La Corte rechazó una cautelar y amparos para que vuelvan las clases presenciales
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires desestimó en las últimas horas una medida cautelar presentada por dos parejas de padres en representación de sus hijos que pedían la vuelta a las clases presenciales y devolvió a la primera instancia tres amparos que solicitaban lo mismo....
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires desestimó en las últimas horas una medida cautelar presentada por dos parejas de padres en representación de sus hijos que pedían la vuelta a las clases presenciales y devolvió a la primera instancia tres amparos que solicitaban lo mismo.
Fuentes del máximo tribunal informaron que en ninguno de los casos la Corte se pronunció sobre la cuestión de fondo, sino sobre su competencia originaria, la procedencia de medidas cautelares y la continuidad del trámite judicial de acciones de amparo.
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En los fallos, el Tribunal desestimó una medida solicitada por los padres de alumnos que concurren a escuelas de Tigre por considerar que "no se cumple prima facie el requisito de verosimilitud que exige el otorgamiento cautelar".
El Tribunal afirmó que la restricción viene impuesta obligatoriamente por el referido acto de la autoridad nacional y recordó que ya existe un planteo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, bajo su jurisdicción originaria.
Y sostuvo que no surge "de bases verosímiles que la afectación a los derechos de los actores hubiese sido causada por las normas provinciales que ellos cuestionan, añadiendo que el pronunciamiento sobre la validez o no del decreto Nacional N° 241/21 es un resorte cuyo conocimiento escapa a la competencia del Tribunal en el marco de la acción de inconstitucionalidad local"
En tanto, la Corte giró a la primera instancia tres amparos que se habían presentado ante su competencia, entre ellos los radicados por los intendentes de Vicente López, Jorge Macri y de San Isidro, Gustavo Posse. Y sostuvo que los planteos efectuados no daban cuenta de una disputa de competencia de la Provincia y Municipios, sino de la impugnación de lo dispuesto por la Provincia mediante dos reglamentos.
En tales condiciones, recordó su jurisprudencia tradicional en la materia y consideró no configurado los requisitos de la vía procesal señalada, determinando que los juicios sigan su trámite ante los organismos judiciales de la Provincia en los que fueron iniciados.











