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Maltrato y abandono animal, una problemática que ahora es más visible

El marco legal para encuadrar los hechos en perjuicio del bienestar de los animales y la necesidad de aggionarlo en la palabra del doctor Gustavo Apesteguía. El auge de la tecnología, el fácil acceso a ellas y la mayor utilización de las redes sociales ponen en evidencia un problema que...

19 de julio de 2020 a las 12:00 a. m.
Maltrato y abandono animal, una problemática que ahora es más visible

El marco legal para encuadrar los hechos en perjuicio del bienestar de los animales y la necesidad de aggionarlo en la palabra del doctor Gustavo Apesteguía.

El auge de la tecnología, el fácil acceso a ellas y la mayor utilización de las redes sociales ponen en evidencia un problema que es histórico pero que antes permanecía en penumbras, o “ninguneado” al paso humano en la vía pública.

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A ello se suma (o a consecuencia de ello) una población sensibilizada y comprometida con este tipo de flagelo.

Quienes maltratan y abandonan animales sufren el escarnio público pero esto en muchas oportunidades no es acompañado por la Ley Nº 14.346 de Maltrato Animal que existe desde 1954 en nuestro país pero que merece y requiere ser actualizada.

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LA OPINION entrevistó al doctor Gustavo Apesteguía, titular del Instituto de Derecho Agrario y Ambiental del Colegio de Abogados, para indagar sobre el marco legal para encuadrar los hechos en perjuicio del bienestar de los animales.

De la década del ''''50

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En Argentina existe la Ley Nº 14.346, sancionada en 1954, que pena los malos tratos y actos de crueldad hacia los animales.

La ley en cuestión marcó un hito para el derecho argentino y latinoamericano ya que fue la primera normativa penal en favor de los animales a los que considera víctimas. Pero, tras 66 años la mirada social en cuanto al valor de la vida animal y de la necesidad de aumentar su protección cambió.

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La Ley Nº 14.346 fue escrita por el entonces diputado peronista Antonio J. Benítez, quien complementó a la antecesora Ley Sarmiento N° 2.876, acuñada por el expresidente Domingo Faustino y lograda por Ignacio Albarracín.

La mencionada norma fue sancionada el 27 de septiembre de 1954 por la Cámara de Diputados y establece penas de prisión de 15 días a un año a quienes cometan actos de crueldad contra los animales.

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Con el objetivo de actualizar la normativa para mejorar la protección de los animales, desde el año pasado un grupo de legisladores trabajó para realizar una modificación integral que contemple todas las causales que tengan que ver con el maltrato animal en todas sus formas.

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Gustavo Apesteguía, titular del Instituto de Derecho Agrario y Ambiental del Colegio de Abogados. (GUSTAVO APESTEGUIA)

Sujetos de derechos

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Gustavo Apesteguía, es el director del Instituto de Derecho Agrario y Ambiental del Colegio de Abogados. En contacto con LA OPINION, el abogado brindó su óptica de la Ley Nº 14.346 e informó sobre la labor conjunta que el Instituto desarrolla con los proteccionistas en un proyecto de modificación de la ordenanza municipal de protección animal.

-¿Cómo se encuentra la legislación argentina en materia de bienestar animal?

-En la Argentina hay escasa legislación, la Ley Nº 14.346 aborda la arista penal de la cuestión (ya que prohibe el abuso y la crueldad animal), no alude a cuestiones ambientales ni de la producción de los animales ni mucho menos en este debate de avanzada de si los animales son considerados personas o no.

Mientras no haya un texto normativo expreso, que establezca que los animales son sujetos de derechos, desde lo jurídico resta que un juez avance haciendo interpretaciones con lo que hay.

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-¿Falta actualizar la normativa vigente?

-La Ley Nº 14.346 desde lo penal está muy bien pero tiene cierta desactualización sobre todo en lo concerniente a la figura del abandono ya que es considerado un delito para la ley solo cuando se refiere al abandono del animal que fue objeto de experimentación, el resto de los abandonos para esta normativa no son delitos, que son esos los abandonos que vemos se realizan a diario. Hay doctores que están propiciando que se modifique esta ley para que todo tipo de abandono animal sea considerado delito.

-¿Qué debe suceder para que empiece a actuar la Ley Nº 14.346?

-La Ley establece diferentes situaciones en las que se aplica una sola pena, que va de 15 días a un año de prisión, suena poco sobre todo considerando que puede ser prisión en suspenso o el trabajo comunitario.

Esta ley establece una serie de situaciones que las engloba en dos grandes grupos: los actos de maltrato y los actos de crueldad aunque la pena es la misma para ambos conjuntos de delito y no define qué es maltrato y qué es crueldad. Da la impresión de que el acto de crueldad es más grave y muestra un grado mayor de insensibilidad hacia el animal pero lo llamativo es que se le aplica la misma pena.

No obstante esa Ley, por venir de la década del 50, es bastante avanzada.

-¿Hay una población más sensibilizada para con los animales?

-En Pergamino hay bastantes proteccionistas que trabajan muy bien pero también se registra una notoria sensibilidad de parte de la ciudadanía para con los animales. Los casos como el de Mondongo, están encuadrados en un artículo que marca el crimen por perversión y sobre el cual hay antecedentes en la jurisprudencia ya que es una conducta muy habitual. Con todos los casos que aparecen se puede ir sentando jurisprudencia ya que se debe hacer la denuncia como en cualquier delito.

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Modificar la ordenanza

Desde el Instituto de Derecho Agrario y Ambiental del Colegio de Abogados se ha intervenido ante la demanda que hicieron algunos vecinos de que haya una ordenanza municipal de protección animal. Lo cierto es que esa normativa existe desde 2005 aunque hay que reformularla y aggiornarla a los tiempos que corren. En este sentido contó Apesteguía que puso a disposición al Instituto para colaborar en el armado de un proyecto de ordenanza: “Propusimos y elaboramos 10 puntos para modificar la ordenanza que tiene Pergamino desde 2005 que celebramos que exista pero entendemos que está desactualizada ya que debe considerar los criterios ambientales y animales imperantes en el mundo. Esos 10 puntos del derecho animal serán debatidos en una asamblea cuando se pueda realizar, luego de la pandemia”.

La idea es que plantean es sancionar desde el punto de vista contravencional todo tipo de abandono animal: “Habrá que consensuar con el arco político y los funcionarios sobre este proyecto ya que no será una causa del oficialismo o de la oposición sino una causa de todos ya que a la mayoría nos duelen los actos de insensibilidad para con los animales”.

Apesteguía reveló que a fin de contar con parámetros factibles para una nueva ordenanza, desde el Instituto analizan la teoría del derecho animal, la ley penal, la jurisprudencia y las tendencias mundiales en la materia: “Por ejemplo, en Gran Bretaña, Austria y Luxemburgo existen sillas especiales para los animales en los restaurantes. Allí no hay abandono porque cada animal tiene su documento de identidad porque se los considera personas”.

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Diez puntos

Las 10 propuestas que incluiría el proyecto para modificar la ordenanza vigente:

*Los animales son seres autónomos, sintientes y con subjetividad. Para la ley penal son víctimas.

*El abandono de animales en la ciudad y en las rutas deben ser consideradas faltas graves.

*Las acciones de maltrato y crueldad de la ley penal deben ser considerados también faltas graves.

*La caza de animales silvestres debe ser considerada falta grave.

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*La exhibición de cachorros en vidrieras y jaulas debe ser considerada falta grave.

*Rol activo de los custodios de los animales en su bienestar.

*Esquema de educación real y sanciones administrativas rigurosas (aparte de las penales).

*Rol específico de las asociaciones protectoras como particulares damnificados y defensores del bienestar animal.

*Creación de una dependencia de bienestar animal que implique la superación del concepto de zoonosis.

*Creación del Defensor de los Animales.

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