Novedad: el lugar de votación ya no es por apellido sino por domicilio

Más que nunca los vecinos deberán consultar los padrones, a través de Internet o concurriendo a alguna sede partidaria, porque con el nuevo criterio los cambios han sido totales. La primera letra del apellido ya no indica la escuela donde sufraga sino el barrio donde reside. Pergamino fue dividida en cinco zonas.
DE LA REDACCION. Las normativas electorales han sufrido cambios importantes y es fundamental que en lo que hace a la faz práctica el ciudadano sepa que los lugares de votación han cambiado para todos los habitantes de la provincia de Buenos Aires. Así lo dispuso la Junta Electoral de la provincia, que preside Juan Carlos Hitters y que es la responsable máxima de la convocatoria y ordenamiento de los comicios bonaerenses.
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La convocatoria a las Paso (Primarias Abiertas Simultáneas Obligatorias) del próximo domingo responde al artículo 2 del Decreto Nº 114/15 del Poder Ejecutivo provincial, de acuerdo a la Ley Nº 14.086, que establece normas y condiciones específicas para la concreción de estos comicios. Por un lado, repite lo implementado en los comicios pasados y por segunda vez en nuestra historia los padrones son mixtos, es decir que no existen más las mesas femeninas y masculinas. Pero la nueva modalidad que se aplicará por primera vez en estas Paso es que el lugar de votación no se determina por la inicial del apellido, como hasta ahora, sino por cercanía de domicilio.
Por este motivo, ya no es posible confeccionar e informar los denominados padrones abreviados que en elecciones anteriores LA OPINION daba a conocer, esos que decían que de tal a tal apellido votaban en x mesa de alguna escuela.
Tener un mismo apellido ya no implica que se vota en un mismo lugar. Tampoco la misma letra inicial, sino que sufragará en un establecimiento educativo cercano al domicilio (no necesariamente el más cercano), de acuerdo a una nueva distribución del padrón. Hay que tener en cuenta, de todos modos, que el domicilio puede no estar actualizado para el sistema electoral, aun cuando se haya realizado el trámite ante el Registro de las Personas.
El Diario, con ayuda de partidos políticos locales ha elaborado una aproximación de las zonas en que fue dividida Pergamino para estas Paso, que son cinco (ver las cinco zonas).
Pero cada ciudadano en condiciones de votar, es decir a partir de los 16 años deberá acercarse a alguno de los locales partidarios o a la Municipalidad o consultar en Internet (www.padron.gob.ar) para saber dónde debe votar, ya que seguramente no lo hará en la escuela donde tradicionalmente sufragaba, para ser reemplazada por otra cercana a su domicilio.
Las cinco zonas
Pergamino ha sido dividida en cinco zonas, que a modo muy genérico y haciendo una minuciosa observación de los padrones se ha podido establecer: la zona Oeste, entre el arroyo Pergamino y la continuación de Ameghino y avenida Colón, comprendiendo barrios Martín Illia, Martín Güemes, Complejo Docente, Otero y que incluye las siguientes escuelas: Nº 17; la Nº 41; el Normal, la Nº 11 y el exColegio Industrial. La zona Sur: arroyo Pergamino y cruce de rutas Nº 8 y Nº 188, que abarca los barrios Centenario, Cueto, Malvinas, Santa Julia, Belgrano y que tiene las siguientes escuelas: Nº 53, Nº 14, Colegio San Pablo, Nº 42, Escuela Santa Julia y Nº 13. La zona Centro comprendida entre las cuatro avenida e incluye las Escuelas Nº 22, Nº 1, Nº 2, la Municipalidad de Pergamino, el Colegio del Huerto, Colegio Nacional, la Nº 6 y la Media Nº 2. La zona Norte, que abarca el barrio Acevedo delimitado por las vías del Ferrocarril Mitre y hasta su culminación y tiene como escuelas la Nº 4, Nº 10, Nº 8, Monseñor Scalabrini. La zona Cruce de Caminos, que incluye los barrios José Hernández, Kennedy, General San Martín, Zona Viajantes, Villa Progreso y La Amalia. Las escuelas de esta zona son la Nº 5, Técnica 2, Nº 50, el Instituto de Formación Docente, la Nº 6 y Nº 64.
Observaciones
La Junta Electoral tendrá a su cargo el control del proceso y el desarrollo del escrutinio definitivo con las atribuciones y facultades que la Constitución y legislación le asignan para los comicios generales. Contra las decisiones de las autoridades partidarias podrá articularse recurso ante dicho órgano dentro del término de tres días desde el comicio.
Según la nueva ley, la campaña electoral se inicia solo con 30 días de anticipación y debe finalizar 48 horas antes de la elección Primaria. La emisión de propaganda a través de medios televisivos, radiales o gráficos deberá limitarse a los 15 días previos a la fecha de los comicios, debiendo culminar 48 horas antes de la elección. Es por eso que en estos días es profusa la publicidad, aprovechando el uso de espacios gratuitos que dispone la ley pero que se acota a estos 15 días.
La publicación o difusión de encuestas y sondeos preelectorales se limita a los ocho días previos a la fecha de los comicios, debiendo culminar 48 horas antes de la elección. Es decir que es de esperar que esta semana aparezcan resultados de las encuestas que cada partido ha encargado.
A su vez, las proyecciones sobre el resultado de la elección (los famosos boca de urna) solo se podrán publicar o difundir después de tres horas del cierre del comicio. También la ley estipula aunque poco se cumple que durante los 15 días anteriores a la fecha fijada para la elección Primaria no se podrán realizar actos de gobierno o publicidad oficial que puedan inducir el sufragio a favor de cualquier candidato.















