Apartamiento de docentes suplentes: FUD advierte que es una decisión "unilateral"

El Frente de Unidad integrado por la FEB, Suteba, Sadop, Amet, Udocba y UDA indicó por medio de un comunicado que no es un acuerdo y aseguró que miles de maestros perderán sus puestos laborales en cinco días.
El Frente de Unidad Docente (integrado por la Unión de Docentes Argentino -UDA-, Federación de Educadores Bonaerenses -FEB-, Sindi¬cato Argentino de Docentes Priva¬dos -Sadop-, Sindicato Unificado de Trabajadores de la Educación de la Provincia de Buenos Aires -Suteba-, Unión de Docentes de la Provincia de Buenos Aires -Udocba- y la Asociación de Ma¬gisterio de la Enseñanza Técnica -Amet-) advirtió en las últimas horas que la intención de apartar a docentes suplentes sin título habilitante, informada recientemente por el Ejecutivo, no es “un acuerdo” y aseguró que miles de maestros perderán sus puestos laborales en cinco días.
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Un nuevo conflicto enfrenta a la Dirección General de Cultura y Educación con los gremios docentes. Se trata de la intención del Gobierno de aplicar los artículos 109 y 110 del Estatuto del Docente, por los que serían cesanteados los maestros de grado, suplentes y provisionales, sin título habilitante.
Desde el FUD consideraron que la decisión de aplicar los artículos en cuestión del Estatuto es “unilateral” y no un acuerdo de Cogestión. “Nuestra postura es que se den los plazos para adecuar las distintas situaciones de los docentes a la norma”, explicaron.
Además preocupa a los gremios que “miles de docentes” pierdan sus cargos a la brevedad y que esta situación afecte también al normal funcionamiento de las escuelas.
“Con esta decisión la cartera educativa bonaerense deja en claro la poca capacidad de diálogo, tomando unilateralmente decisiones que no solo perjudican a miles de docentes sino también a miles de alumnos”, aseguraron.
Si bien, los gremios consideran que el apartamiento se llevará adelante desde el 31 de este mes, fuentes del Gobierno habían señalado que la normativa se comenzaría a aplicar a partir del 28 de febrero.
Con este conflicto vigente y a falta de una nueva convocatoria a discutir en Mesa Técnica Salarial, la negociación de cara a 2018 ya comenzó a tensarse. Vale recordar que el último encuentro para dialogar sobre posibles aumentos fue a fines de noviembre, en donde las partes esgrimieron solo un acercamiento protocolar. Los sindicatos no descartan que pueda realizarse un llamado en enero.
Comunicado oficial
La Dirección General de Cultura y Educación, en el marco de las mesas de cogestión establecidas en la Ley Nº 10.579 que integran las entidades gremiales y la Subsecretaría de Educación, viene trabajando en la formal aplicación del Estatuto del Docente en sus artículos 109 y 110.
La implementación de dicho estatuto, promueve garantizar los derechos de todos los docentes y aspirantes a los cargos, y los derechos de los alumnos a recibir una educación de calidad en igualdad de condiciones, en todas las escuelas del territorio provincial.
Con total claridad, el Estatuto del Docente de la provincia de Buenos Aires establece en su artículo segundo que “revisten situación docente, quienes habilitados por títulos competentes imparten y guían la educación de los alumnos; dirigen, supervisan u orientan la enseñanza en cualquiera de sus niveles, modalidades y especialidades y colaboran directamente con las anteriores funciones”.
Además, agrega en su artículo 6°, que es obligación del personal docente ampliar su cultura y formación pedagógica, procurando su perfeccionamiento.
En aquellos casos donde la cobertura de cargos se debiera hacer con docentes sin la titulación necesaria, el estatuto señala que “finalizará las tareas correspondientes a cada curso escolar, en los casos que el docente no haya contado en el momento de su acceso con título habilitante para el cargo, horas cátedra o módulos, que desempeña”.
En este sentido, cabe señalar: Los artículos 107 y 108, del Estatuto del Docente y su reglamentación, establecen las designaciones de provisionalidades y suplencias, y determina el orden de prioridad en la designación.
El acceso a las coberturas de cargos, horas cátedra o módulos de docentes sin reunir las condiciones de título habilitantes, se realiza agotados todos los listados oficiales, conforme el artículo 108, correspondiendo en estos casos, el cese de los docentes al 31/12 de cada año escolar.
El sistema educativo requiere coberturas en áreas disciplinares cuya complejidad y especificidad excede a las titulaciones habilitantes y es necesario acudir, en esos casos, a recursos humanos calificados, que reúnen las condiciones específicas que demuestra a través de la presentación de proyectos pedagógicos, prácticas profesionales documentadas, antecedentes académicos, entre otros aspectos, que definen a especialistas en diversos campos del conocimiento.
En muchos casos, el personal ha accedido a las coberturas de cargos en condición de estudiante de la carrera docente, en virtud de la utilización de listados de emergencia que resuelven transitoriamente la atención de los alumnos.
En algunas ocasiones, dichas coberturas perduran en el tiempo, situación que impide el acceso a personal titulado, que ha quedado a la espera de vacantes sin cubrir.
Es necesario promover la terminalidad de los estudios de los alumnos de los Institutos Superiores de Formación Docente, para garantizar mayor cantidad de docentes titulados al frente de alumnos.
Para que los maestros recientemente promovidos de las carreras docentes, puedan ingresar al sistema educativo y ser designados en cargos provisionales, se vuelve necesaria la aplicación del artículo 109 inc. C del Estatuto del Docente.















