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Ya rigen las facilidades de pago para deudas impositivas y previsionales

28 de marzo de 2015 a las 12:00 a. m.
Ya rigen las facilidades de pago para deudas impositivas y previsionales
'' El plan que oficializó la Afip ofrece un plazo máximo de 120 cuotas. (NA)

La Afip explicó que para adherirse los contribuyentes deben tener la misma cantidad de empleados declarados que al 31 de diciembre de 2014 y cumplir en tiempo y forma con las obligaciones “corrientes” posteriores al 28 de febrero.

Buenos Aires, (NA) - La Afip oficializó ayer el nuevo plan de facilidades de pago de hasta 120 cuotas, con una tasa mensual del 1,9% o 22,8% anual para deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social, en un intento por paliar la compleja situación que atraviesan miles de Pymes en un escenario recesivo.

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El plan -anticipado por la presidenta Cristina Kirchner- comenzó a regir tras la publicación de la Resolución General 3.756 del ente recaudador.

Las facilidades de pago involucran sólo a quienes tengan deudas con el Fisco vencidas al 28 de febrero de este año.

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El plan ofrece un plazo máximo de 120 cuotas y una tasa de interés del 1,9% mensual, y se puede adherir hasta el 31 de mayo próximo.

Los contribuyentes que ingresen deberán pagar el 7% del total de la deuda en la primera cuota.

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La Afip explicó que para adherirse los contribuyentes deben tener la misma cantidad de empleados declarados que al 31 de diciembre de 2014 y cumplir en tiempo y forma con las obligaciones “corrientes” posteriores al 28 de febrero.

Además, precisó que “las deudas que entran en este régimen de facilidades son aquellas generadas por: IVA, Ganancias, Bienes Personales, aportes de seguridad social, contribuciones de seguridad social, multas aplicadas por la Aduana, cargos suplementarios por diferencias de valor o cantidades declaradas en operaciones de comercio exterior y planes de facilidades caducos al 31 de marzo de 2015”.

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También aclaró que el plan “caducará si el contribuyente no paga una de las cuotas después de los 30 días de su vencimiento o si no paga en tiempo y en forma sus obligaciones corrientes vencidas con posterioridad al 28 de febrero de 2015”.

Las deudas excluidas del régimen son las generadas por: retenciones y percepciones; anticipos a cuenta de impuestos; cuotas de planes vigentes; aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto las correspondientes a los monotributistas; las cuotas de las ART y la contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (Renate).

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