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Ramallo: Fentanilo contaminado, casación mantuvo la prisión preventiva de Carolina Ansaldi

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el planteo de la defensa de la directora técnica de Laboratorios Ramallo, detenida bajo arresto domiciliario desde agosto de 2025.

27 de agosto de 2026 a las 10:33 a. m.
Ramallo: Fentanilo contaminado, casación mantuvo la prisión preventiva de Carolina Ansaldi

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la continuidad de la prisión preventiva de Carolina Ansaldi, directora técnica de Laboratorios Ramallo, en el marco de la investigación por la producción y comercialización de fentanilo contaminado. La farmacéutica permanece bajo arresto domiciliario y la medida fue ratificada por la Sala IV del máximo tribunal penal federal.

Casación rechazó el pedido de excarcelación de Carolina Ansaldi

La decisión fue adoptada este miércoles por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Mariano Borinsky y Gustavo Hornos. El tribunal declaró inadmisible el recurso presentado por la defensa contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, que previamente había confirmado el rechazo de la excarcelación.

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Ansaldi permanece detenida desde el 20 de agosto de 2025, cuando fue arrestada por Gendarmería Nacional durante un allanamiento realizado en su domicilio. Desde entonces, los distintos tribunales que intervinieron en el expediente consideraron que continuaban vigentes riesgos procesales suficientes para justificar la prisión preventiva, aunque bajo la modalidad de arresto domiciliario.

La causa está a cargo del juez federal de La Plata Ernesto Kreplak, con intervención de la fiscal María Laura Roteta. El expediente cuenta actualmente con 13 personas procesadas, entre directivos, accionistas y responsables técnicos de las empresas vinculadas con HLB Pharma Group S.A. y Laboratorios Ramallo S.A., ambas bajo el control del empresario Ariel García Furfaro.

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La investigación intenta establecer las responsabilidades penales derivadas de la elaboración y distribución de fentanilo de uso medicinal contaminado con bacterias. Los lotes cuestionados fueron producidos en la planta de Laboratorios Ramallo y posteriormente distribuidos por HLB Pharma a distintos establecimientos sanitarios.

La investigación por el fentanilo contaminado y las irregularidades en Ramallo

El caso comenzó a tomar dimensión a partir de una serie de infecciones detectadas en pacientes del Hospital Italiano de La Plata. El establecimiento había recibido ampollas de fentanilo HLB el 31 de marzo de 2025 y comenzó a utilizarlas el 7 de abril.

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Al día siguiente, el laboratorio de microbiología detectó una bacteria inusual en uno de los cultivos. Durante las semanas siguientes aparecieron nuevos pacientes con infecciones similares y los profesionales comenzaron a buscar un elemento común entre los casos.

El 29 de abril identificaron que los pacientes afectados habían recibido fentanilo producido por HLB Pharma. Al día siguiente se retiraron las ampollas de circulación y el 2 de mayo el hospital notificó formalmente la situación a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), al Ministerio de Salud bonaerense y al Colegio de Farmacéuticos.

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Los análisis posteriores permitieron vincular las ampollas con las bacterias detectadas en los pacientes. A partir de allí, la investigación judicial avanzó sobre los responsables empresariales y técnicos de las dos compañías y posteriormente también alcanzó a funcionarios relacionados con los organismos encargados de controlar la producción de medicamentos.

Uno de los puntos centrales de la causa está relacionado con los controles realizados en Laboratorios Ramallo antes de que se detectara el brote.

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Según documentación incorporada al expediente, una inspección no programada realizada por el Instituto Nacional de Medicamentos (INAME) el 28 de noviembre de 2024 había detectado fallas en distintas áreas de la planta, entre ellas producción, control de calidad, recursos humanos y depósitos.

La Fiscalía también investiga si los responsables de las empresas conocieron previamente la realización de aquella inspección. De acuerdo con mensajes incorporados a la causa, un directivo de HLB Pharma habría consultado el día anterior a una funcionaria del INAME sobre el procedimiento y posteriormente convocó al grupo de WhatsApp denominado “Equipo Ramallo”.

La hipótesis fiscal sostiene que durante esa noche se realizaron al menos 18 acciones destinadas a modificar las condiciones de la planta antes del ingreso de las inspectoras.

El rol de Carolina Ansaldi y los riesgos procesales señalados por la Justicia

Carolina Ansaldi era la directora técnica de Laboratorios Ramallo al momento de la elaboración de los lotes investigados. Para la Cámara Federal de La Plata, ese cargo resulta relevante porque tenía a su cargo la supervisión y el control de la elaboración del fentanilo.

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La farmacéutica, oriunda de San Nicolás, fue procesada el 25 de septiembre de 2025 con prisión preventiva como coautora del delito de adulteración de sustancias medicinales que habría provocado la muerte de al menos 20 personas, en concurso real con la adulteración de sustancias medicinales de un modo peligroso para la salud.

Posteriormente, el 13 de mayo de este año, el juzgado amplió su procesamiento. Desde entonces, la imputación contempla hechos que habrían provocado la muerte de al menos 70 personas, además de lesiones gravísimas a dos personas, graves a otras 41 y leves a una.

Dentro de las pruebas incorporadas al expediente aparece también su participación en el grupo de WhatsApp “Equipo Ramallo”, donde se intercambiaron mensajes durante la noche previa a la inspección de noviembre de 2024.

La investigación incorporó además un intercambio registrado en febrero de 2025 entre Ansaldi y José Antonio Maiorano, quien por entonces se desempeñaba como director técnico de HLB Pharma. En un audio, Maiorano le habría recomendado prestar especial atención a las fechas asentadas en los registros de producción ante la posibilidad de que la planta continuara elaborando medicamentos pese a una prohibición sanitaria.

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Otro de los elementos incorporados al expediente está relacionado con las medidas adoptadas por los organismos sanitarios. La carta de advertencia que prohibió la producción en Laboratorios Ramallo fue firmada el 10 de febrero de 2025, 38 días después de haber sido elevada por los equipos técnicos. En el caso de HLB Pharma, la prohibición de comercialización de sus productos no llegó a firmarse, de acuerdo con la documentación analizada en la causa.

Sin embargo, el planteo que llegó a Casación no discutió en esta instancia la eventual responsabilidad penal de Ansaldi por los hechos investigados, sino la necesidad de mantener su prisión preventiva.

La defensa había solicitado la excarcelación durante la declaración indagatoria. El pedido fue rechazado inicialmente y luego confirmado el 16 de julio por la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.

Los camaristas consideraron que la investigación todavía se encuentra en una etapa de producción de prueba. Entre las medidas pendientes señalaron estudios técnicos sobre numerosos dispositivos electrónicos secuestrados y remarcaron la necesidad de preservar la evidencia incorporada al expediente.

También valoraron la posición que Ansaldi ocupaba dentro de Laboratorios Ramallo. Según la resolución, en caso de recuperar la libertad podría interferir con testigos o acceder a registros, documentación y otros elementos relevantes para la investigación.

La defensa, por su parte, había planteado el arraigo de la imputada, el cumplimiento de las condiciones establecidas durante el arresto domiciliario, su situación económica y el hecho de tener un hijo menor de edad a cargo.

Para la Cámara Federal de La Plata, esos elementos debían ser evaluados junto con la gravedad de la imputación, la ampliación del procesamiento, el rol atribuido a Ansaldi y las medidas probatorias todavía pendientes.

Borinsky y Hornos coincidieron en mantener la medida cautelar

Al revisar el recurso, Mariano Borinsky sostuvo que la defensa no había logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundamentado que habilitara la intervención de la Cámara Federal de Casación Penal.

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El magistrado entendió que el planteo constituía, en esencia, una discrepancia con la valoración realizada por los tribunales que habían intervenido anteriormente. También señaló que las objeciones formuladas no alcanzaban para configurar un supuesto de arbitrariedad.

Borinsky tuvo en cuenta, además, que tanto el juez de primera instancia como la Cámara Federal de La Plata habían coincidido en rechazar el pedido de excarcelación.

Gustavo Hornos coincidió con la inadmisibilidad del recurso y centró parte de su análisis en los riesgos procesales. El juez consideró que las circunstancias examinadas permitían sostener una seria presunción de riesgos que no había sido neutralizada y que una eventual excarcelación podía favorecer una eventual obstaculización de la investigación.

En su voto también hizo referencia a la magnitud de los hechos investigados y sostuvo que en el expediente “subyace una tragedia de proporciones”.

Con los votos coincidentes de Borinsky y Hornos, la Sala IV declaró inadmisible el recurso presentado por la defensa de Carolina Ansaldi, impuso las costas y dejó asentada la reserva del caso federal, lo que mantiene abierta la posibilidad de una eventual presentación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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