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La Corte aceptó la aplicación del 2x1 para condenados por delitos de lesa humanidad

04 de mayo de 2017 a las 12:00 a. m.
La Corte aceptó la aplicación del 2x1 para condenados por delitos de lesa humanidad
'' El fallo de la Corte declaró aplicable una ley que fue derogada pero estuvo vigente entre 1994 y 2001. (NA)

 

La decisión fue adoptada con el voto a favor de los jueces Elena Highton de Nolasco, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, mientras que Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda se expresaron en contra. Los magistrados avalaron la norma que establece que el día de prisión sin condena firme se computa doble, reduciendo el tiempo de cárcel.

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Buenos Aires, (NA) - La Corte Suprema, en un fallo dividido, declaró ayer aplicable el cómputo del 2x1 para la prisión en el caso de un condenado por delitos de lesa humanidad, y generó el inmediato repudio de organismos de derechos humanos y dirigentes políticos, en tanto que el Gobierno se mostró “de acuerdo”.

La decisión fue adoptada con el voto a favor de los jueces Elena Highton de Nolasco, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, mientras que Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda se expresaron en contra.

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El fallo declaró aplicable la Ley 24.390, conocida como 2x1, que fue derogada pero estuvo vigente entre 1994 y 2001, por lo que se abre la posibilidad de que se produzca un nuevo cómputo de todas las condenas a represores por delitos de lesa humanidad durante la última dictadura.

Los magistrados avalaron la norma que establece que el día de prisión sin condena firme se computa doble, reduciendo el tiempo de cárcel, al considerar que debe adoptarse la ley más benigna, más allá del delito que se haya cometido.

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Ley benigna

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Lorenzetti y Maqueda, en minoría, señalaron que esa reducción no es aplicable a los delitos de lesa humanidad por tratarse de una “política de Estado” sostenida por los tres poderes.

La sentencia fue dictada en el caso de Luis Muiña, que en 2011 fue condenado a 13 años de prisión por ser “coautor del delito de privación ilegal de la libertad” e “imposición de tormentos” en cinco casos.

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En un voto conjunto, los jueces Rosenkrantz y Highton consideraron que el beneficio de la aplicación de la ley penal más benigna, que surge del Código Penal, resulta extensivo a todos los delitos: este principio establece que una persona que comete un delito le corresponde la aplicación de la ley vigente en ese momento, salvo que la ley posterior fuese más benigna.

Los magistrados plantearon que esa posición es “aquella internacionalmente aceptada, incluso para el caso de los delitos de lesa humanidad”.

A su vez, Rosatti sostuvo que “si el legislador no previó un régimen diferenciado que excluyera la aplicación de la ley penal más benigna a los delitos de lesa humanidad no lo puede hacer ahora el juez”.

Por su parte, Lorenzetti y Maqueda afirmaron que, según otros fallos de la Corte, con respecto a los delitos de lesa humanidad no hay “posibilidad de amnistía” ni de “indulto” ni se “aplica a ellos el instituto de la prescripción”, por lo que “la ejecución de la pena” debe mantenerse.

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Muiña fue condenado por delitos de lesa humanidad cometidos en el Hospital Posadas de Haedo, donde funcionó un centro clandestino de detención: en el mismo proceso recibió su tercera condena el último dictador de las juntas militares que gobernaron el país entre 1976 y 1983, Reynaldo Bignone, a 15 años de prisión.

Los casos por los que se condenó a Muiña fueron los de Gladys Evarista Cuervo, Jacobo Chester, Jorge Mario Roitman, Jacqueline Romano y Marta Elena Graiff.

Los hechos tuvieron lugar en la madrugada del 28 de marzo de 1976, cuando un operativo militar con tanques y helicópteros comandado personalmente por Bignone ocupó el establecimiento sanitario y detuvo a personal del mismo, que luego fue trasladado al centro clandestino de detención “El Chalet”, donde fueron privados ilegalmente de la libertad y torturados. El fallo contra Muiña quedó firme en 2013 cuanto la Corte declaró inadmisible un recurso extraordinario articulado por la defensa.

Luego, el Tribunal Oral efectuó el cómputo de detención de Muiña y determinó que su pena vencería el 11 de noviembre de 2016.

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Ese cálculo fue recurrido en Casación por el Ministerio Público Fiscal y fue anulado por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, que dispuso realizar un nuevo cómputo sin el beneficio del 2x1.

 

La defensa apeló y ahora la Corte le dio la razón a la parte, por lo que el detenido recuperará su libertad este año.

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