Todas las causas judiciales en la Provincia podrán iniciarse de modo electrónico

La determinación fue dada a conocer por la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires.
La Suprema Corte de Justicia resolvió que desde el jueves se podrán iniciar por medios electrónicos todo tipo de causas y no sólo aquellos casos urgentes o que puedan prescribir, como está dispuesto hasta ahora, en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio por coronavirus.
Las mas leidas de Región
Paritarias bonaerenses: septiembre quedaría sin aumento y los estatales aguardan por las reuniones

Capitán Sarmiento: Granja Tres Arroyos pidió el concurso preventivo, preocupación por los puestos de trabajo

San Pedro Country Music Festival: confirmaron la grilla completa y los horarios de los artistas

San Pedro: Un perro fue herido de un machetazo al defender a su dueña de un ataque de violencia de género

Villa Ramallo se prepara para la 16° Fiesta de la Empanada

El máximo tribunal bonaerense resolvió implementar un régimen de ingreso, recepción y posterior distribución diaria por medios electrónicos de todas las causas correspondientes a los fueros Civil y Comercial, de Familia, Laboral, Contencioso Administrativo y Juzgados de Paz a partir del jueves.
Lo hizo a través de la resolución 593 que tiene el objetivo de avanzar hacia la mayor normalización del servicio de justicia, “en consonancia con la protección de la salud de todas las personas de justicia involucradas y la tutela judicial efectiva”.
La medida establece que estas novedades “no alteran la modalidad de prestación del servicio de personal actualmente vigente”, lo que implica que no aumentará la cantidad de empleados que deberán ir a trabajar de modo presencial.
También se estableció que desde el jueves, las denuncias por protección contra la violencia ingresen por medios electrónicos a las Receptorías Generales de Expedientes o a los Juzgados de Paz. “De manera excepcional y por razones de urgencia impostergables, se podrán iniciar ante los Juzgados de Familia en turno, en las condiciones y por los medios establecidos en el artículo 3º de la resolución SPL Nº 12/20”, se planteó.
En esos casos, la Corte expuso que “se arbitrarán los mecanismos para que los referidos organismos, exclusivamente de manera electrónica, las remitan a las receptorías, a los efectos de su debida registración y radicación definitiva”.
Por otro lado, se determinó que en aquellos órganos cuyos servicios no han sido plenamente habilitados, una vez radicada la causa, “a pedido de parte, el órgano judicial podrá disponer las medidas factibles que estimare conducentes para el impulso del proceso”.
El nuevo régimen estará sujeto al monitoreo y evaluación de las secretarías de Planificación y Servicios Jurisdiccionales, la subsecretaría de Tecnología Informática y la dirección de la Justicia de Paz, dependencias que deberán elevar un informe conjunto a la presidencia de la Suprema Corte “propiciando correcciones y ajustes necesarias para su mejora y consolidación”.














