Seguridad y tránsito: ¿qué se debe llevar cuando se sale a la ruta?

Para muchos pergaminenses, las vacaciones estivales constituyen el único momento del año en que salen de la ciudad, por lo que necesitan informarse sobre cuáles son los requerimientos vigentes para transitar por las carreteras. En esta nota encontrarán todo lo obligatorio para no tener inconvenientes en los controles viales, además de recomendaciones.
DE LA REDACION. El Municipio brindó información sobre la documentación y los elementos de seguridad obligatorios para transitar en todas las rutas nacionales y poder sortear sin inconvenientes los operativos de control de Policía y Gendarmería.
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Con motivo de la vehemencia con que se suele encarar estas requisas y los diferentes requerimientos según las provincias que se transitan, es común que la Agencia de Seguridad Vial local reciba muchas consultas a esta altura del año sobre los papeles que los automovilistas deben llevar, tanto del conductor como del vehículo.
Al respecto, desde el área se explicó que entra la documentación exigida por la Ley Nacional de Tránsito están, obviamente, la licencia de conducir y el DNI. Hay que tener presente que ese registro deberá estar vigente y habilitado para las clases de vehículos que se maneja porque uno de las mayores infracciones que se dan son utilizar un rodado que no tenemos contemplado en el carnet, indicó el informe brindado.
Recomendamos a aquellos que llevan tráiler o algo enganchado, que deberán tener una clase que se llama B2; y en cuanto a la vigencia, pedimos que la revisen porque el trámite de renovación hasta tener su nueva licencia en mano tarda 15 días, indicaron desde el área a cargo de Aldo Mandelli y que depende de la Secretaría de Seguridad y Tránsito que conduce Walter Chamut
Vehículos en condiciones
En relación al vehículo, se comunicó que la tarjeta de identificación del automóvil comúnmente conocida como tarjeta verde es fundamental y, si no es titular del auto, tendrá que llevar la cédula azul que muestra la autorización a conducirlo. Además está como documentación obligatoria la constancia del seguro, es decir que no se trata del talón de pago mensual sino que tienen que llevar una póliza que habilita a andar con ese rodado, señalaron.
En el caso de las motos se tiene que llevar la tarjeta marrón, que es similar a la tarjeta verde, y si el conductor está autorizado pero no es propietario, una tarjeta de color rosa, explicaron, al tiempo que recordaron que toda esta documentación se tramita en el Registro donde fue inscripto el vehículo. Aparte de esto solicitamos que tengan la Verificación Técnica Vehicular (VTV) al día, contemplando que los rodados 0 kilómetros recién hacen la primera inspección a los dos años de rodar; por otra parte cabe decir que si hay controles de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (Arba) le solicitarán que muestren la última patente paga, informaron en la Comuna local en la mañana de ayer.
Elementos de seguridad
Además de la documentación obligatoria para transitar, la legislación prevé la portación de una serie de elementos de seguridad que tienen como objetivo mitigar los riesgos y los daños ante situaciones de peligro.
En este sentido, se informó que como elementos de seguridad hay que llevar un matafuego de un kilogramo tipo ABC y que esté en fecha; el mismo lleva una tarjeta que se llama DPS y deberá estar también en regla. Hay que contar con las balizas triángulos que se colocan al detener el rodado a la vera de la ruta. Si bien no hay otra exigencia, las autoridades locales recomiendan llevar un chaleco reflectivo como el que usan, por ejemplo, los inspectores de tránsito o la Policía. El momento más riesgoso es cuando uno se va a bajar del auto antes de balizarlo, cuando el conductor desciende en la ruta o en una autopista, es importante para que los demás lo vean a una distancia mucho mayor si es de día; y si es de noche, el chaleco colocado es fundamental aunque reitero que no es obligatorio pero nosotros sí lo aconsejamos, se explicó. Si bien el botiquín de primeros auxilios no es exigido por la Ley Nacional, quienes lo quieran llevar, pueden hacerlo en la guantera o en su defecto en el baúl, al igual que la bolsa mortuoria o sábana blanca que en algunas provincias se les puede pedir; tengamos en cuenta que nuestra Ley no lo exige y si lo quieren llevar es una cuestión personal, agregaron.













