Qué dijo el vocero sobre los médicos bonaerenses y qué dice la letra de las leyes que citó
Ravier anunció que los residentes de El Cruce podrán elegir obra social y cuestionó los costos que paga un médico en la provincia. Punto por punto.

El vocero presidencial Adrián Ravier dedicó un tramo de su conferencia del martes a la situación de los médicos. Anunció un convenio para los residentes del Hospital El Cruce, cuestionó los costos de matriculación en la provincia de Buenos Aires y pidió a los gobiernos provinciales revisar la colegiación obligatoria y los aportes a las cajas profesionales.
El bloque incluyó cuatro afirmaciones concretas. A continuación, qué dice cada una y qué puede verificarse en los documentos oficiales y en la normativa vigente.
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1. “Los residentes del Hospital El Cruce estaban obligados a tomar IOMA”
La afirmación textual del vocero fue: “Antes, los residentes del Hospital El Cruce, en Florencio Varela, estaban obligados a tomar IOMA como obra social. A partir de ahora, los residentes van a poder elegir libremente su cobertura de salud”.
El punto está en disputa. El ministro de Salud bonaerense, Nicolás Kreplak, respondió al anuncio original del ministro Mario Lugones: “Los residentes de El Cruce dependen de Nación, por eso nunca tuvieron IOMA. Este gobierno los precarizó y dejó sin obra social ni aportes jubilatorios. Ahora anuncia que van a tener UP, como tenían antes de que se la saque este mismo gobierno”.
Hay elementos que respaldan esa objeción. El Hospital de Alta Complejidad en Red El Cruce “Dr. Néstor Kirchner” es un establecimiento SAMIC, de gestión compartida entre Nación y la provincia, y sus residentes dependen del ámbito nacional. El IOMA, por su parte, es el Instituto de Obra Médico Asistencial, la obra social del sector público bonaerense, cuya afiliación obligatoria alcanza a los empleados de la administración provincial.
A eso se suma un dato que aportaron reportes especializados sobre el caso: en El Cruce conviven dos grupos de residentes. Los de la última camada cuentan con recibo de sueldo, aguinaldo y cobertura de Unión Personal; los alcanzados por el anuncio tienen recibo de sueldo pero no aguinaldo ni contaban con obra social. De confirmarse ese extremo, el convenio no los libera de una afiliación obligatoria: les otorga una cobertura que no tenían.
2. El convenio con Unión Personal
El vocero precisó: “El cambio se da a partir de un convenio que el hospital firmó con la obra social Unión Personal. Con este acuerdo, los residentes van a tener acceso a un plan de cobertura médica financiado por el hospital y, si lo prefieren, también podrán elegir obra social o una prepaga”.
El convenio existe y así fue anunciado por el Ministerio de Salud. Corresponden dos precisiones. La primera es que la cobertura por defecto será Unión Personal, la obra social de UPCN; para optar por otra, cada residente debe gestionar la derivación de sus aportes. La segunda es que la libre elección de obra social dentro del régimen nacional ya está vigente desde el DNU 70/2023 y sus decretos reglamentarios: lo que incorpora el convenio es la cobertura concreta, no la facultad de elegir.
3. “Más de $330.000 por mes entre matrícula y caja previsional”
Esta es la afirmación que más precisión requiere. El texto del vocero dice: “En la provincia de Buenos Aires, por ejemplo, hay médicos que deben pagar más de 330.000 por mes entre matrícula y caja previsional para poder ejercer su profesión, además de aportar el 5% de sus honorarios profesionales. Ese dinero debería ser de cada médico”.
Sobre la cifra: el propio Ministerio de Salud había difundido en junio de 2025 un desglose según el cual un médico de 33 años en la provincia abonaba $26.500 mensuales al colegio y $190.000 a la Caja de Previsión y Seguro Médico, un total de $216.500. Actualizado por la inflación acumulada, el valor mencionado resulta consistente. Conviene señalar, de todos modos, que el aporte varía según la edad y la categoría del profesional, por lo que no representa un monto uniforme para todos los matriculados.
Sobre el 5%: ese aporte está establecido en el artículo 35, inciso d) de la Ley 12.207 y se calcula sobre los honorarios percibidos. La propia Caja aclara en su sitio oficial que no alcanza a quienes trabajan en relación de dependencia: “El trabajo en relación de dependencia está exceptuado del aporte del 5%, por estar aportando a otra caja previsional”. Es decir, corresponde al ejercicio privado o particular de la profesión, no a los médicos asalariados.
Esa distinción importa porque el caso testigo del anuncio —los residentes de El Cruce— pertenece a un universo distinto del de los médicos alcanzados por ese aporte.
Hay un segundo aspecto. El aporte a la Caja no constituye un arancel sino una contribución previsional: según explica el organismo, los montos se registran en una cuenta individual del afiliado, se convierten a Unidades de Cómputo Previsional y se acumulan hasta el momento de la jubilación ordinaria, la incapacidad o el fallecimiento. Se trata de un régimen sustitutivo del sistema nacional, creado por el Decreto-Ley 8999/62 y regido actualmente por la Ley 12.207, que establece que la afiliación y la contribución son obligatorias para los médicos en ejercicio en la provincia.
4. “Los empleados de la Administración Provincial están obligados a afiliarse a la obra social estatal”
La afirmación es correcta. La afiliación a IOMA es obligatoria para los agentes de la administración pública bonaerense, y la libre elección habilitada por el DNU 70/2023 alcanza al régimen nacional de obras sociales regulado por las leyes 23.660 y 23.661, no a las obras sociales provinciales, que son competencia de cada jurisdicción.
Tres universos distintos
El repaso permite identificar que el bloque reúne situaciones jurídicas diferentes: los residentes de un hospital de gestión compartida que dependen del ámbito nacional; los médicos del ejercicio privado en la provincia, alcanzados por la matrícula, el aporte fijo a la Caja y el 5% sobre honorarios; y los empleados de la administración pública provincial, obligados a IOMA.
Cada uno se rige por normas distintas y, en consecuencia, el instrumento aplicado en el primer caso —un convenio institucional entre el hospital y una obra social— no resulta trasladable a los otros dos.
El límite competencial
Ravier planteó además: “Los gobiernos provinciales tienen la oportunidad de avanzar en la misma dirección que el gobierno nacional. Revisando las exigencias de matriculación duplicadas, la colegiación obligatoria y los aportes forzosos a las cajas profesionales”.
El planteo reconoce de manera implícita el límite: la regulación del ejercicio profesional es competencia provincial. El antecedente en la materia es la Resolución 1641/2025 del Ministerio de Salud, que estableció que la matrícula nacional resulta suficiente para ejercer en organismos e instituciones del Estado nacional en todo el país. El Colegio de Médicos bonaerense respondió entonces mediante un comunicado que esa credencial “no habilita el ejercicio profesional en la jurisdicción bonaerense”, invocando el artículo 24 de su ley de creación. La controversia sigue abierta.






















