Empleados de Comercio: cambios en el feriado para los trabajadores del sector
La conmemoración de los trabajadores mercantiles cae sábado este año, lo que motivó negociaciones para mudar la jornada de descanso.

El mes de septiembre trae una de las fechas más esperadas para el sector mercantil de La Plata y de todo el país. Sin embargo, este año 2026 el Día del Empleado de Comercio, que se celebra oficialmente cada 26 de septiembre, cuenta con una particularidad en el almanaque: cae sábado. Ante este escenario, más de un millón de trabajadores amparados por el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 aguardan la confirmación de un posible traslado que daría lugar a un fin de semana largo para quienes no cumplen tareas el sábado y el domingo.
Para evitar complicaciones en la actividad mercantil y asegurar que el personal goce efectivamente de su descanso, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) mantiene conversaciones con los representantes patronales. En la mesa de debate participan la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA).
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El objetivo principal de estas gestiones es unificar el asueto laboral el lunes 28 de septiembre. Existe un antecedente muy cercano: en 2025, cuando la celebración también coincidió con el fin de semana, un acuerdo entre el sindicato y las cámaras mercantiles permitió mover la jornada del viernes 26 al lunes 29 de septiembre. Esto alimenta las expectativas de un entendimiento similar para este año, aunque la decisión de alcance general todavía está supeditada al anuncio oficial de las entidades negociadoras.
Pago doble y voluntariedad: ¿cómo se liquida la jornada si se trabaja?
Desde el punto de vista legal, el Día del Empleado de Comercio está regulado por la Ley 26.541, que le confiere el carácter de un feriado nacional tradicional. Esto significa que se trata de un descanso obligatorio y totalmente remunerado, por lo que quienes no presten tareas conservarán su salario habitual sin sufrir deducciones.
Para aquellas empresas que elijan abrir, el marco legal establece pautas claras:
- La asistencia es voluntaria: El empleador no puede exigir de forma obligatoria la presencia del personal en sus puestos.
- Remuneración con recargo: Quienes decidan trabajar de común acuerdo con sus empleadores deberán cobrar el día con un plus del 100%, es decir, un pago doble, de conformidad con la legislación vigente.
- Sin compensación posterior: Prestar servicios durante esta festividad no genera un franco compensatorio en la semana posterior, sino únicamente el cobro del adicional salarial correspondiente.
Este régimen beneficia a los empleados de tiendas de indumentaria, supermercados, zapaterías, perfumerías, comercios mayoristas y locales de venta de electrodomésticos, entre otros rubros mercantiles.
Origen histórico de la fecha y el contexto salarial de los mercantiles
La celebración del 26 de septiembre guarda un profundo significado histórico para el gremialismo en Argentina. Remite a esa misma fecha de 1934, cuando se promulgó la Ley 11.729. Dicha legislación modificó el Código de Comercio de la Nación, introduciendo por primera vez conquistas laborales fundamentales para el sector, tales como la indemnización ante despidos, las vacaciones pagas y las licencias por enfermedad o accidentes. Décadas más tarde, el Congreso de la Nación complementó este hito con la sanción de la Ley 26.541 para declarar el descanso oficial de la actividad.
Más allá de la expectativa por el feriado, el noveno mes del año coincide con un momento clave para el bolsillo de los trabajadores mercantiles. En septiembre de 2026 se aplicará el último tramo de aumento salarial acordado en las paritarias, equivalente al 1,9%. Con este porcentaje se completa el incremento trimestral del 5,7% que el gremio pactó con las cámaras empresarias para recomponer los ingresos frente a la inflación.














