, Andrea Cordo y Mariana García, brindó precisiones respecto a las reformulaciones efectuadas a la normativa vigente.

Publicidad

Dotar de claridad

Lo primero en que coincidieron los consultados por el Diario es que la reforma “no es integral, no es que  se modifica la Ley de Jubilaciones ya que los requisitos para poder acceder a los beneficios siguen siendo los mismos, dependiendo de cada caso puede ser una jubilación ordinaria, una pensión por invalidez, cada una sigue teniendo sus requisitos particulares que son los que están vigentes”.

Publicidad

-¿Cuáles son los puntos fundamentales que se modificaron?

-Lo que se modifica puntualmente es el índice de movilidad; la forma de liquidar la movilidad, el artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo y se garantiza el 82 por ciento del Salario Mínimo, Vital y Móvil para aquellas personas que se hayan jubilado con 30 años de aportes efectivos, es decir que no se verían beneficiados con esta disposición los que se hayan jubilado a través de una moratoria.

Publicidad

-Respecto a la recomposición de los haberes jubilatorios ¿Cómo se aplicaba la fórmula anterior y cómo se aplicará la nueva?

-La fórmula vigente desde el año 2009 permite que el ajuste de los haberes sea semestral, en marzo y en septiembre. Para la recomposición de los haberes se consideran los índices inflacionarios que van de julio a diciembre, y de enero a junio aplicados tres meses después. Además se considera un promedio del aumento del salario de los trabajadores estables y la recaudación previsional en  base a la cantidad de jubilados y pensionados que hay.

Publicidad

La nueva fórmula de movilidad también corresponde a un índice combinado, se toma el 70 por ciento de índice de precios y el 30 por ciento del promedio del aumento a los trabajadores estables. Dichos índices no se aplican tres meses antes sino que se aplican con seis meses de posteridad, por ejemplo, en marzo de 2018 se van a aplicar los índices de inflación y el promedio de aumento del salario de julio a septiembre de 2017.

-¿Se puede estipular el impacto del cambio de fórmulas?

-Con la vieja fórmula se considera el promedio de recaudación de julio a diciembre de 2017 y el aumento de los salarios, por lo que se estipula que el incremento de los haberes en marzo próximo rondaría el 14 por ciento. No obstante con la nueva fórmula el porcentual de incremento será menor. Para ello se creó el bono compensatorio.

Si consideramos un haber de 10.000 pesos se deduce que con la vieja fórmula los haberes podrían haberse incrementado en marzo entre 1.200 y 1.400 pesos mientras que con la nueva fórmula el incremento será de 570 pesos. Por ello se crea el bono compensatorio.

Publicidad

-¿Todos cobrarán el bono compensatorio?

-El bono será de 750 pesos para aquellos jubilados que cobren hasta 10.000 pesos, los que perciben más de ese monto quedarán exentos del beneficio. Otra cosa importante es que la totalidad del bono lo recibirán quienes estén jubilados con 30 años de aporte efectivos, mientras los que se hayan jubilado por moratoria cobrarán la mitad, es decir, 375 pesos.

-¿Otro de los cambios refiere a la edad jubilatoria?

-Sí, precisamente en la intimación del empleador hacia el trabajador en actividad.

Publicidad

Los requisitos para acceder al beneficio jubilatorio siguen siendo los mismos: para las jubilaciones ordinarias son 30 años de aporte y 60 años de edad para las mujeres y 65 de edad en los hombres, si, por ejemplo, el trabajador a esa edad estaba en actividad, a los 64 años del trabajador, el empleador lo podía intimar para que iniciara los trámites jubilatorios pero ahora se modificó la Ley de Contrato de Trabajo y se aumenta el límite de edad a los 70, es decir que el empleador va a poder intimar al trabajador a los 70 teniendo el trabajador un plazo de un año para realizar las tramitaciones jubilatorias. Esto es optativo ya que el empleado varón si quiere se puede jubilar a los 65 y la mujer a los 60. Si superadas ambas edades el trabajador no se quiere jubilar el empleador no lo puede intimar, y lo tiene que sostener en planta permanente, hasta los 70.

Esto no se aplica para los empleados del Estado que seguirán siendo intimados en base a la edad jubilatoria de los 60 para mujeres y 65 para hombres.

-¿Cómo se aplicará el 82 por ciento?

-Se garantizará a los jubilados que cobren la mínima y que tengan 30 años de aporte efectivos el 82 por ciento del Salario Mínimo, Vital y Móvil. Desde enero tendremos entonces dos mínimas, una que será de 7.246 (los que se acogieron a la moratoria) y otra mínima  de7.790 (de quienes tienen 30 años de aporte).

-Una vez que las modificaciones se apliquen, el jubilado ¿Puede iniciar algún tipo de demanda ante las irregularidades que se susciten?

-Siempre queda abierta la posibilidad, entendemos que planteos habrá de parte de los jubilados pero hay que corroborar cómo se aplica en la práctica porque las personas que han aceptado la Reparación Histórica avalaron uno de los puntos que indica que renunciaban a todo posible futuro juicio contra la Anses. No obstante debemos esperar la reglamentación que es la que determinará la aplicación de las reformas.

Hasta el momento nosotros tenemos muchas dudas, por ejemplo, ¿Que va a pasar con la gente que aportó toda su vida y que se acogió a la moratoria por solo seis meses? ¿Qué pasara con las pensiones? ¿Y con los jubilados por invalidez?

WhatsAppXFacebook

Comentarios

🔓

Desbloqueá los comentarios

Hacete socio LO365 y sumate a la conversación.

Cargando comentarios...