Las reformas que el nuevo Código introduce en el derecho comercial

En función de la entrada en vigencia de la nueva normativa, en las últimas ediciones dominicales, LA OPINION se refirió a los cambios más sustanciales que se dieron desde el 1º de agosto pasado. En esta oportunidad la abogada Paula Villanueva explica algunas modificaciones en el ámbito del comercio y Ariel Aboud resalta la figura de Vélez Sarsfield.
DE LA REDACCION. En el marco de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil, el pasado 1º de agosto, LA OPINION contactó a profesionales del Derecho para que volcaran a los lectores un análisis de las principales modificaciones que se introdujeron en el derecho de familia, es decir, en el ámbito civil, las cuales fueron abordadas en la edición del domingo 9 del corriente.
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Luego fue el turno del presidente del Colegio de Abogados de Pergamino que, en la pasada edición dominical, habló de las capacitaciones que en torno a estas novedades se dictan en la entidad de calle Rivadavia.
En esta edición el Diario se propone detallar los cambios más destacados en el ámbito del derecho comercial. Para esto se contó con el asesoramiento de la abogada Paula Villanueva, directora del Instituto de Derecho Comercial del Colegio de Abogados de Pergamino.
Unificación
Es importante recordar que el nuevo Código, el texto original, fue realizado por una comisión redactora -compuesta por más de 100 reconocidos juristas- encabezada por el titular de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti. Antes del tratamiento en la Cámara alta, la bicameral le introdujo 180 modificaciones al anteproyecto.
La abogada consultada manifestó que este nuevo Código vino a unificar los dos vigentes que teníamos hasta antes del 1º de agosto: el Código Civil y el Comercial. Este nuevo Código está planteado como predominantemente civil y por eso vale preguntar ¿qué queda del derecho comercial? La Ley que dispuso la unificación de los Códigos derogó el Código de Comercio y en este proceso parecería que las normas esenciales del derecho comercial perdieron vigencia cuando en realidad no es así. Por eso hay que analizar qué quedó derogado efectivamente, qué se incorpora como novedoso y qué se mantiene, o con muy pocas reformas, del viejo Código Comercial, explicó Villanueva.
Ya no va
Haciendo referencia a aquello que se derogó vale destacar la regulación específica del comerciante como persona, es decir, como sujeto personas, que tenía una definición propia, obligaciones propias (matricularse, llevar libros, rendir cuentas). No obstante el Código, en la parte general, contempla la obligación de determinados sujetos, específicamente los que realizan una actividad empresarial, de llevar contabilidad. La actividad empresaria podrá ser llevada por un sujeto unipersonal, es decir persona física, o por una sociedad de personas jurídicas, explicó Villanueva.
Más contratos
En cuanto a los cambios importantes en materia de derecho comercial se incorporaron al Código como figuras que existían, contratos como los de arbitraje, agencia, concesión, franquicia, suministro, leasing, fideicomiso y los celebrados en bolsa o en mercado de valores, entre otros. Además, se regulan las cajas de seguridad en los bancos.
Con relación al fideicomiso, Villanueva destacó que el que administra el fideicomiso, fiduciario, puede al mismo tiempo recibir los beneficios del contrato. También surge la posibilidad de que este contrato sea usado para garantizar obligaciones. La tercera reforma importante es que antes el fideicomiso, en caso de que el fondo no alcanzara para pagar a los acreedores, lo tenía que liquidar de manera privada quien lo administraba. Esto daba lugar a desconfianza, a posible fraude. Ahora la liquidación la debe solicitar el administrador pero pasa por la Justicia aplicándose la norma de la Ley de Concursos y Quiebras en lo que fueran análogas, explicó
Código bancario
Una reforma importante es la incorporación del código bancario. No existía regulación en la normativa de fondo, sí en las circulares del Banco Central que no fueron derogadas. Hay dos capítulos generales en este Código, uno para los contratos bancarios en general y uno específico para los contratos con consumidores que le atribuyen derechos al cliente del banco en varios aspectos: si el contrato que ofrece es de consumo o de la cartera comercial, tiene el deber de informar las tasas de interés y si no lo hace se aplica la tasa de interés mínima nominal para operaciones activas y la tasa máxima nominal para las operaciones pasivas, los gastos por comisiones, operaciones, descuentos; además el banco debe darle una copia del contrato al cliente si éste lo pide. Todo aquello que la entidad bancaria no informe en el contrato no se le podrá exigir luego al usuario. Y, por ejemplo, si el cliente va a pedir un préstamo y se le deniega porque de la base de datos surge que no está apto para recibirlo, el banco tiene la obligación de informar de qué base de datos extrajo esa información. Respecto de la cuenta corriente puede ser abierta sin obligación de obtener el cliente una chequera, detalló Villanueva.
Moneda extranjera
Con respecto a este tema tan en boga a raíz del cepo, dice el nuevo Código que se habilita al deudor de obligaciones en moneda extranjera a librarse de su obligación mediante la entrega del equivalente en moneda de curso legal al tipo de cambio oficial. Esta norma se puede disponer por las partes, es decir, que puedo poner en mi contrato una operación en dólares y el deudor puede renunciar a esa opción porque no es una norma obligatoria sino supletoria, señaló Villanueva.
Ley de Sociedades
Una de las reformas más importantes es la que sufre la Ley de Sociedades. Hoy el empresario individual puede constituir una sociedad unipersonal sin necesidades de que haya más socios, la condición es que sea sociedad anónima y estará sujeta a la fiscalización estatal. También se reformó el régimen de las sociedades irregulares o de hecho, agregó Villanueva.
Vélez Sarsfield, el prócer
A modo de conclusión, Ariel Aboud, director académico, manifestó que la reforma principal del Código se encuentra en el título preliminar: la constitucionalización del derecho privado. Es un código de principios y de valores que atraviesa todos los temas. Si suprimiéramos todas las normas del Código y subsistieran esos principios y valores, un juez estaría en condiciones de resolver un caso, afirmó.
Destacando el rol del profesional, Aboud dijo que el que provoca la aplicación del derecho es el abogado. Esta reforma nos compromete aun más en nuestra actividad, agregó el doctor en leyes.
Por último y valorizando la figura y el trabajo de Vélez Sarsfield, Aboud señaló: Quiero resaltar a Vélez Sarsfield, máximo jurisconsulto que hemos tenido, un prócer, el creador del viejo Código que tuvo 145 años de vigencia. Vélez Sarsfield en 1860 trabajó solo y escribió con una pluma el Código. Su clarividencia es digna de resaltar.
















