Las cámaras de prestadores privados de salud respaldan un proyecto de ley para reformar el sector: qué propone, artículo por artículo
Seis entidades que agrupan a clínicas y sanatorios pidieron avanzar con la iniciativa, que podría tratarse en el Congreso la primera semana de noviembre.

Las cámaras que representan a los prestadores privados de salud expresaron su respaldo al proyecto de ley “Reforma para la sostenibilidad y fortalecimiento prestacional del sistema de salud”, una iniciativa de 108 artículos que propone un régimen permanente de alivio fiscal, protección patrimonial y plazos obligatorios de pago para el sector.
El respaldo lo manifestaron FECLIBA, CONFECLISA, CAPRESS, Salud Federal, ACAMI y Adecra mediante un comunicado conjunto. El proyecto, identificado como expediente 5727-D-2026 en la Cámara de Diputados, podría tratarse en el Congreso durante la primera semana de noviembre.
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El argumento de las cámaras
Las entidades sostienen que la situación de los establecimientos de salud requiere “una respuesta integral” y advierten que las dificultades del sector no constituyen un problema exclusivamente sectorial. “La pérdida de capacidad prestacional repercute sobre el conjunto del sistema de salud, sus financiadores y, especialmente, sobre las personas que necesitan atención”, señalaron.
El planteo se apoya en dos cifras que dimensionan el peso del sector: el privado brinda atención a aproximadamente el 70% de la población y concentra el 56% de las camas de internación del país. A eso suman un dato puntual: solo en PAMI, la capacidad de atención que estaría en riesgo alcanza a casi 6 millones de afiliados.
“Mantener la capacidad operativa de los efectores privados garantiza evitar una mayor presión sobre el sistema público”, afirmaron las cámaras, que además remarcaron que la recuperación de capacidad prestacional “demanda tiempo, inversión y recursos humanos especializados”.
El contexto: dos vencimientos el 31 de diciembre
La iniciativa busca establecer un régimen permanente antes de que caduquen dos normas transitorias que vencen el 31 de diciembre de este año: la emergencia sanitaria y la suspensión de ejecuciones fiscales por parte de ARCA. De no mediar una norma de reemplazo, el sector quedaría expuesto a partir del 1° de enero de 2027.
Quiénes quedarían alcanzados
Los artículos 5 y 8 definen el universo: clínicas, sanatorios, hospitales privados, centros ambulatorios, de diagnóstico y de tratamiento, laboratorios, servicios de emergencias, internación domiciliaria, rehabilitación y residencias para adultos mayores. La enumeración es ejemplificativa y alcanza a toda institución privada habilitada cuya actividad principal sea la salud.
Los prestadores ya categorizados quedarían inscriptos automáticamente en un Registro de Prestadores Estratégicos, que funcionaría como puerta de acceso a todos los beneficios del régimen.
Plan de pagos con ARCA: condonación de multas y hasta 180 cuotas
El Título II, que abarca los artículos 13 a 23, establece un régimen de regularización. Comprende deudas impositivas y previsionales vencidas hasta el mes anterior a la entrada en vigencia de la ley, planes caducos y deudas en discusión judicial, en cuyo caso el prestador debería allanarse y desistir. Quedarían excluidos los aportes a obras sociales y las cuotas de ART.
El artículo 17 dispone la condonación total de multas y demás sanciones, y establece topes escalonados para los intereses según la antigüedad de la deuda. Se condonaría todo interés que supere el 10% del capital adeudado para el período fiscal 2025 y obligaciones mensuales recientes; el 25% para 2023 y 2024; el 50% para 2021 y 2022; y el 75% para 2020 y períodos anteriores.
En cuanto a las formas de pago, el artículo 20 habilita planes de hasta 180 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con una tasa de financiación que no podría superar el 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente para obligaciones tributarias nacionales. El Poder Ejecutivo quedaría facultado para fijar tasas promocionales inferiores para instituciones de especial relevancia sanitaria o ubicadas en zonas de vulnerabilidad asistencial. La reglamentación podría establecer condiciones diferenciadas según el tamaño del prestador, su facturación, su complejidad asistencial o su ubicación geográfica.
La adhesión produciría la suspensión de las ejecuciones fiscales, el levantamiento de embargos y la suspensión de la acción penal tributaria, que se extinguiría con la cancelación total de la deuda. Los adheridos recibirían un Certificado Nacional de Regularización Fiscal Sanitaria, suficiente para acreditar su situación ante organismos nacionales y habilitante para contratar con el Estado.
Beneficios para quienes no tienen deuda
El artículo 24 establece un paquete para los prestadores sin deudas exigibles: reducción del 50% del Impuesto a las Ganancias determinado en cada ejercicio, reducción del 50% de las contribuciones patronales destinadas al SIPA, un régimen especial de amortización acelerada para la incorporación de equipamiento, tecnología e infraestructura, prioridad en programas nacionales de financiamiento sanitario y una certificación especial de cumplimiento fiscal.
Inembargabilidad de las cuentas operativas
El artículo 30 es uno de los de mayor alcance. Dispone que las cuentas bancarias de los prestadores afectadas de manera habitual al giro operativo y a la continuidad de las prestaciones serían inembargables y no podrían ser objeto de medidas cautelares ni ejecutivas “mientras no exista sentencia definitiva y firme”.
La protección comprendería específicamente los fondos destinados al pago de salarios y cargas sociales, honorarios profesionales, medicamentos, insumos médicos, servicios esenciales y mantenimiento de infraestructura y equipamiento. Aun existiendo sentencia firme, el texto establece que toda medida de ejecución debería disponerse “con criterio de razonabilidad y proporcionalidad” y que el juez debería considerar previamente la existencia de otros bienes susceptibles de ejecución que produzcan una menor afectación de la capacidad asistencial.
El artículo 106, por su parte, suspendería de manera transitoria los embargos y cautelares en trámite hasta el vencimiento del plazo de adhesión.
Las deudas de PAMI, convertidas en crédito fiscal
Los artículos 34 a 39 abordan un capítulo históricamente reclamado por el sector. Los créditos reconocidos a favor de prestadores privados por la consolidación de obligaciones asumidas por el Estado nacional —en virtud del artículo 91 de la Ley 25.725 y de las leyes 23.982 y 25.344— pasarían a tener carácter de crédito fiscal de libre disponibilidad.
Eso significa que podrían utilizarse para cancelar impuestos, gravámenes, tasas, contribuciones y recursos de la seguridad social, además de intereses, multas, anticipos, retenciones y percepciones. El artículo 36 fija un plazo de 30 días hábiles administrativos para que la autoridad competente se expida sobre la compensación y establece que, vencido ese plazo sin resolución expresa, la solicitud se consideraría aprobada.
Los créditos también podrían cederse total o parcialmente a terceros mediante escritura pública o instrumento con firma certificada, y conservarían su valor económico mediante mecanismos de actualización hasta su efectiva utilización.
Los cambios impositivos permanentes
El Título V introduce modificaciones de carácter permanente. El artículo 65 establece la exención del impuesto a los débitos y créditos bancarios, conocido como impuesto al cheque. El artículo 66 habilita la libre disponibilidad de los saldos técnicos del IVA, lo que permitiría a los prestadores computar la totalidad del crédito fiscal aun teniendo ventas exentas y aplicar los saldos a favor al pago de otros impuestos o cederlos.
El artículo 68 actualiza la detracción en la base de cálculo de las contribuciones patronales, que se mantiene sin ajustar desde 2019. El artículo 69 modifica la alícuota de contribuciones patronales y el artículo 70 extiende hasta diez ejercicios el plazo para trasladar quebrantos impositivos.
Plazos obligatorios para obras sociales y prepagas
El Título VI, que abarca los artículos 76 a 94, es probablemente el de mayor impacto sobre la operación diaria. Establece que los financiadores —obras sociales y prepagas— dispondrían de un plazo máximo e improrrogable de 30 días corridos para auditar, observar, glosar o impugnar una factura, contados desde su presentación junto con la documentación respaldatoria.
El texto es explícito: ese plazo “no podrá ser ampliado por contrato, reglamento, convenio, manual de auditoría, disposición unilateral del financiador ni por ningún otro instrumento”, y los procedimientos internos de autorización o auditoría médica no lo suspenderían ni prorrogarían. Vencido el plazo sin observaciones específicas y fundadas, la factura quedaría aceptada de pleno derecho. Tampoco producirían efectos las observaciones genéricas o meramente formales.
El plazo máximo de pago se fija en 60 días desde la presentación de la facturación. Transcurrido ese término, el financiador incurriría en mora automática, sin necesidad de intimación, y se devengarían intereses equivalentes a la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina incrementada en un 50%. Toda cláusula contractual que establezca intereses inferiores o suprima la mora automática sería nula de pleno derecho.
Las facturas no impugnadas funcionarían además como título ejecutivo, con trámite judicial preferente, y quedarían prohibidos los débitos sin procedimiento contradictorio y las compensaciones unilaterales.
El reclamo final de las cámaras
Las entidades consideran que el tratamiento del proyecto “representa una oportunidad para debatir las condiciones necesarias para sostener la capacidad prestacional y fortalecer la articulación entre los actores del sistema”. Y cerraron su comunicado con una definición: “Preservar la capacidad sanitaria instalada es una condición para garantizar la continuidad de la atención”.
La iniciativa aún no fue tratada. De avanzar, deberá atravesar el debate en comisiones y la votación en ambas cámaras.

















