“Nosotros no lo podíamos internar”: la media sanción que cambia la Ley de Salud Mental y la historia que la atraviesa
El Senado aprobó la reforma con 42 votos a favor y 21 en contra. El punto central del proyecto es el mismo que reclama desde hace seis años la familia Roza Alconada

El Senado de la Nación aprobó en la madrugada de este viernes la reforma de la Ley Nacional de Salud Mental con 42 votos a favor y 21 en contra, y giró el proyecto a la Cámara de Diputados. La iniciativa modifica la ley 26.657, sancionada en 2010, y redefine los criterios que habilitan una internación involuntaria.
El proyecto había ingresado al Senado el 20 de abril de este año mediante el Mensaje 108/2026 del Poder Ejecutivo, firmado por el presidente Javier Milei, el entonces jefe de Gabinete Manuel Adorni, el ministro de Salud Mario Lugones y el ministro de Justicia Juan Bautista Mahiques. Además de la ley 26.657, modifica la 26.827 y los artículos 41, 42 y 59 del Código Civil y Comercial de la Nación.
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El cambio de fondo: la definición que lo decide todo
El corazón de la reforma está en un concepto. La ley vigente exige, para autorizar una internación sin consentimiento, la existencia de “riesgo cierto e inminente” para la persona o para terceros. El proyecto sustituye esa expresión por “situación de riesgo grave de daño para la vida o la integridad física de la persona o de terceros”.
El propio mensaje del Ejecutivo explica el porqué del cambio: busca “establecer una formulación más abarcativa y clarificadora, para que, al momento de la evaluación de una eventual internación involuntaria, no se generen situaciones de duda o inacción por parte de los profesionales, derivadas de las dificultades interpretativas del mismo”.
Esa modificación es la que arrastra los cambios en el Código Civil y Comercial: el Ejecutivo sostuvo que resultaba necesario para “asegurar la debida coherencia y armonía del ordenamiento jurídico en su conjunto” y evitar contradicciones interpretativas entre los distintos cuerpos normativos.
Los otros puntos de la reforma
Junto a esa definición, el proyecto introduce modificaciones de distinto alcance.
En materia de hospitales monovalentes —los establecimientos dedicados exclusivamente a la atención psiquiátrica—, elimina la prohibición de crear nuevos, que la ley de 2010 había establecido con el objetivo de avanzar hacia un modelo de atención comunitaria.
En cuanto a los plazos y el control judicial, extiende de 10 a 24 horas el término para notificar al juez una internación involuntaria y fija un tope de 180 días para las internaciones prolongadas.
También habilita la telemedicina para la atención remota en zonas donde no hay especialistas disponibles, e instrumenta un esquema de financiamiento federal articulado con las provincias.
Un punto adicional, menos difundido, modifica la ley 26.827: establece que cuando las visitas de inspección se realicen en establecimientos donde haya personas con afecciones o trastornos de salud mental, deberán efectuarse “exclusivamente por un equipo interdisciplinario, integrado obligatoriamente por un médico psiquiatra”.
La historia detrás del debate
El concepto que la reforma modifica no es una discusión abstracta. Para algunas familias, fue el punto exacto donde todo falló.
El 28 de septiembre de 2020, en una esquina de Palermo cercana al Museo de Arte Latinoamericano de Buenos Aires, Rodrigo Roza Alconada atacó con un cuchillo al inspector de la Policía Federal Juan Pablo Roldán, vecino del barrio de Saavedra. El policía, al defenderse, le disparó. Ambos murieron. Rodrigo atravesaba un brote psicótico severo.
Su hermano, el abogado Juan Roza Alconada, hoy director ejecutivo de la asociación civil Icona, lleva seis años reconstruyendo públicamente esa historia y reclamando cambios en la legislación.
“Mi hermano sufría de esquizofrenia paranoide, con delirios místicos e ideas persecutorias. Era evidente que representaba un peligro para sí mismo y para otros”, señaló en una de sus intervenciones públicas.
El relato familiar describe una sucesión de intentos fallidos. “Nosotros no lo podíamos internar. La familia no puede”, explicó. Según contó, hubo dos tentativas de internación: en una, su hermano se escapó; en la otra, fue dado de alta a las doce horas, “en donde básicamente lo drogaron para tranquilizarlo”.
Rodrigo Roza Alconada recibía tratamiento psiquiátrico. De hecho, su familia recuerda 2019 como su mejor año: “Lo veíamos mejor”. El deterioro se profundizó en los meses previos a septiembre de 2020, cuando abandonó la medicación.
El reclamo que coincide con la reforma
El planteo central de Juan Roza Alconada apunta precisamente al concepto que la media sanción modifica. Desde que comenzó a militar el tema, sostuvo la necesidad de “lograr una definición más específica” del criterio de riesgo exigido para justificar una internación involuntaria.
Su argumento incorpora además la dimensión familiar: “Las familias no siempre tienen la capacidad emocional o mental para tomar decisiones sobre la internación de un ser querido”.
Sobre los hospitales monovalentes, el otro punto que la reforma modifica, también fijó posición: “Son los hospitales que están dedicados a una única terapia o disciplina, como puede ser un neuropsiquiátrico. Me parece que por sentido común la Argentina no está en condiciones de cerrar absolutamente nada; lo que se cierra después nunca se vuelve a abrir. Las camas psiquiátricas no sobran, todo lo contrario”.
Hay una frase suya que sintetiza cómo entiende el desenlace de aquel día: “Yo ya perdí a mi hermano. Y al policía, pobrecito, nada lo volverá a la vida. Son dos familias destrozadas”.
El episodio derivó además en una causa penal contra el psiquiatra que atendía a Rodrigo, acusado de no haber realizado los controles necesarios ni ordenado la evaluación para una eventual internación. El profesional fue absuelto. Tras el fallo, Juan Roza Alconada describió aquel proceso de tres años como “sanador”, y contó que allí pudo presentarle las condolencias de su familia a la viuda de Roldán y decirle al psiquiatra “que lo perdonaba y le deseaba lo mejor”.
Un debate que no está saldado
La reforma no genera consenso. Organizaciones de derechos humanos, asociaciones de profesionales y colectivos de usuarios de servicios de salud mental expresaron reparos durante el tratamiento parlamentario, centrados en dos ejes.
El primero es el criterio de internación: sostienen que ampliar la definición del riesgo puede derivar en un incremento de las internaciones involuntarias y en un retroceso respecto del paradigma de derechos que la ley de 2010 buscó instalar, alineado con estándares internacionales.
El segundo es la habilitación de nuevos hospitales monovalentes, que consideran un retorno al modelo manicomial que la legislación vigente procuraba desarticular en favor de dispositivos comunitarios de atención.
Del otro lado, quienes impulsan la reforma argumentan que el sistema comunitario que la ley de 2010 proyectaba nunca llegó a implementarse de manera efectiva, que las camas disponibles resultan insuficientes y que la rigidez del criterio actual deja a familias y profesionales sin herramientas frente a cuadros graves.
Qué sigue
Con la media sanción obtenida, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados, donde deberá atravesar el tratamiento en comisiones y una nueva votación para convertirse en ley. El texto final, con las modificaciones acordadas durante la sesión en el Senado, todavía no fue publicado oficialmente.
De aprobarse, sería la primera reforma sustancial de la Ley Nacional de Salud Mental desde su sanción, hace dieciséis años.





















