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Ley de Alquileres, para Fabián Acerbo "es peor que lo que veníamos teniendo"

El Gobierno promulgó este martes la denominada Ley de Alquileres con contratos de tres años y actualización semestral, modificaciones que fueron impulsadas por el kirchnerismo en el Senado, y luego aprobadas días atrás en la Cámara de Diputados. Según el decreto 533/2023, publicado en el Boletín Oficial, la ley 27.737,...

17 de octubre de 2023 a las 12:00 a. m.
Ley de Alquileres, para Fabián Acerbo "es peor que lo que veníamos teniendo"

El Gobierno promulgó este martes la denominada Ley de Alquileres con contratos de tres años y actualización semestral, modificaciones que fueron impulsadas por el kirchnerismo en el Senado, y luego aprobadas días atrás en la Cámara de Diputados.

Según el decreto 533/2023, publicado en el Boletín Oficial, la ley 27.737, que introduce una serie de modificaciones en el Código Civil y Comercial de la Nación, comenzará a regir los contratos de alquiler celebrados a partir de este miércoles, es decir, un día después de su promulgación. Además, se aclaró en el artículo 12, "resultará de aplicación para los ejercicios fiscales 2023 y siguientes".

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Modificaciones

Entre los principales puntos de la normativa, sancionada por 128 votos a favor y 114 en contra, básicamente de Juntos por el Cambio, se encuentra la ratificación de que "el contrato de locación de inmueble, cualquiera sea su destino, si carece de plazo expreso y determinado mayor, se considera celebrado por el plazo mínimo legal de tres años".

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Al mismo tiempo, ahora establece que en los contratos de locación de inmuebles con destino a uso habitacional, el precio del alquiler debe fijarse "en moneda nacional y por períodos mensuales", para intentar frenar los contratos en dólares y el pago anticipado. Tampoco se pueden publicar avisos en moneda estadounidense.

En paralelo, indica que "podrán realizarse ajustes con la periodicidad que acuerden las partes y por intervalos no inferiores a seis meses", dejando atrás el plazo mínimo de actualización de un año.

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Disconforme

Para Fabián Acerbo, presidente del Colegio de Martilleros de Pergamino, la modificación no era la esperada: "Es un parche, un remiendo a lo que teníamos. Para hacer esto hubiesen dejado la Ley como estaba". "En líneas generales, los contratos continuarán durando tres años pero se modificó la actualización que ahora será semestral en vez de anual, calculado con el índice denominado 'Casa propia', que es un tanto inferior al que se venía aplicando", explicó Acerbo al tiempo que manifestó: "Creemos que actualizar por dicho índice será contraproducente para ambas partes, para el propietario porque el índice no se equipara a la inflación pero también para el inquilino porque seguramente el costo inicial del alquiler será más alto ya que los propietarios de inmuebles no querrán perder ante la inflación".

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En otro momento de la entrevista, el referente del sector afirmó que "los contratos que se firmaron con la Ley anterior siguen vigente y a partir de ahora deberán efectuarse con esta nueva normativa".

-¿Cómo cree que impactará esto en el mercado de alquileres?

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-Desde el punto de vista del propietario, la reforma impacta de forma negativa. No sabemos cómo se moverá el mercado de alquileres en cuanto a la oferta y la demanda. Hay que ver también qué sucede con el futuro presidente. Desde el Consejo Federal de Colegios Inmobiliarios entregamos a los candidatos a presidente un comunicado. Sabemos que Patricia Bullrich tiene intenciones de derogar la Ley pero hay que ver quién gobernará en los próximos años.

Nuevo coeficiente

Los ajustes, según la Ley, "deberán efectuarse utilizando un coeficiente conformado por la menor variación que surja de comparar el promedio del 0,9 de la variación del Coeficiente de Variación Salarial (CVS), publicado por el Indec y la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), publicado por el Banco Central de la República Argentina".

Para calcular el aumento, se tomará el coeficiente de los últimos seis meses, se multiplicará primero entre sí y luego por la cuota de alquiler. Por ejemplo, si se toma el período mayo a octubre de este año, un alquiler de 80.000 pesos pasaría a 110.190 pesos.

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El artículo ocho, en tanto, refleja que "los ingresos provenientes de contratos de locación de hasta dos inmuebles estarán exentos del pago del Monotributo", mientras que el artículo 11 dice que locatario y locador podrán deducir del Impuesto a las Ganancias la suma equivalente al 10% del monto anual del contrato de locación.

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