Productores deben informar sobre los cultivos de invierno

La Resolución General Nº 2.750/10 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) estableció un Régimen de Información respecto de la Existencia de Granos No Destinados a la Siembra -cereales y oleaginosas- y Legumbres Secas -porotos, arvejas y lentejas- de propia producción y de la capacidad de producción de los contribuyentes que desarrollen la actividad agrícola -ya sea mediante la explotación de inmuebles rurales, propios o de terceros, bajo alguna de las formas establecidas por la Ley de Arrendamientos y Aparcerías Rurales, u otras modalidades-.
Según recordó AMI Consultora Contable, el plazo para informar las hectáreas afectadas a la cosecha fina va desde el 1º de julio hasta el 31 de octubre de cada año, según lo establece la Resolución General Nº 3.102/11 de la Afip. La presentación deberá suministrarse con anterioridad a la comercialización de los productos obtenidos.
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La información relativa a la campaña deberá suministrarse mediante la transferencia electrónica de datos ingresando con clave fiscal en la página Web de Afip al servicio Productores Agrícolas-Capacidad Productiva, en la que se detallará la superficie agrícola destinada a los cultivos de invierno. Esta obligación debe cumplirse aun cuando al momento de producir la información no se disponga de superficie agrícola afectada a la producción de los cultivos mencionados precedentemente.
El incumplimiento puede generar la suspensión -y hasta la exclusión- del Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas (Rfog) a quienes se encuentren inscriptos en él y la imposibilidad de obtener la Carta de Porte -único documento válido para el transporte automotor y ferroviario de granos con cualquier destino en todo el territorio de la República Argentina- o emitir la Liquidación Primaria de Granos.
A los operadores que se encuentran inscriptos en el registro (Rfog) se les retiene -como regla general- 8% en el IVA y 2% en Ganancias. De no estar inscriptos o encontrarse suspendidos, la retención se eleva, es el 100% del IVA y 15% en Ganancias.









