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Ordenaron elevar la pena para un empresario por la muerte de una joven

30 de diciembre de 2016 a las 12:00 a. m.
Ordenaron elevar la pena para un empresario por la muerte de una joven
'' Carolina Demczuk tenía 28 años al momento de su muerte. (TELAM)

El fallo confirmó la sentencia condenatoria para el empresario Eduardo Daniel “El Oso” Nadotti (55) por el delito de “facilitación de estupefacientes” y del “lugar para que se lleve a cabo tal conducta”, en el marco de la causa por la muerte de Carolina Demczuk.

BUENOS AIRES (TElam) - La Cámara Federal de Casación Penal ordenó que se le fije una pena más elevada a un empresario de la noche que fue condenado por haber facilitado la cocaína con la que en 2006 una joven murió de sobredosis durante una fiesta de sexo y drogas en su departamento del barrio porteño de Belgrano, informaron fuentes judiciales.

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El fallo, confirmó la sentencia condenatoria para el empresario Eduardo Daniel “El Oso” Nadotti (55) por el delito de “facilitación de estupefacientes” y del “lugar para que se lleve a cabo tal conducta”, en el marco de la causa por la muerte de Carolina Demczuk (28), y rechazó la apelación de su defensa.

Pero la Sala II del mencionado tribunal ordenó la nulidad de la pena impuesta y que un nuevo tribunal le fije una condena más acorde a los ocho años de prisión que en su momento había solicitado la fiscal del juicio, Gabriela Baigún.

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La fiscal general también había apelado el fallo del Tribunal Oral Federal (TOF) 4 disconforme con la pena, al argumentar que los jueces no habían merituado los agravantes que ella había mencionado en su alegado, entre ellos el “desprecio por la vida”.

Con el voto de los jueces Alejandro Slokar y Pedro David, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal le dio la razón a la fiscal Baigún.

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Además, se apartó del caso a los jueces Néstor Guillermo Costabel, Pablo Daniel Bertuzzi y Leopoldo Oscar Bruglia, que integraron el TOF 4 en el juicio.

 

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Agravantes

“A Nadotti se le aplicó la pena de cuatro años de prisión para un delito cuya escala penal parte de tres a los doce años y la fiscal había enumerado una serie de agravantes por los cuales consideraba justa la aplicación de la pena de ocho años”, señala el fallo.

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Los jueces señalan que el TOF 4 “escogió una pena muy cercana al mínimo sin justificar por qué no correspondía considerar una serie de agravantes”.

“Un factor relevante que tampoco fue considerado por los judicantes tiene que ver con la actitud del encargado frente al hecho concreto que fue materia de debate, en cuanto ante la muerte de Demczuk, Nadotti ordenó a (su amiga) F. C. P. que la vistiera y la dejara en el sector de residuos del edificio. Es correcto el razonamiento y la fiscal cuando advierte que este comportamiento evidencia un desprecio por la vida”, dice el fallo.

Los jueces de Casación también concluyen que “la situación económica de la víctima como sus problemas de salud respecto a la drogadependencia y el vínculo con el imputado basado en el intercambio de sexo por cocaína, resultaban factores relevantes a los fines de mensurar la pena que fueron correctamente alegados por la fiscalía y desatendidos por los sentenciantes sin ningún fundamento”.

“El particular desprecio por la vida demostrado con el comportamiento de Nadotti con ambas jóvenes, a quienes dejó libradas a su suerte sin brindar ningún tipo de asistencia, tampoco resultó ponderado”, agregan.

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Fuentes judiciales indicaron que ahora salió sorteado el TOF 6 para fijar la nueva pena y que será en esa audiencia donde se definirá también si Nadotti termina preso o si continúa en libertad hasta que el fallo quede firme, tal como se dispuso en el juicio.

Demczuk fue hallada muerta el 23 de diciembre de 2006 en el edificio de la calle Húsares 2255, de Belgrano, donde vivía Nadotti, un ex DJ y empresario vinculado al boliche Ku de Pinamar.

La chica llegó a las 5 de la madrugada y estuvo al menos siete horas consumiendo grandes cantidades de cocaína junto a Nadotti y a una amiga, la testigo F. C. P., que arribó un par de horas más tarde.

F. C. P. contó en el juicio que los tres consumieron “una cantidad considerable” de cocaína y que habrán tomado “diez líneas cada uno”.

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