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Pergamino aprobó la ordenanza de pirotecnia cero: qué se podrá vender y cuáles serán las sanciones

La nueva normativa prohíbe en todo el Partido la utilización, tenencia, acopio y comercialización de artefactos de pirotecnia sonora, independientemente de la intensidad de sus detonaciones.

01 de noviembre de 2026 a las 07:07 a. m.
Pergamino aprobó la ordenanza de pirotecnia cero: qué se podrá vender y cuáles serán las sanciones
La concejal Giuliana Rueda explicó los alcances de la nueva normativa.

Luego de varios años de reclamos de organizaciones proteccionistas, familias y distintos sectores de la comunidad, Pergamino dio un paso muy importante hacia la regulación definitiva del uso de pirotecnia. En la última sesión del Concejo Deliberante se aprobó el proyecto de ordenanza que establece la denominada pirotecnia cero sonora en todo el Partido, una iniciativa que busca reducir todos los efectos negativos que las explosiones provocan en personas, animales y el ambiente.

La normativa, identificada como Ordenanza Nº 10.268, fue impulsada por la concejal Giuliana Rueda, del bloque Juntos, quien venía trabajando sobre esta problemática desde el inicio de su gestión legislativa. La edil explicó que hasta ahora Pergamino contaba con una regulación que declaraba a la ciudad como no amigable con la pirotecnia sonora, pero no existía un marco jurídico que permitiera avanzar hacia una prohibición integral de estos artefactos.

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Este escenario comenzó a modificarse a partir de 2023, con la sanción de una nueva ley provincial y distintos fallos judiciales favorables a municipios que habían avanzado en regulaciones similares. Según explicó la concejal Rueda, este contexto legal permitió considerar que estaban dadas las condiciones para elaborar una normativa local con mayor alcance y respaldo jurídico.

El proyecto fue presentado en abril y posteriormente trabajado en la Comisión de Legislación, de la que forma parte la concejal. Durante ese proceso se realizaron consultas con distintas áreas del Ejecutivo, entre ellas Habilitaciones, Asesoría Letrada, el Tribunal de Faltas y Seguridad, con el objetivo de elaborar una ordenanza que contemplara tanto las prohibiciones como los mecanismos de control y las sanciones ante eventuales incumplimientos.

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 Qué está prohibido y qué no

Uno de los principales aspectos que Rueda buscó aclarar es que la nueva normativa no prohíbe absolutamente todos los productos pirotécnicos, sino aquellos que producen efectos sonoros. En ese sentido, quedará prohibida en todo el ámbito del Partido de Pergamino la utilización, tenencia, acopio y comercialización de artefactos que generen detonaciones, estruendos o sonidos audibles, cualquiera sea su intensidad.

La restricción alcanza también a aquellos productos que producen un impacto sonoro aparentemente menor. La concejal remarcó que no se trata solamente de evitar las explosiones de mayor potencia, sino de contemplar que incluso un ruido de menor intensidad puede provocar consecuencias importantes en personas con determinadas condiciones de salud.

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En contrapartida, estarán permitidos los artículos de pirotecnia lumínica o de luz fría, es decir, aquellos que producen efectos visuales sin generar detonaciones ni estruendos. Por lo tanto, los comercios que se dediquen a la venta de estos productos podrán continuar desarrollando la actividad, siempre que respeten las condiciones establecidas por la ordenanza.

La prohibición también comprende la tenencia y el acopio, por lo que no alcanzará únicamente a quienes utilicen los artefactos durante las celebraciones, sino también a quienes los almacenen o comercialicen dentro del Partido.

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 Efectos sobre personas y animales

Entre los fundamentos de la iniciativa se encuentra la necesidad de proteger a sectores de la población especialmente sensibles a los estímulos sonoros intensos e inesperados. La ordenanza contempla las consecuencias que pueden experimentar las personas con trastorno del espectro autista, quienes pueden atravesar episodios de angustia, crisis o desregulación ante los estruendos.

También se hace referencia a las personas con trastornos de ansiedad y otras condiciones de salud que pueden verse afectadas por este tipo de estímulos. Otro de los ejes centrales es el impacto sobre los animales. La pirotecnia sonora puede provocarles alteraciones de conducta, cuadros de estrés agudo, desorientación y reacciones que muchas veces terminan con mascotas extraviadas o animales que escapan de sus hogares durante las celebraciones.

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Rueda recordó que el reclamo comenzó hace muchos años, inicialmente impulsado por proteccionistas de animales, y que posteriormente se sumaron familiares de personas con autismo y otras discapacidades. Para la concejal, la aprobación de la ordenanza representa la posibilidad de dar una respuesta concreta a una demanda que fue creciendo dentro de la comunidad.

En ese sentido, también se incorporaron fundamentos vinculados con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que establece la obligación de adoptar medidas legislativas y de otra índole para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos reconocidos.

 Multas, decomisos y controles

La ordenanza establece un esquema de sanciones económicas para quienes incumplan las disposiciones. Según explicó Rueda, las multas por el uso de pirotecnia sonora comienzan aproximadamente en los 370.000 pesos y aumentan de acuerdo con la gravedad de la infracción. Los montos están expresados en módulos dentro del texto normativo y contemplan diferentes situaciones, como la utilización, la tenencia y la comercialización de los artefactos prohibidos.

Además, las sanciones podrán incrementarse e incluso duplicarse cuando se compruebe una reincidencia dentro de los 12 meses posteriores a una infracción anterior.

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También se prevén procedimientos de decomiso de los productos. Ante la detección de pirotecnia prohibida en un comercio o domicilio, podrá iniciarse un procedimiento preventivo y, una vez que el decomiso quede firme, se procederá a la destrucción de los elementos secuestrados.

En cuanto a los comercios habilitados para vender los productos permitidos, deberán exhibir en un lugar visible al público información sobre las prohibiciones y los alcances de la normativa. De esta manera, se busca que tanto comerciantes como consumidores conozcan con claridad qué artículos pueden comercializarse y cuáles quedan fuera de la ley.

El control estará a cargo de las áreas municipales correspondientes, aunque la concejal también destacó la importancia de la participación de los vecinos. Para realizar denuncias o alertas ante situaciones de incumplimiento se podrán utilizar los canales habituales de comunicación del Municipio, como el programa Ojos y Alertas y la línea 147.

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 A partir de diciembre

La normativa Ordenanza Nº 10.268 entrará en vigencia a los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial. De acuerdo con las estimaciones mencionadas por Rueda, su aplicación comenzará durante diciembre, por lo que tendrá impacto directo en la comercialización y utilización de pirotecnia durante las próximas fiestas de Navidad y Año Nuevo.

Durante ese período también será importante la difusión de la nueva normativa, tarea que estará a cargo del área de Prensa del Municipio, para que los vecinos y comerciantes puedan conocer sus alcances antes de que comience a regir.

Rueda insistió en que el objetivo principal no pasa solamente por establecer multas o sanciones, sino por generar un cambio cultural en la sociedad. Consideró que la aprobación de la ordenanza es una herramienta fundamental, pero que su cumplimiento dependerá también del compromiso individual y de la empatía hacia quienes padecen las consecuencias de los estruendos.

La concejal sostuvo que se han registrado avances en los últimos años respecto de la utilización de pirotecnia, aunque todavía queda camino por recorrer. En ese sentido, planteó que la convivencia requiere ponerse en el lugar del otro y comprender que lo que para algunas personas puede formar parte de una celebración, para otras representa una situación de angustia y sufrimiento.

 

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