Licencias de conducir: se suspenderá a imprudentes y les exigirán nuevo examen

Es la nueva disposición de la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Ahora queda en manos de los municipios su implementación, en coordinación con la información que proporcionen el Juzgado de Faltas y la Dirección de Tránsito en cada jurisdicción.
La Agencia Nacional de Seguridad Vial (Ansv) podrá suspender la licencia de conducir de aquellas personas que hayan tenido conductas notoriamente imprudentes y hayan puesto en riesgo la vida de los demás. Los municipios de todo el país fueron ya notificados sobre esta determinación que fue valorada por los distintos organismos que concientizan sobre la responsabilidad al volante.
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La Disposición Nº 384/2020 fue publicada en el Boletín Oficial y dice que el máximo ente de control de tránsito y seguridad vial, o las autoridades de cada jurisdicción podrán decidir la suspensión de la licencia del conductor, es decir que estará inhabilitado para circular en caso de que el infractor no apruebe el nuevo examen psicofísico, dentro del plazo de cinco días hábiles de producida la falta grave. La consigna del organismo, según su director Pablo Martínez Carignano es que “no se aceptarán que personas que sean imprudentes al volante poniendo en riesgo su propia vida y la de los demás”.
“Cuando un conductor demuestre algún tipo de imprudencia al volante nuestra Agencia, que es un organismo dependiente del Ministerio de Transporte, puede solicitar a la jurisdicción la suspensión transitoria de su licencia nacional de conducir y pedir que el mismo se someta a un nuevo examen psicofísico a los fines de determinar su aptitud actual para conducir, dentro del plazo de cinco días hábiles”, señala el comunicado que informa la medida.
Asimismo se aclaró que “si el conductor no aprueba o no realiza el nuevo examen psicofísico exigido, la autoridad jurisdiccional expedidora podrá mantener la suspensión transitoria de su licencia nacional de conducir hasta tanto el mismo sea favorable”.
El texto publicado en el Boletín Oficial es muy claro al respecto en su artículo tercero: “En aquellos casos en que el titular de una licencia suspendida transitoriamente en el marco del artículo Nº 19 de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449, no se someta al nuevo examen psicofísico exigido dentro del plazo indicado en el artículo 1° de la presente medida, la autoridad jurisdiccional expedidora podrá proceder a inhabilitar preventivamente al conductor”.
A su vez, en aquellos casos que lo aprueben, la autoridad jurisdiccional podrá proceder a levantar la medida de suspensión transitoria, tal como indica la Agencia.
“Manejar no es un derecho, es una responsabilidad. No podemos aceptar que personas que sean imprudentes al volante pongan en riesgo su propia vida y la de los demás. Estamos tomando todas las medidas necesarias para evitar siniestros viales”, advirtió Martínez Carignano en el cierre del informe.











