La Cámara de Apelaciones confirmó que el chofer del colectivo de Arrecifes irá a juicio por un choque fatal en la ruta 8
La Justicia rechazó el pedido de suspensión del juicio a prueba presentado por la defensa del colectivero, imputado por el siniestro vial en el que murió Rocío López y sufrió lesiones Alejandro Pereyra.
El colectivo de Arrecifes trasladaba a jugadores de fútbol formativo hacia Pergamino para disputar un partido a Pergamino. — Foto: LA OPINION
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Pergamino confirmó el rechazo al pedido de suspensión de juicio a prueba solicitado por la defensa de Roberto Adolfo Baratini, el conductor del colectivo que protagonizó un siniestro vial fatal sobre la ruta nacional 8, en agosto de 2025. En el hecho murió Rocío Belén López, de 31 años, y resultó lesionado Alejandro Francisco Pereyra, de 28, quienes circulaban en una motocicleta.
La resolución fue dictada por los jueces Martín Miguel Morales y Gladys Mabel Hamué, integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Penal departamental, en el marco de la causa Nº 9044. Los magistrados desestimaron el recurso presentado por el defensor particular Nicolás Guerrini y ratificaron la decisión del Juzgado en lo Correccional Nº 2, que había rechazado la posibilidad de evitar el debate oral mediante el mecanismo conocido como probation.
De esta manera, las actuaciones deberán continuar su trámite hacia el juicio, donde se analizarán las circunstancias del siniestro y la eventual responsabilidad penal del imputado, quien llega a esta instancia bajo la imputación de homicidio culposo agravado por la conducción de un vehículo automotor y lesiones culposas.
En agosto del año pasado ocurrió el siniestro vial que involucró al colectivo de Arrecifes y la moto en la que la joven viajaba como acompañante. — LA OPINION
El episodio ocurrió el martes 12 de agosto de 2025, alrededor de las 19:45, a la altura del kilómetro 210 de la ruta nacional 8, en jurisdicción de Pergamino, entre las localidades de Urquiza y Fontezuela.
En aquella oportunidad, un colectivo Mercedes Benz perteneciente al Club Huracán de Arrecifes, conducido por Baratini, de 76 años, trasladaba a 31 integrantes de un plantel de fútbol, entre ellos ocho mayores de edad y 23 menores.
El ómnibus circulaba en sentido sur-norte cuando colisionó con una motocicleta Mondial 150 azul, conducida por Pereyra, quien viajaba acompañado por López.
Como consecuencia del impacto, la mujer falleció en el lugar, mientras que el motociclista fue trasladado al Hospital San José por una ambulancia de la empresa Medicar. El conductor del colectivo y los pasajeros resultaron ilesos.
La investigación penal quedó a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 1, conducida por el fiscal Fernando Pertierra.
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Pergamino confirmó el rechazo al pedido de suspensión de juicio a prueba solicitado por la defensa de Roberto Adolfo Baratini, el conductor del colectivo que protagonizó un siniestro vial fatal sobre la ruta nacional 8, en agosto de 2025. En el hecho murió Rocío Belén López, de 31 años, y resultó lesionado Alejandro Francisco Pereyra, de 28, quienes circulaban en una motocicleta.
La resolución fue dictada por los jueces Martín Miguel Morales y Gladys Mabel Hamué, integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Penal departamental, en el marco de la causa Nº 9044. Los magistrados desestimaron el recurso presentado por el defensor particular Nicolás Guerrini y ratificaron la decisión del Juzgado en lo Correccional Nº 2, que había rechazado la posibilidad de evitar el debate oral mediante el mecanismo conocido como probation.
De esta manera, las actuaciones deberán continuar su trámite hacia el juicio, donde se analizarán las circunstancias del siniestro y la eventual responsabilidad penal del imputado, quien llega a esta instancia bajo la imputación de homicidio culposo agravado por la conducción de un vehículo automotor y lesiones culposas.
El siniestro vial fatal
El episodio ocurrió el martes 12 de agosto de 2025, alrededor de las 19:45, a la altura del kilómetro 210 de la ruta nacional 8, en jurisdicción de Pergamino, entre las localidades de Urquiza y Fontezuela.
En aquella oportunidad, un colectivo Mercedes Benz perteneciente al Club Huracán de Arrecifes, conducido por Baratini, de 76 años, trasladaba a 31 integrantes de un plantel de fútbol, entre ellos ocho mayores de edad y 23 menores.
El ómnibus circulaba en sentido sur-norte cuando colisionó con una motocicleta Mondial 150 azul, conducida por Pereyra, quien viajaba acompañado por López.
Como consecuencia del impacto, la mujer falleció en el lugar, mientras que el motociclista fue trasladado al Hospital San José por una ambulancia de la empresa Medicar. El conductor del colectivo y los pasajeros resultaron ilesos.
La investigación penal quedó a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 1, conducida por el fiscal Fernando Pertierra.
Las maniobras investigadas
Uno de los aspectos centrales considerados por la Cámara fue la mecánica del accidente que surge de la requisitoria de elevación a juicio.
Según la hipótesis acusatoria, Baratini habría intentado sobrepasar en dos oportunidades a la motocicleta en la que circulaban Pereyra y López. Sin embargo, no habría conseguido completar esas maniobras debido a la presencia de vehículos que avanzaban en sentido contrario.
De acuerdo con la reconstrucción incorporada al expediente, el conductor del colectivo habría continuado su marcha detrás del rodado menor sin mantener la distancia de seguridad correspondiente ni conservar el pleno dominio del vehículo.
En esas circunstancias, el ómnibus habría embestido desde atrás a la motocicleta, que quedó enganchada debajo de las ruedas delanteras del transporte de pasajeros. El colectivo se detuvo aproximadamente 200 metros después del punto de impacto.
La acusación sostiene que esas circunstancias deben ser analizadas en el debate oral para determinar cómo se produjo el siniestro y establecer las responsabilidades que pudieran corresponder.
A la muerte de Rocío López se sumaron las lesiones sufridas por Pereyra, calificadas como leves en las actuaciones judiciales.
El pedido de probation
El 28 de septiembre de 2026, durante una audiencia celebrada en los términos del artículo 338 del Código Procesal Penal, el abogado Nicolás Guerrini solicitó la suspensión de juicio a prueba para su defendido por el plazo mínimo legal.
Entre los argumentos expuestos, destacó que Baratini carece de antecedentes condenatorios, es jubilado y había manifestado su predisposición a cumplir las reglas de conducta que eventualmente le impusiera la Justicia.
Como propuesta de reparación económica, la defensa ofreció 300.000 pesos para Pereyra y un millón de pesos para los herederos de López. Además, propuso una donación de 150.000 pesos a la Cooperadora del Hospital San José y el pago del mínimo de la multa prevista en el Código Penal.
El defensor sostuvo que la reparación debía evaluarse de acuerdo con las posibilidades económicas de su asistido y que la legislación no exige una indemnización integral para acceder al beneficio, sin perjuicio de los eventuales reclamos que pudieran tramitarse en el fuero civil.
También cuestionó la interpretación del artículo 76 bis del Código Penal respecto de la pena de inhabilitación prevista para los delitos culposos. En ese sentido, planteó que la prohibición de conceder la probation debía interpretarse restrictivamente.
Incluso, al presentar la apelación, dejó expresamente asentado que Baratini estaba dispuesto a abstenerse de conducir vehículos automotores y entregar su licencia durante todo el período de suspensión que eventualmente se estableciera.
La oposición fiscal
El fiscal Fernando Pertierra se opuso al otorgamiento de la probation y fundamentó su postura en las características particulares del episodio, la gravedad de sus consecuencias y las condiciones en las que se habría desarrollado la conducción del colectivo.
Entre los aspectos señalados, destacó que Baratini trasladaba a pasajeros, incluidos menores de edad, en un recorrido interurbano y que no contaba con la categoría profesional habilitante en su licencia de conducir para desarrollar esa actividad.
Para el representante del Ministerio Público Fiscal, esa circunstancia tenía especial relevancia por tratarse de una actividad reglamentada que exige determinadas condiciones de habilitación estatal, precisamente por los riesgos que implica el transporte de pasajeros.
También consideró insuficientes los montos ofrecidos como reparación económica y donación, además del plazo de suspensión propuesto por la defensa.
Pertierra hizo saber que Pereyra le había manifestado su falta de interés en que se concediera el beneficio y que hasta ese momento no había logrado establecer contacto con los familiares de López.
La Fiscalía sostuvo que la causa debía avanzar hacia un juicio oral para que se pudiera determinar la existencia de los hechos investigados, la eventual responsabilidad del acusado y la sanción que pudiera corresponder.
Los fundamentos de Cámara
Al analizar los planteos de la defensa, los jueces Gladys Hamué y Martín Morales consideraron que la oposición del fiscal estaba suficientemente fundamentada y que no podía ser considerada arbitraria.
En su voto, Hamué señaló que las condiciones personales del imputado, la ausencia de antecedentes penales y la posibilidad de una eventual condena de ejecución condicional no determinaban automáticamente la procedencia de la suspensión del juicio a prueba.
La magistrada entendió que debían ponderarse especialmente las características del hecho atribuido, las maniobras de sobrepaso que habrían precedido al impacto, la modalidad de conducción y la falta de habilitación profesional para manejar el transporte de pasajeros.
De acuerdo con el razonamiento judicial, la oposición fiscal no estuvo basada exclusivamente en el fallecimiento de una persona y las lesiones de otra, sino también en las circunstancias concretas que habrían rodeado el comportamiento investigado.
Por ese motivo, descartó que hubiera existido una doble valoración ilegítima del resultado dañoso y consideró razonable el interés de la Fiscalía en que el caso llegue a un debate oral.
La Cámara también abordó el planteo relacionado con la pena de inhabilitación. Para ello, tuvo en cuenta el criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia bonaerense, según el cual la suspensión de juicio a prueba no resulta procedente para delitos reprimidos con pena de inhabilitación, ya sea única, conjunta o alternativa.
Los magistrados explicaron que esa restricción responde al interés social comprometido en el ejercicio de actividades que requieren una autorización estatal, como ocurre con la conducción de vehículos automotores.
Finalmente, señalaron que incluso la voluntad expresada por Baratini de entregar su licencia y abstenerse de conducir no modificaba la solución, porque continuaba vigente la oposición fiscal debidamente fundada.
Deberá afrontar juicio oral
En la resolución, los jueces declararon admisible el recurso de apelación presentado por la defensa, pero lo desestimaron al considerar que la decisión del Juzgado en lo Correccional Nº 2 se ajustaba a derecho.
De esta manera, quedó confirmado el rechazo de la suspensión de juicio a prueba solicitada para Roberto Adolfo Baratini y se dispuso que continúe el trámite de la causa penal.
El pronunciamiento no implica una declaración de culpabilidad, sino que mantiene abierta la persecución penal para que los hechos sean examinados en el correspondiente debate oral, donde deberá determinarse si existió responsabilidad del conductor en el siniestro vial que terminó con la vida de Rocío Belén López. — LA OPINION
Las maniobras investigadas
Uno de los aspectos centrales considerados por la Cámara fue la mecánica del accidente que surge de la requisitoria de elevación a juicio.
Según la hipótesis acusatoria, Baratini habría intentado sobrepasar en dos oportunidades a la motocicleta en la que circulaban Pereyra y López. Sin embargo, no habría conseguido completar esas maniobras debido a la presencia de vehículos que avanzaban en sentido contrario.
De acuerdo con la reconstrucción incorporada al expediente, el conductor del colectivo habría continuado su marcha detrás del rodado menor sin mantener la distancia de seguridad correspondiente ni conservar el pleno dominio del vehículo.
En esas circunstancias, el ómnibus habría embestido desde atrás a la motocicleta, que quedó enganchada debajo de las ruedas delanteras del transporte de pasajeros. El colectivo se detuvo aproximadamente 200 metros después del punto de impacto.
La acusación sostiene que esas circunstancias deben ser analizadas en el debate oral para determinar cómo se produjo el siniestro y establecer las responsabilidades que pudieran corresponder.
A la muerte de Rocío López se sumaron las lesiones sufridas por Pereyra, calificadas como leves en las actuaciones judiciales.
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Pergamino confirmó el rechazo al pedido de suspensión de juicio a prueba solicitado por la defensa de Roberto Adolfo Baratini, el conductor del colectivo que protagonizó un siniestro vial fatal sobre la ruta nacional 8, en agosto de 2025. En el hecho murió Rocío Belén López, de 31 años, y resultó lesionado Alejandro Francisco Pereyra, de 28, quienes circulaban en una motocicleta.
La resolución fue dictada por los jueces Martín Miguel Morales y Gladys Mabel Hamué, integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Penal departamental, en el marco de la causa Nº 9044. Los magistrados desestimaron el recurso presentado por el defensor particular Nicolás Guerrini y ratificaron la decisión del Juzgado en lo Correccional Nº 2, que había rechazado la posibilidad de evitar el debate oral mediante el mecanismo conocido como probation.
De esta manera, las actuaciones deberán continuar su trámite hacia el juicio, donde se analizarán las circunstancias del siniestro y la eventual responsabilidad penal del imputado, quien llega a esta instancia bajo la imputación de homicidio culposo agravado por la conducción de un vehículo automotor y lesiones culposas.
El siniestro vial fatal
El episodio ocurrió el martes 12 de agosto de 2025, alrededor de las 19:45, a la altura del kilómetro 210 de la ruta nacional 8, en jurisdicción de Pergamino, entre las localidades de Urquiza y Fontezuela.
En aquella oportunidad, un colectivo Mercedes Benz perteneciente al Club Huracán de Arrecifes, conducido por Baratini, de 76 años, trasladaba a 31 integrantes de un plantel de fútbol, entre ellos ocho mayores de edad y 23 menores.
El ómnibus circulaba en sentido sur-norte cuando colisionó con una motocicleta Mondial 150 azul, conducida por Pereyra, quien viajaba acompañado por López.
Como consecuencia del impacto, la mujer falleció en el lugar, mientras que el motociclista fue trasladado al Hospital San José por una ambulancia de la empresa Medicar. El conductor del colectivo y los pasajeros resultaron ilesos.
La investigación penal quedó a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 1, conducida por el fiscal Fernando Pertierra.
Las maniobras investigadas
Uno de los aspectos centrales considerados por la Cámara fue la mecánica del accidente que surge de la requisitoria de elevación a juicio.
Según la hipótesis acusatoria, Baratini habría intentado sobrepasar en dos oportunidades a la motocicleta en la que circulaban Pereyra y López. Sin embargo, no habría conseguido completar esas maniobras debido a la presencia de vehículos que avanzaban en sentido contrario.
De acuerdo con la reconstrucción incorporada al expediente, el conductor del colectivo habría continuado su marcha detrás del rodado menor sin mantener la distancia de seguridad correspondiente ni conservar el pleno dominio del vehículo.
En esas circunstancias, el ómnibus habría embestido desde atrás a la motocicleta, que quedó enganchada debajo de las ruedas delanteras del transporte de pasajeros. El colectivo se detuvo aproximadamente 200 metros después del punto de impacto.
La acusación sostiene que esas circunstancias deben ser analizadas en el debate oral para determinar cómo se produjo el siniestro y establecer las responsabilidades que pudieran corresponder.
A la muerte de Rocío López se sumaron las lesiones sufridas por Pereyra, calificadas como leves en las actuaciones judiciales.
El pedido de probation
El 28 de septiembre de 2026, durante una audiencia celebrada en los términos del artículo 338 del Código Procesal Penal, el abogado Nicolás Guerrini solicitó la suspensión de juicio a prueba para su defendido por el plazo mínimo legal.
Entre los argumentos expuestos, destacó que Baratini carece de antecedentes condenatorios, es jubilado y había manifestado su predisposición a cumplir las reglas de conducta que eventualmente le impusiera la Justicia.
Como propuesta de reparación económica, la defensa ofreció 300.000 pesos para Pereyra y un millón de pesos para los herederos de López. Además, propuso una donación de 150.000 pesos a la Cooperadora del Hospital San José y el pago del mínimo de la multa prevista en el Código Penal.
El defensor sostuvo que la reparación debía evaluarse de acuerdo con las posibilidades económicas de su asistido y que la legislación no exige una indemnización integral para acceder al beneficio, sin perjuicio de los eventuales reclamos que pudieran tramitarse en el fuero civil.
También cuestionó la interpretación del artículo 76 bis del Código Penal respecto de la pena de inhabilitación prevista para los delitos culposos. En ese sentido, planteó que la prohibición de conceder la probation debía interpretarse restrictivamente.
Incluso, al presentar la apelación, dejó expresamente asentado que Baratini estaba dispuesto a abstenerse de conducir vehículos automotores y entregar su licencia durante todo el período de suspensión que eventualmente se estableciera.
La oposición fiscal
El fiscal Fernando Pertierra se opuso al otorgamiento de la probation y fundamentó su postura en las características particulares del episodio, la gravedad de sus consecuencias y las condiciones en las que se habría desarrollado la conducción del colectivo.
Entre los aspectos señalados, destacó que Baratini trasladaba a pasajeros, incluidos menores de edad, en un recorrido interurbano y que no contaba con la categoría profesional habilitante en su licencia de conducir para desarrollar esa actividad.
Para el representante del Ministerio Público Fiscal, esa circunstancia tenía especial relevancia por tratarse de una actividad reglamentada que exige determinadas condiciones de habilitación estatal, precisamente por los riesgos que implica el transporte de pasajeros.
También consideró insuficientes los montos ofrecidos como reparación económica y donación, además del plazo de suspensión propuesto por la defensa.
Pertierra hizo saber que Pereyra le había manifestado su falta de interés en que se concediera el beneficio y que hasta ese momento no había logrado establecer contacto con los familiares de López.
La Fiscalía sostuvo que la causa debía avanzar hacia un juicio oral para que se pudiera determinar la existencia de los hechos investigados, la eventual responsabilidad del acusado y la sanción que pudiera corresponder.
Los fundamentos de Cámara
Al analizar los planteos de la defensa, los jueces Gladys Hamué y Martín Morales consideraron que la oposición del fiscal estaba suficientemente fundamentada y que no podía ser considerada arbitraria.
En su voto, Hamué señaló que las condiciones personales del imputado, la ausencia de antecedentes penales y la posibilidad de una eventual condena de ejecución condicional no determinaban automáticamente la procedencia de la suspensión del juicio a prueba.
La magistrada entendió que debían ponderarse especialmente las características del hecho atribuido, las maniobras de sobrepaso que habrían precedido al impacto, la modalidad de conducción y la falta de habilitación profesional para manejar el transporte de pasajeros.
De acuerdo con el razonamiento judicial, la oposición fiscal no estuvo basada exclusivamente en el fallecimiento de una persona y las lesiones de otra, sino también en las circunstancias concretas que habrían rodeado el comportamiento investigado.
Por ese motivo, descartó que hubiera existido una doble valoración ilegítima del resultado dañoso y consideró razonable el interés de la Fiscalía en que el caso llegue a un debate oral.
La Cámara también abordó el planteo relacionado con la pena de inhabilitación. Para ello, tuvo en cuenta el criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia bonaerense, según el cual la suspensión de juicio a prueba no resulta procedente para delitos reprimidos con pena de inhabilitación, ya sea única, conjunta o alternativa.
Los magistrados explicaron que esa restricción responde al interés social comprometido en el ejercicio de actividades que requieren una autorización estatal, como ocurre con la conducción de vehículos automotores.
Finalmente, señalaron que incluso la voluntad expresada por Baratini de entregar su licencia y abstenerse de conducir no modificaba la solución, porque continuaba vigente la oposición fiscal debidamente fundada.
Deberá afrontar juicio oral
En la resolución, los jueces declararon admisible el recurso de apelación presentado por la defensa, pero lo desestimaron al considerar que la decisión del Juzgado en lo Correccional Nº 2 se ajustaba a derecho.
De esta manera, quedó confirmado el rechazo de la suspensión de juicio a prueba solicitada para Roberto Adolfo Baratini y se dispuso que continúe el trámite de la causa penal.
El pronunciamiento no implica una declaración de culpabilidad, sino que mantiene abierta la persecución penal para que los hechos sean examinados en el correspondiente debate oral, donde deberá determinarse si existió responsabilidad del conductor en el siniestro vial que terminó con la vida de Rocío Belén López. — LA OPINION
El pedido de probation
El 28 de septiembre de 2026, durante una audiencia celebrada en los términos del artículo 338 del Código Procesal Penal, el abogado Nicolás Guerrini solicitó la suspensión de juicio a prueba para su defendido por el plazo mínimo legal.
Entre los argumentos expuestos, destacó que Baratini carece de antecedentes condenatorios, es jubilado y había manifestado su predisposición a cumplir las reglas de conducta que eventualmente le impusiera la Justicia.
Como propuesta de reparación económica, la defensa ofreció 300.000 pesos para Pereyra y un millón de pesos para los herederos de López. Además, propuso una donación de 150.000 pesos a la Cooperadora del Hospital San José y el pago del mínimo de la multa prevista en el Código Penal.
El defensor sostuvo que la reparación debía evaluarse de acuerdo con las posibilidades económicas de su asistido y que la legislación no exige una indemnización integral para acceder al beneficio, sin perjuicio de los eventuales reclamos que pudieran tramitarse en el fuero civil.
También cuestionó la interpretación del artículo 76 bis del Código Penal respecto de la pena de inhabilitación prevista para los delitos culposos. En ese sentido, planteó que la prohibición de conceder la probation debía interpretarse restrictivamente.
Incluso, al presentar la apelación, dejó expresamente asentado que Baratini estaba dispuesto a abstenerse de conducir vehículos automotores y entregar su licencia durante todo el período de suspensión que eventualmente se estableciera.
La oposición fiscal
El fiscal Fernando Pertierra se opuso al otorgamiento de la probation y fundamentó su postura en las características particulares del episodio, la gravedad de sus consecuencias y las condiciones en las que se habría desarrollado la conducción del colectivo.
Entre los aspectos señalados, destacó que Baratini trasladaba a pasajeros, incluidos menores de edad, en un recorrido interurbano y que no contaba con la categoría profesional habilitante en su licencia de conducir para desarrollar esa actividad.
Para el representante del Ministerio Público Fiscal, esa circunstancia tenía especial relevancia por tratarse de una actividad reglamentada que exige determinadas condiciones de habilitación estatal, precisamente por los riesgos que implica el transporte de pasajeros.
También consideró insuficientes los montos ofrecidos como reparación económica y donación, además del plazo de suspensión propuesto por la defensa.
Pertierra hizo saber que Pereyra le había manifestado su falta de interés en que se concediera el beneficio y que hasta ese momento no había logrado establecer contacto con los familiares de López.
La Fiscalía sostuvo que la causa debía avanzar hacia un juicio oral para que se pudiera determinar la existencia de los hechos investigados, la eventual responsabilidad del acusado y la sanción que pudiera corresponder.
Los fundamentos de Cámara
Al analizar los planteos de la defensa, los jueces Gladys Hamué y Martín Morales consideraron que la oposición del fiscal estaba suficientemente fundamentada y que no podía ser considerada arbitraria.
En su voto, Hamué señaló que las condiciones personales del imputado, la ausencia de antecedentes penales y la posibilidad de una eventual condena de ejecución condicional no determinaban automáticamente la procedencia de la suspensión del juicio a prueba.
La magistrada entendió que debían ponderarse especialmente las características del hecho atribuido, las maniobras de sobrepaso que habrían precedido al impacto, la modalidad de conducción y la falta de habilitación profesional para manejar el transporte de pasajeros.
De acuerdo con el razonamiento judicial, la oposición fiscal no estuvo basada exclusivamente en el fallecimiento de una persona y las lesiones de otra, sino también en las circunstancias concretas que habrían rodeado el comportamiento investigado.
Por ese motivo, descartó que hubiera existido una doble valoración ilegítima del resultado dañoso y consideró razonable el interés de la Fiscalía en que el caso llegue a un debate oral.
La Cámara también abordó el planteo relacionado con la pena de inhabilitación. Para ello, tuvo en cuenta el criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia bonaerense, según el cual la suspensión de juicio a prueba no resulta procedente para delitos reprimidos con pena de inhabilitación, ya sea única, conjunta o alternativa.
Los magistrados explicaron que esa restricción responde al interés social comprometido en el ejercicio de actividades que requieren una autorización estatal, como ocurre con la conducción de vehículos automotores.
Finalmente, señalaron que incluso la voluntad expresada por Baratini de entregar su licencia y abstenerse de conducir no modificaba la solución, porque continuaba vigente la oposición fiscal debidamente fundada.
Deberá afrontar el juicio oral
En la resolución, los jueces declararon admisible el recurso de apelación presentado por la defensa, pero lo desestimaron al considerar que la decisión del Juzgado en lo Correccional Nº 2 se ajustaba a derecho.
De esta manera, quedó confirmado el rechazo de la suspensión de juicio a prueba solicitada para Roberto Adolfo Baratini y se dispuso que continúe el trámite de la causa penal.
El pronunciamiento no implica una declaración de culpabilidad, sino que mantiene abierta la persecución penal para que los hechos sean examinados en el correspondiente debate oral, donde deberá determinarse si existió responsabilidad del conductor en el siniestro vial que terminó con la vida de Rocío Belén López.