La Cámara Penal confirmó los allanamientos a los sospechosos de protagonizar la cacería del ñandú
La Cámara de Apelaciones rechazó los planteos de nulidad de las defensas de Matías Matkovich y Nahuel Martínez, acusados por la muerte del ñandú en La Violeta.

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Pergamino confirmó la validez de los allanamientos realizados en los domicilios de Matías Matkovich y Nahuel Martínez, los dos galgueros investigados por la muerte de un ñandú en el establecimiento rural El Tauro, ubicado en la zona de La Violeta. Los jueces rechazaron los recursos presentados por sus abogados defensores y ratificaron que los procedimientos policiales estuvieron justificados por razones de urgencia.
La resolución, firmada por los jueces Martín Morales y Gladys Hamué, confirmó el pronunciamiento del Juzgado de Garantías N° 3 que había desestimado los planteos de nulidad formulados por las defensas. De esta manera, quedaron ratificadas las medidas de registro domiciliario y secuestro de elementos incorporados a la investigación penal preparatoria.
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El fallo representa un nuevo avance en la causa que investiga el ingreso sin autorización al establecimiento rural, la persecución del ave mediante perros galgos y su posterior muerte y faenamiento. En paralelo, la Fiscalía N° 3, a cargo de Nelson Mastorchio, deberá avanzar con las declaraciones indagatorias de ambos imputados y las pericias psicológicas y psiquiátricas solicitadas.
Allanamientos en La Violeta
Los abogados Jonathan Reynoso y Facundo Reynoso Mordini habían apelado la resolución del 30 de septiembre de 2026, mediante la cual el juez de Garantías rechazó el pedido de nulidad de los allanamientos.
La defensa sostuvo que los procedimientos se habían concretado sin una orden judicial previa y que no existían circunstancias de urgencia que justificaran que el Ministerio Público Fiscal prescindiera de la autorización de un magistrado.
En su presentación, los letrados argumentaron que la resolución cuestionada no había explicado suficientemente cuáles eran los hechos concretos ni las pruebas que permitían considerar justificadas las razones de urgencia invocadas por el fiscal interviniente.
También señalaron que la inviolabilidad del domicilio constituye una garantía protegida por la Constitución Nacional y la Constitución de la provincia de Buenos Aires. En ese sentido, sostuvieron que la posibilidad de realizar allanamientos sin autorización judicial debe interpretarse de manera restrictiva y únicamente ante situaciones excepcionales debidamente acreditadas.
Otro de los argumentos de los defensores estuvo relacionado con el tiempo transcurrido entre el episodio denunciado y los procedimientos policiales. Indicaron que, según la denuncia presentada el 21 de septiembre, el hecho habría ocurrido dos fines de semana antes, mientras que de la declaración testimonial de Raúl Fleitas surgía como fecha probable el 30 de agosto.
A partir de esos planteos, solicitaron que la Cámara revocara la resolución de primera instancia, declarara la nulidad de los allanamientos y dispusiera la exclusión de las pruebas obtenidas durante los procedimientos.
La Cámara ratificó los procedimientos
Al analizar los argumentos de las defensas, los jueces Martín Morales y Gladys Hamué consideraron que los planteos reproducían cuestiones que ya habían sido examinadas y resueltas por la propia Cámara en una causa anterior, identificada como Causa N° 9032-2026.
El magistrado que emitió el primer voto recordó que en aquella oportunidad se había analizado la legalidad de los allanamientos y el secuestro de elementos, concluyendo que las circunstancias del expediente justificaban la actuación fiscal sin una autorización judicial previa.
Uno de los aspectos centrales considerados por los camaristas fue que Raúl Fleitas tomó conocimiento de lo sucedido con el ñandú recién el 19 de septiembre. Según la denuncia, el animal ya se encontraba sin vida cuando se advirtió su desaparición.
En ese contexto, la resolución sostuvo que existía una posibilidad concreta de que los restos del ave desaparecieran rápidamente, tanto por el proceso natural de descomposición como por el riesgo de que fueran descartados.
Los jueces entendieron que esas circunstancias permitían justificar la urgencia invocada por el fiscal para disponer los procedimientos y evitar que se perdieran elementos relevantes para la investigación.
Asimismo, consideraron que las actuaciones policiales habían respetado las formalidades previstas en el Código Procesal Penal bonaerense y que no se advertía una vulneración de las garantías constitucionales invocadas por los defensores.
La Cámara también señaló que no se habían incorporado nuevos elementos ni modificaciones en las circunstancias del caso que justificaran apartarse de lo resuelto anteriormente.
Finalmente, los magistrados resolvieron declarar admisible el recurso desde el punto de vista formal, pero rechazarlo en cuanto a su contenido y confirmar la resolución del 30 de septiembre que había desestimado la nulidad.
Pericias a los galgueros
Mientras se resolvían los planteos vinculados con los allanamientos, la investigación penal continúa bajo la intervención de la Fiscalía N° 3, a cargo de Nelson Mastorchio.
Entre las próximas medidas previstas se encuentra la convocatoria de Matías Matkovich y Nahuel Martínez a prestar declaración indagatoria, instancia en la que se les comunicarán formalmente los hechos que se les atribuyen y podrán ejercer su derecho de defensa.
Además, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitará pericias psicológicas y psiquiátricas para ambos imputados, con el objetivo de incorporar evaluaciones profesionales al expediente.
Los dos continúan vinculados a la investigación en calidad de presuntos coautores, aunque permanecen en libertad luego de que el juez de Garantías Fernando Ayestarán rechazara el pedido de detención formulado por el fiscal.
Los elementos secuestrados
Los allanamientos ratificados por la Cámara se realizaron en los domicilios de los dos investigados y permitieron incorporar distintos elementos considerados de interés para el esclarecimiento del episodio ocurrido en el establecimiento rural El Tauro.
En la propiedad de Nahuel Martínez, los investigadores secuestraron dos patas y restos de un ave silvestre identificada como ñandú. También incautaron dos cuchillas que, de acuerdo con las actuaciones, habrían sido utilizadas para faenar al animal. Una de ellas tenía mango de madera y la restante, mango de goma blanca.
En el domicilio de Matías Matkovich, por otra parte, los efectivos encontraron dos pezuñas de ñandú y un teléfono celular iPhone 17 con funda gris.
Todos esos elementos quedaron incorporados a la investigación y deberán ser sometidos a las evaluaciones correspondientes para determinar su vinculación con los hechos denunciados.
La ratificación judicial de los procedimientos permite mantener dentro del expediente los resultados obtenidos durante los registros domiciliarios, que habían sido cuestionados por las defensas particulares.
El juez modificó la calificación
Otro de los aspectos relevantes de la causa fue la decisión del juez de Garantías Fernando Ayestarán de modificar la calificación legal inicialmente propuesta por la Fiscalía.
El fiscal Nelson Mastorchio había encuadrado los hechos como robo en despoblado. Sin embargo, al analizar las constancias reunidas, el magistrado consideró que no estaban acreditados los requisitos necesarios para sostener esa figura penal.
En particular, entendió que no existían elementos suficientes para establecer que Matkovich y Martínez hubieran ingresado al campo con la intención de apropiarse del ñandú y ejercer sobre el animal un poder de disposición propio de quien se considera su dueño.
También contempló que no se había constatado la utilización de violencia sobre las cosas para ingresar al establecimiento rural, ya que no se acreditó la rotura de alambrados perimetrales ni de otros elementos de la propiedad.
A partir de ese análisis, el juez encuadró provisoriamente los hechos como violación de domicilio, daño y actos de crueldad animal, en concurso ideal.
La violación de domicilio está contemplada en el artículo 150 del Código Penal y se relaciona con el presunto ingreso ilegítimo al establecimiento rural sin autorización de sus responsables.
El delito de daño, previsto en el artículo 183 del Código Penal, fue incorporado a partir de la muerte del animal, que pertenecía al encargado del campo.
Por su parte, la imputación por actos de crueldad animal se sustenta en los artículos 1° y 3°, inciso 7°, de la Ley Nacional 14.346, en relación con los sufrimientos que habría padecido el ñandú durante la persecución de los perros galgos y su posterior muerte.
El concurso ideal implica que un mismo hecho puede quedar comprendido en distintas figuras penales. La determinación definitiva de las responsabilidades dependerá del resultado de la investigación y de las pruebas que se incorporen al expediente.
Rechazaron las detenciones
En la misma resolución en la que modificó la calificación legal, el juez Fernando Ayestarán rechazó el pedido de detención solicitado por el fiscal Nelson Mastorchio para ambos investigados.
Por esa decisión, Matías Matkovich y Nahuel Martínez continúan vinculados al proceso sin prisión preventiva. Sin embargo, la medida no significa que hayan quedado desvinculados de la causa ni que las imputaciones hayan sido desestimadas.
La investigación permanece abierta y la Fiscalía deberá avanzar con las diligencias pendientes para determinar las circunstancias del episodio y establecer las eventuales responsabilidades penales.
La confirmación de los allanamientos por parte de la Cámara constituye, en ese sentido, una respuesta judicial a los cuestionamientos de las defensas sobre la legalidad de los procedimientos y permite que los elementos secuestrados continúen formando parte de las actuaciones.
El reclamo por el ñandú
El caso tomó trascendencia pública luego de que Raúl Fleitas, encargado del establecimiento rural El Tauro, denunciara lo ocurrido y difundiera su reclamo por la muerte del animal.
La circulación de imágenes de la cacería en grupos de Facebook y WhatsApp vinculados con la actividad de los galgueros provocó repercusiones y permitió que el episodio trascendiera el ámbito rural.
De acuerdo con la reconstrucción incorporada a la investigación, los acusados habrían ingresado sin autorización al establecimiento y soltado sus perros para perseguir al ñandú hasta alcanzarlo. Posteriormente, el animal habría sido faenado.
La filmación de la secuencia y su difusión en grupos vinculados con la actividad constituyeron elementos relevantes para reconstruir lo sucedido e identificar a los presuntos responsables.
Para Fleitas, la muerte del ave tuvo un significado que excedió la pérdida de un ejemplar de fauna silvestre. El encargado lo había criado desde que se encontraba dentro del huevo, acompañó su nacimiento y siguió su crecimiento durante casi tres años.
El ñandú se había convertido en una mascota y formaba parte de la vida cotidiana del establecimiento rural. Por ese motivo, el episodio provocó un profundo impacto en su cuidador, quien decidió hacer público el caso para reclamar que se investigara el ingreso al campo y la muerte del animal.
Con la resolución de la Cámara de Apelaciones, la investigación judicial continúa con Matkovich y Martínez en libertad, a la espera de las indagatorias, las pericias psicológicas y psiquiátricas y el análisis de los elementos secuestrados. La Fiscalía N° 3 deberá profundizar las actuaciones para esclarecer lo ocurrido el 30 de agosto en el establecimiento El Tauro, en la zona rural de La Violeta.



























