Nación confirmó el asueto administrativo para los martes 24 y 31
Tras una larga discusión en las oficinas de la Casa Rosada, el gobierno de Javier Milei definió asueto administrativo para el 24 y 31 de diciembre. De esta forma cedió ante una parte del pedido, ya que negó la posibilidad de extenderlo para el 23 y 30, ambos lunes, y...

Tras una larga discusión en las oficinas de la Casa Rosada, el gobierno de Javier Milei definió asueto administrativo para el 24 y 31 de diciembre. De esta forma cedió ante una parte del pedido, ya que negó la posibilidad de extenderlo para el 23 y 30, ambos lunes, y así concretar dos fines de semana XXL.
¿El 24 y el 31 de diciembre son feriados?
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Se acerca fin de año y, con este, las dos celebraciones más esperadas por los argentinos. Entrando al mes de Navidad y Año Nuevo, empiezan a surgir preguntas acerca de los feriados y días no laborables. Si bien el 25 de diciembre y el 1 de enero son feriados, siempre hay dudas acerca de sus días anteriores: qué pasa con el 24 y el 31 de diciembre.
El 25 de diciembre, día en que se celebra la Navidad, es considerado un feriado inamovible. Este año, cae miércoles y por ende no se podrá disfrutar de un fin de semana largo. Lo mismo ocurre la semana siguiente, ya que el miércoles 1 de enero también es considerado feriado inamovible. Es por esto que, en esos días, le corresponde descanso a los trabajadores. Pero, por su parte, a quienes trabajen en días feriados, por ley les corresponde cobrar el doble.
Con respecto a sus días previos, el 24 de diciembre no es considerado feriado, ni día no laborable. La actividad esa fecha será normal aunque es probable que se modifiquen ciertos horarios, ya que en algunos sectores es frecuente trabajar únicamente hasta el mediodía. Será el mismo caso el del 31 de diciembre, día en que se trabajará pero con posibles cambios horarios, ya que muchos organismos de atención al público, así como bancos, entidades de administración pública y otros suelen abrir sus puertas pero solo hasta las primeras horas de la tarde.
El 24 y 31 de diciembre no son considerados de manera diferente, por lo que quienes trabajen en esas fechas percibirán por ley el mismo salario que acostumbran, a menos de que los empleadores decidan sumar algún incentivo al cual no están obligados.









