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Pirotecnia cero: entró en vigencia la ley que prohíbe artefactos de alto impacto sonoro en la Provincia

El Gobierno provincial reglamentó este martes la Ley Nº 15.406 que establece la prohibición de la venta y del uso de pirotecnia de alto impacto sonoro, así como también de los globos aerostáticos de pirotecnia.

10 de enero de 2023 a las 12:00 a. m.
Pirotecnia cero: entró en vigencia la ley que prohíbe artefactos de alto impacto sonoro en la Provincia
El Gobierno provincial reglamentó este martes la ley 15.406 que establece la prohibición de la venta y del uso de pirotecnia de alto impacto sonoro.

La ley constituye un reclamo histórico de asociaciones de familiares de chicos con Trastornos del Espectro Autista (TEA), así como también para agrupaciones defensoras de los animales, había sido aprobada en diciembre pasado en la Legislatura bonaerense y hoy fue publicada en el Boletín Oficial.

"Prohíbase en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, la venta al público minorista, la venta ambulante en la vía pública y el uso particular de artificios pirotécnicos y de cohetería de uso recreativo de alto impacto sonoro, cualquiera fuera su característica y naturaleza, como así también los denominados globos aerostáticos de pirotecnia", establece la normativa.

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En ese sentido, se informa que quien la incumpla "será sancionado con multa equivalente al valor de entre cinco (5) y cincuenta (50) haberes mensuales de Agentes de Seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y el decomiso de la pirotecnia que tenga en su poder".

En tanto, "si quien utiliza en forma recreativa artificios pirotécnicos o cohetería es menor de edad, la sanción será impuesta al adulto responsable del menor".

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Además, será sancionado con multa, decomiso y clausura del lugar o local comercial donde se vendan estos artefactos por un término de cinco a diez días.

En tanto, quedan excluidos de la ley los artefactos pirotécnicos de uso práctico, como los que se usan en agricultura o meteorología, para la actividad minera o el que toda otra actividad productiva o extractiva, en ferrocarriles, transportes terrestres y aéreos, navegación marítima y fluvial y localización de personas; así como también en mecanismos o sistemas de seguridad, detección de incendios y similares; o para señales de auxilio y emergencias.

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Por último, se establece que el destino de los fondos originados por las infracciones serán destinados para a solventar campañas de concientización y a brindar capacitaciones destinadas al personal que intervenga en el proceso de control de la ley. (DIB)

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