Publicidad
Pergamino
La Opinión Online
LO CampoLO Sports
LO365
Región

Ventas por Internet: qué es el “botón de arrepentimiento”

05 de octubre de 2020 a las 12:00 a. m.
Ventas por Internet: qué es el “botón de arrepentimiento”
'' Este instrumento permite que los consumidores se puedan arrepentir de sus compras o contrataciones. (DIB)

Lo deberán exhibir las empresas. Los clientes tendrán un plazo de 10 días para activarlo desde la contratación del servicio o la recepción de un producto.


Las empresas que comercialicen bienes y servicios por internet o teléfono deberán incluir un “botón de arrepentimiento” en sus páginas web y en sus aplicaciones. Así lo estableció la Resolución 424/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, publicada este lunes en el Boletín Oficial.

Publicidad

Este instrumento permite que los consumidores se puedan arrepentir de sus compras o contrataciones, y, en ese caso, tramitar la devolución de los productos o cancelar los servicios adquiridos.

En la página de inicio

Publicidad

La norma dispone que el “botón de arrepentimiento” debe alojarse en la página de inicio del sitio de Internet institucional de los proveedores de productos y servicios, o en la sección principal de las aplicaciones.

La herramienta deberá contar con un link de acceso fácil y directo, que deberá ocupar un lugar destacado, que no deje dudas respecto del trámite seleccionado. Las y los consumidores tienen un plazo de 10 días para manifestar su arrepentimiento desde la compra o recepción del bien.

Publicidad

Situación presencial

En el caso de que la compra se haya realizado en el comercio, el comprador puede devolver el producto en el local y el comerciante debe reintegrar el dinero. Si la adquisición del bien o servicio es telefónica o mediante internet los consumidores también deberán gozar de este derecho mediante el botón de arrepentimiento, sin condicionamientos ni gastos a su cargo, y si ya fue recibido en el domicilio, el proveedor debe retirarlo del mismo modo.

Publicidad

Conflictos en consumos

Comercio Interior indicó en un comunicado que “en el marco de la emergencia sanitaria, económica y social, cobran relevancia los conflictos en las relaciones de consumo en entornos digitales, fundamentalmente se suscitan por problemas de información por parte de los proveedores a las y los consumidores”.

Publicidad

En tal sentido, consideró que “el acceso a la información a través de internet respecto de bienes y servicios, y las vías electrónicas para efectuar la devolución de las compras o la rescisión de los contratos, en la mayoría de los casos, resultan ser la única vía con la que las y los consumidores cuentan para acceder a estos derechos y poder revocar la aceptación del contrato cuando sea celebrado fuera de los establecimientos comerciales y a distancia”.

Subrayó que, “en la relación de consumo, las y los consumidores tienen derecho a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, teniendo en cuenta que el derecho a la información es uno de los elementos esenciales para limitar la asimetría entre consumidoras, consumidores y proveedores”.

WhatsAppXFacebook

Comentarios

🔓

Desbloqueá los comentarios

Hacete socio LO365 y sumate a la conversación.

Cargando comentarios...