Proponen un recálculo de ingresos para eximir de tasas municipales a los jubilados

El concejal Cristian Settembrini presentó un proyecto de ordenanza para que puedan requerir el beneficio los pasivos que, luego del descuento por pago de obra social, no superen la suma bruta de la canasta básica total tomada por el Indec.
El concejal Cristian Settembrini, integrante del bloque FpV-Partido Justicialista, presentó un proyecto de ordenanza con el fin de modificar el Artículo 227 incico b de la Ordenanza Nº 8291/15, que se refiere a la eximición de tasas municipales a los jubilados que, luego del descuento por pago de obra social, no superen con su haber la suma bruta de la canasta básica total tomada por el Indec.
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El edil tomó en cuenta que la reparación histórica para los jubilados que no hicieron juicio no alcanza a compensar en la mayoría de los casos la pérdida de poder adquisitivo debido a que la movilidad de los jubilados fue del 32 por ciento, contra una inflación en torno al 45 (el año pasado), y que para 191 mil personas la actualización de haberes llega a un máximo de 550 pesos y también que los jubilados tienen otras prioridades sobre sus gastos. A su vez argumenta que, a diferencia de alguien de menor edad, los pasivos dedican más recursos a comprar medicamentos.
Settembrimi recordó que en nuestra ciudad rige la Ordenanza Nº 8291/15, en cuyo articulado expresa: “Dispónese un régimen general de exenciones de tributos municipales para personas físicas, las que serán concedidas por el Departamento Ejecutivo a pedido de sus beneficiarios, previa demostración de los requisitos que se establezcan y tendrán vigencia por el ejercicio en que se dicte la medida”. Asimismo, plantea la norma estas situaciones particulares: “Condiciones generales para personas físicas: a) ser jubilado, pensionado o mayor de 60 años y que no desarrollen actividad laboral. El beneficio alcanzará al cónyuge o conviviente supértiste a quien la titularidad del inmueble por el que se peticione exención corresponda por derecho sucesorio aún para el caso en que dicha titularidad no se encuentre formalmente registrada. Si por derecho sucesorio la titularidad fuese compartida con otro/s heredero/s la eximición será procedente solo en caso de que este/estos sea/n menores de 18 años, o en caso contrario no convivan en el inmueble por el que se peticione. b) El conjunto de rentas correspondientes al titular y al grupo familiar que convive con el mismo, no debe superar la suma bruta de 9.918,00 pesos (Decreto Nº 709/16). En caso de ser haberes mínimos y perciban los adicionales que se corresponden con los haberes mínimos (subsidios por servicios, subsidios Pami, asignación familiar por cónyuge y por hijos y otros) no serán computados a efectos del cálculo. Facúltase al Departamento Ejecutivo a modificar este importe por decreto, teniendo siempre como parámetro dos veces el haber mínimo jubilatorio fijado por el Estado Nacional. c) Se trate de propietarios o poseedores a título de dueño de un único inmueble destinado exclusivamente a vivienda propia o usufructuario a título gratuito con igual destino (vivienda propia)”.
Según el proyecto de Settembrini, dichos parámetros económicos para lograr la exención perjudican a un sector de los jubilados que, tras un leve aumento a raíz de la reparación histórica, quedan afuera de los beneficios de la ordenanza antes citada.
En consecuencia, el edil sostiene que para mantener el espíritu de la ordenanza municipal (la cual según su interpretación trata de aumentar los ingresos y la calidad de vida a los jubilados, a través de la exención de algunos impuestos) se tendría que considerar tomar como base económica la canasta básica total, que en la actualidad ronda en 12.489 pesos, según datos oficiales del Indec.
Por lo tanto, el proyecto de ordenanza pide que se modifique el artículo 227 inciso b de la Ordenanza Nº 8291/15 y propone que quede redactado de la siguiente manera: “El conjunto de ingresos correspondientes al titular y al grupo familiar que convive con el mismo, luego del descuento por pago de obra social, no deberá superar la suma bruta de la canasta básica total tomada por el Indec. En caso de ser haberes mínimos y perciban los adicionales que corresponden con los haberes mínimos (subsidios por servicios, subsidios Pami, asignación familiar por cónyuge y por hijos y otros) no serán computados a efectos del cálculo”.









