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Ratifican las prisiones preventivas de los detenidos por el crimen del joven Daniel Cano

La Cámara de Apelaciones y Garantías respaldó los arrestos cautelares contra todos los principales sospechosos de cometer el fatídico homicidio ocurrido a fines de abril en el barrio José Hernández. Los magistrados desestimaron planteos defensistas y ordenaron que los acusados de atacar a la víctima

15 de julio de 2026 a las 10:29 p. m.
Ratifican las prisiones preventivas de los detenidos por el crimen del joven Daniel Cano
Daniel Cano.

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Pergamino emitió un contundente fallo que define el futuro de los principales acusados por el violento episodio de sangre ocurrido durante la madrugada del 25 de abril de 2026 en el barrio José Hernández. Los magistrados Martín Miguel Morales y Gladys Mabel Hamué resolvieron confirmar la medida de coerción más severa que prevé el ordenamiento adjetivo. De esta manera, los sujetos detenidos por estar implicados en el trágico enfrentamiento armado que le costó la vida a Daniel Alberto Cano, de 31 años, permanecerán alojados en dependencias carcelarias a la espera del debate oral.

El suceso que conmocionó a la comunidad pergaminense tuvo lugar en un contexto de violencia y descontrol, cuando al menos ocho personas protagonizaron un feroz tiroteo en la vía pública, aprovechando la nocturnidad para la agresión armada. Como consecuencia de la balacera, Cano recibió un certero impacto de proyectil en la zona inguinal que le provocó gravísimas lesiones. Pese a los esfuerzos de los profesionales médicos del Hospital San José, el joven falleció, desencadenando una investigación a cargo del fiscal Fernando D´Elío, titular de la UFI 7, con la colaboración de la UFI del Joven 1, debido a la innegable participación de menores.

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Rechazan los planteos

El reciente pronunciamiento de la alzada se produjo tras los recursos de apelación interpuestos por los distintos defensores de los encausados, quienes buscaron revertir las resoluciones dictadas por el juez de Garantías 1, César A. Solazzi. Los doctores Franco Oldani, Rodrigo Cuellar Alliaga y Aquilino Giacomelli, representantes de los imputados Luciano Sgreccia, Santiago Abacca, Aaron Pereyra, Josías Prette y Lautaro Duarte, habían solicitado la inmediata libertad de sus pupilos. Argumentaban que no existían elementos probatorios suficientes para sostener la coautoría en el delito de homicidio agravado por el empleo de arma de fuego y concurso premeditado de dos o más personas.

Pruebas de cargo

La estrategia defensista apuntaba a desacreditar las declaraciones testimoniales recabadas por los investigadores de la Dirección Departamental de Investigaciones. Cuestionaron la veracidad de los testimonios aportados por familiares de la víctima, como Brian Cano y Nadia Prette, catalogándolos como mendaces frente a la prueba dura. Además, los abogados hicieron hincapié en que la credibilidad de la testigo se vio afectada cuando sindicó a otro individuo que luego obtuvo la falta de mérito. Asimismo, se agraviaron señalando que el magistrado de la instancia anterior omitió valorar una pericia balística. Según la defensa, dicho informe demostraba que el arma secuestrada a la víctima había sido disparada.

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Al abordar la minuciosa queja, la excelentísima Cámara Penal departamental fue absolutamente categórica en sus diversas apreciaciones técnicas. Los camaristas Morales y Hamué fundamentaron que el resultado positivo de los peritajes balísticos realizados y el cotejo de las vainas servidas calibre treinta y dos halladas en las esquinas de Guiraldes y Mazzei no logran enervar en lo más mínimo el inmenso peso de las declaraciones de los testigos. Según los veredictos, que el joven difunto Cano hubiere accionado un revólver para defenderse no excluye la gran materialidad ilícita de los disparos ejecutados al unísono por los individuos imputados a lo largo de ese oscuro callejón pergaminense.

Resolución muy contundente

En los extensos considerandos de las resoluciones se aclara que las eventuales inconsistencias que pudieran aflorar en los relatos de quienes presenciaron una balacera de tales magnitudes no convierten a sus testimonios en inadmisibles ni los descartan. Los jueces remarcaron de forma didáctica que los procesos cognitivos humanos, como la percepción y la memoria, se ven afectados negativamente en situaciones de altísimo estrés. Resulta esperable que la narración de un evento tan rápido termine siendo fragmentaria, sobre todo teniendo en cuenta el escenario nocturno y caótico donde ocurrieron los deplorables hechos que hoy mantienen a los siete individuos bajo un férreo encierro carcelario dictado de forma preventiva.

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Peligro de fuga

Habiendo constatado la alta probabilidad de participación de los aprehendidos, el tribunal de alzada procedió a analizar pormenorizadamente la concurrencia de los riesgos procesales. El ordenamiento jurídico determina que la restricción de la libertad ambulatoria debe operar como una excepcionalidad institucional. Los magistrados compartieron en su totalidad el criterio del Juzgado de Garantías al evaluar la magnitud de la sanción penal que sobrevuela el caso. La gravísima calificación legal endilgada por los miembros del ministerio acusador conlleva indefectiblemente, en caso de dictarse un veredicto de culpabilidad formal y definitivo, una pena de prisión de riguroso y efectivo cumplimiento.

Penas en expectativa

Basándose en los estrictos estándares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Cámara enfatizó que enfrentar un castigo de semejante envergadura funciona como un incentivo racional para intentar sustraerse del accionar jurisdiccional. A esta motivación latente para eludir la acción de la ley se le suman las características objetivas de la perpetración del delito, ejecutado por una inusitada pluralidad de sujetos. Por otro lado, la confirmación del encierro se sostuvo en la imperiosa necesidad de salvaguardar la investigación. Pese a las objeciones, es claro que estando en libertad podrían influir negativamente sobre los testigos de cara al debate.

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De esta manera, los allanamientos desarrollados por los efectivos de la fuerza de seguridad bonaerense a finales del mes de abril y principios de mayo de 2026, con un foco particular en el populoso barrio Virgen de Guadalupe, reafirman en esta vital instancia judicial su enorme validez y eficacia procesal. Estas rápidas y oportunas acciones preventivas permitieron desarticular gran parte del núcleo duro de la banda delictiva, logrando la ansiada captura de varios involucrados directos, incluyendo a los menores de edad que ya están a disposición del fuero penal juvenil. En las próximas y decisivas jornadas, las autoridades fiscales avanzarán sin dilaciones en pulir todos los detalles del requerimiento formal de elevación a juicio correspondiente, confiando en que la inmensa contundencia probatoria logrará el esclarecimiento de lo ocurrido.

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