La receta electrónica será obligatoria en todo el país
Con el objetivo de impulsar la digitalización del sistema de salud argentino, el Ministerio de Salud de la Nación avanzó con la reglamentación del DNU 70/23, a través del Decreto N°345/2024, para la implementación obligatoria de la receta electrónica y este avance tecnológico tiene el propósito de mejorar la calidad...
Con el objetivo de impulsar la digitalización del sistema de salud argentino, el Ministerio de Salud de la Nación avanzó con la reglamentación del DNU 70/23, a través del Decreto N°345/2024, para la implementación obligatoria de la receta electrónica y este avance tecnológico tiene el propósito de mejorar la calidad en la prestación de servicios de salud a los ciudadanos, a través de la eficiencia y la seguridad, facilitando la identificación de los profesionales que prescriben medicamentos.
En la misma dirección, contempla la integración y estandarización de las plataformas digitales ya existentes en el sistema, la definición de un diccionario nacional de medicamentos y el seguimiento eficaz del tratamiento de los paciente, mientras que la medida se inscribe en las acciones dispuestas por el Gobierno nacional para aumentar la competitividad del mercado, lograr una mayor agilidad de la industria y minimizar costos.
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A partir del 1° de julio entra en vigencia la implementación de la receta electrónica y/o digital será obligatoria en todo el país, mediante la coordinación con las autoridades jurisdiccionales competentes y los organismos con incumbencia en la materia, mientras que, cuando resulte necesario, corresponderá a las autoridades jurisdiccionales promover el dictado de las leyes de adhesión jurisdiccional que contemplen los cambios en las respectivas leyes de ejercicio profesional y sus regímenes sancionatorios.
Las actuales implementaciones de receta electrónica y/o digital continúan vigentes en su uso, en tanto cumplan con los requisitos previstos en la presente reglamentación, los que en un futuro la normativa o la autoridad de aplicación establezca y en los términos del cronograma de implementación que se acuerde.
Sobre la venta y despacho de medicamentos bajo receta
La venta y despacho deben realizarse desde la farmacia, en presencia de un farmacéutico responsable (director técnico y/o farmacéutico auxiliar), su venta y entrega al paciente podrá ser acordada por canales electrónicos determinados por la farmacia, mediante traslado al lugar que éste disponga a su conveniencia.
Es responsabilidad del profesional farmacéutico garantizar que el traslado se realice de modo seguro conforme los requisitos aplicables y los que la autoridad sanitaria establezca a tal efecto, mientras que las farmacias deberán archivar y guardar las recetas digitales durante 3 años











