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La Anmat prohibió las ventas de un laxante y un antiinflamatorio

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió hoy en todo el territorio nacional y en diversas plataformas las ventas de un laxante y un antiinflamatorio. A través de una publicación en el Boletín Oficial, se indicó la prohibición de los productos \"Psyllium, Cáscara de psyllium (Plantago...

24 de agosto de 2022 a las 12:00 a. m.
La Anmat prohibió las ventas de un laxante y un antiinflamatorio

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió hoy en todo el territorio nacional y en diversas plataformas las ventas de un laxante y un antiinflamatorio.

A través de una publicación en el Boletín Oficial, se indicó la prohibición de los productos "Psyllium, Cáscara de psyllium (Plantago ovata), Fibra soluble natural y panificados sin gluten, envasado por Makam Food, Origen Argentina" y "Sal de Epsom, Sulfato de magnesio, 100% puro, Envasado por Sociedad Comercial Australis Ltda., Santiago de Chile, Chile N° 1606294025?.

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La Anmat prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización del laxante y la sal, la cual habitualmente es usada como antiinflamatorio, antioxidante y relajante, por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia productos ilegales.

En el documento se detalla que el organismo comenzó con las actuaciones correspondientes "a raíz de un reclamo de un consumidor", quien resaltaba que los citados productos no exhibían en sus rótulos la información obligatoria que identifique su origen. Los productos mencionados se encontraban en infracción respecto al artículo 3º de la Ley Nº 18284, al artículo 3º del Anexo II del Decreto Nº2126/71, y a los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA).

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Al tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley Nº 18284.

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