Nueva moratoria previsional: se iniciaron 219 trámites en las dos primeras semanas
En las dos primeras semanas de vigencia de la Ley N° 27.705 \"Plan de Pago de Deuda Previsional\" recientemente aprobada, en la oficina de Anses local se iniciaron 219 tramitaciones de las cuales 177 fueron resueltas, según informaron desde la Unidad de Atención Integral (Udai) de Anses Pergamino. Por otro...

En las dos primeras semanas de vigencia de la Ley N° 27.705 "Plan de Pago de Deuda Previsional" recientemente aprobada, en la oficina de Anses local se iniciaron 219 tramitaciones de las cuales 177 fueron resueltas, según informaron desde la Unidad de Atención Integral (Udai) de Anses Pergamino.
Por otro lado es dable recordar que se encuentran habilitados los turnos para realizar el trámite en las oficinas que el organismo tiene en San Nicolás 623.
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Es importante aclarar el turno que se encuentra disponible es para las personas que ya cuentan con la edad jubilatoria (mujeres de 60 años de edad o más, y varones de 65 años o más) y que requieren del plan de cancelación de deuda previsional para acceder al beneficio jubilatorio, al no contabilizar con los 30 años de aportes requeridos por el sistema.
Los turnos pueden solicitarse mediante la página Web www.anses.gob.ar , en el ítem: "Plan de pago de deuda previsional. Asesoramiento"; llamando al número 130 o bien acercándose a la oficina local, en San Nicolás 623, de lunes a viernes, de 8:00 a 14:00.
¿A quiénes alcanza?
- Mujeres de 60 años o más y varones de 65 años o más que no poseen los 30 años de aportes requeridos.
- Podrán regularizar períodos faltantes hasta diciembre de 2008 inclusive.
- El Plan de Pago de Deuda Previsional es incompatible con otras moratorias previsionales que no se hayan saldado antes del 31 de diciembre de 2021.
Detalles del plan de pago
Para quienes ya tienen la edad para jubilarse, y quienes cumplan la edad durante el transcurso de los dos años de vigencia de la ley, pueden cancelar los años de aportes adeudados desde los 18 años de edad hasta diciembre de 2008.
La moratoria tendrá una evaluación socioeconómica patrimonial (topes de ingresos brutos anuales, bienes personales y consumos de tarjetas de crédito y/o débito). Quienes no excedan los parámetros definidos pueden cancelar la moratoria en cuotas mensuales que le serán descontadas de su haber jubilatorio. Las cuotas podrán ser desde dos hasta un máximo de 120, siendo que el monto de la cuota mensual no puede superar el 30 por ciento del haber mínimo jubilatorio.
El valor de cada mes de aporte adeudado (llamado Unidad de Pago de Deuda Previsional) es equivalente el 29 por ciento de la base remunerativa mínima imponible vigente al momento del cálculo de la deuda. A abril de 2023 ese valor es de 5.730 pesos. De manera que la deuda se calculará multiplicando ese valor por la cantidad de meses de aportes faltantes. De esta forma, la deuda a saldar mantiene relación con los aportes de los trabajadores en actividad al momento de la solicitud del beneficio jubilatorio.
Las cuotas serán ajustables cada tres meses con la aplicación de la movilidad jubilatoria, manteniendo la misma proporción porcentual establecida al momento del otorgamiento del beneficio.
Para aquellas personas que exceden los parámetros de la evaluación socioeconómica, podrán jubilarse cancelando la deuda previsional en un sólo pago no deducible del haber previsional. De igual manera, aquellos que perciben otro haber previsional (por ejemplo una pensión) cuyo monto supera el haber mínimo, deberán cancelar previamente en un pago la deuda previsional.

















