Revés judicial para gremios docentes por la disputa de la paritaria nacional

La Justicia determinó que no es idónea la vía del amparo -presentado ante el Ministerio de Educación de la Nación- porque no se advierte por parte del Estado nacional omisión manifiestamente ilegal o arbitraria con respecto a la paritaria federal.
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Buenos Aires, (TElam) - La Justicia entendió que el Estado no incurrió en una conducta antisindical ni tampoco afectó el derecho constitucional a la negociación colectiva, al rechazar un amparo de la Unión de Docentes Argentinos (UDA) que, a su vez, anticipó que apelará el falla el irá a la OIT (Organización Internacional del Trabajo).
El Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nº 60 determinó que “no es idónea” la vía del amparo -presentado ante el Ministerio de Educación de la Nación- porque “no se advierte por parte del Estado nacional omisión manifiestamente ilegal o arbitraria” con respecto a la paritaria federal del sector. La decisión de la jueza Alicia Pucciarelli va en el sentido del reciente decreto del Poder Ejecutivo, que ratificó la eliminación de la paritaria nacional docente y modificó la representación gremial en la mesa de diálogo que perjudicó a la Confederación de Trabajadores de la Educación (Ctera), el gremio mayoritario del sector.
El titular de la UDA, Sergio Romero, anticipó que apelará el fallo y además ampliará su denuncia contra el Gobierno en la sede de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) por “limitar el derecho a la libertad sindical, a la negociación colectiva y al trabajo de los docentes de la gestión pública y privada”. El fallo de la Justicia menciona la posición del Estado, que señaló que “no es empleador de los docentes, carácter que sí tienen los estados provinciales”, y agregó que “ellos son, por tanto, los competentes para dirimir las cuestiones de discusión salarial con los docentes”.
Menciona además que el Estado advirtió que la pretensión de la UDA es una controversia de interés “dirigida a presionar sobre la pauta salarial en el nivel equivocado, ya que debe articularse en las respectivas jurisdicciones donde se despliega la actividad y se negocian las escalas retributivas”. También señala que a partir de la transferencia de los servicios educativos a las provincias “son estas quienes tienen la exclusiva competencia de la regulación y administración en sus jurisdicciones de las condiciones salariales de su personal docente”.
El fallo pone de relieve que el Estado nacional, -sin perjuicio de lo que los sindicatos negocien colectivamente en cada una de las jurisdicciones provinciales-, garantiza un salario docente que, a partir del año 2016, no podrá ser menor a un 20% por encima del salario mínimo vital y móvil.










