El juez Salguero rechazó la solicitud de probation del acusado de las estafas piramidales
El magistrado denegó el pedido de suspensión de juicio a prueba que desde la defensa ofrecía una reparación económica de 200 mil pesos a cada una de las víctimas y 400 mil pesos de donación al Hospital que rechazaron el fiscal y todos los damnificados en forma unánime.

En una resolución clave dictada este jueves, el juez Alejandro Salguero rechazó el pedido de suspensión de juicio a prueba —conocido como probation— solicitado por la defensa de Joaquín Ferrand, el acusado de liderar un esquema de estafas piramidales que afectó a más de una docena de damnificados de la región. De esta manera, el magistrado convalidó la firme postura del fiscal Francisco Furnari y del conjunto de las víctimas, allanando el camino hacia el juicio oral y público.
Reparación irrisoria
El pedido de suspensión del juicio, presentado por los abogados defensores Rodolfo Migliaro y Alberto Decunta, contemplaba un ofrecimiento de reparación económica que fue unánimemente calificado de inaceptable por los damnificados y la fiscalía. La propuesta consistía en abonar una suma de 200.000 pesos a cada uno de los damnificados, junto con una donación de 400.000 pesos destinada a la Cooperadora del Hospital Interzonal General de Agudos de Pergamino.
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Tanto el fiscal Furnari como las víctimas rechazaron de plano la oferta debido a la enorme desproporción frente al perjuicio real sufrido. En varios de los casos, las pérdidas individuales se cuentan en decenas de millones de pesos y decenas de miles de dólares estadounidenses, producto de una maniobra de captación de fondos con falsas promesas de intereses mensuales muy por encima de los del mercado.
Estrategia de dilación
Para la fiscalía y los representantes de las víctimas, la solicitud de probation terminó siendo una clara estrategia de la defensa para dilatar el proceso y postergar el debate oral. El juicio estaba programado originalmente en el Juzgado Correccional número 1 para llevarse a cabo desde el lunes 14 al viernes 18 de septiembre.
No obstante, fuentes tribunalicias admiten que es prácticamente imposible que se pueda comenzar el debate en esa fecha debido a los inevitables tiempos procesales que se abren a partir de ahora. Tras la denegación dictada por el juez Salguero, se descuenta que los abogados defensores apelarán la resolución para que intervenga la Cámara de Apelaciones en lo Penal.
Una vez que los camaristas se expidan y resuelvan la apelación, el expediente regresará al juzgado de origen, momento en el cual se requerirá fijar una nueva fecha definitiva para la realización del juicio oral y público contra Joaquín Ferrand.
Denegación fundamentada
La resolución dictada por el juez Alejandro Salguero para denegar la suspensión del proceso a prueba (probation) a Joaquín Ferrand se asienta sobre pilares jurídicos y fácticos fundamentales.
El magistrado fundamenta que, para que proceda la probation bajo el criterio amplio (previsto en el cuarto párrafo del artículo 76 bis del Código Penal), la conformidad del Ministerio Público Fiscal es un requisito indispensable y un "valladar insalvable".
El juez Salguero destaca la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (precedente "Acosta") y del Tribunal de Casación Penal provincial, la cual establece que el consentimiento fiscal no es un mero dictamen.
Al ser el fiscal el exclusivo ejecutor de la acción pública, su negativa fundada —siempre que no sea arbitraria o caprichosa— resulta vinculante para el juzgador. El rol del magistrado se limita a controlar la razonabilidad y legalidad de esa oposición, sin poder sustituir el criterio del fiscal por el propio.
Para el juez Salguero la oposición del fiscal Francisco Furnari no fue una fórmula de estilo o ritual, sino que estuvo sustentada seriamente en las pruebas objetivas de la causa:
Se le imputa a este sujeto la comisión de nueve hechos de estafa en concurso real mediante una estructura de captación sucesiva de fondos. Estos se respaldaban con pagarés, mutuos y cheques bajo promesas de intereses exorbitantes, sosteniéndose con nuevos aportes hasta el colapso del sistema en octubre de 2024.
Hay más de una decena de damnificados identificados a través de ocho investigaciones penales preparatorias (I.P.P.) acumuladas a la principal.
El daño es enorme, calculándose en decenas de millones de pesos y decenas de miles de dólares para varias de las víctimas.
Debido a la escala del conflicto, la fiscalía argumentó que la multiplicación de damnificados potencia la necesidad de una respuesta institucional que exige la realización de un debate oral y público. El juez determinó que el fiscal tiene la atribución primaria de ponderar estas razones de política criminal.
Un factor que el juez Salguero consideró "poco frecuente y especialmente relevante" fue la postura unánime de los damnificados.
Absolutamente todas las víctimas que comparecieron o se expresaron en la causa (representadas por diversos abogados) se opusieron tajantemente a otorgar la probation y rechazaron de pleno la reparación económica propuesta, a la que consideraron "irrisoria".
Aunque la ley no supedita formalmente la probation al consentimiento de la víctima, el juez remarcó que esta contundente oposición unánime concuerda con la posición fiscal y descarta cualquier sospecha de arbitrariedad en la decisión del acusador de ir a juicio oral.
En definitiva, al constatar que la negativa de la fiscalía estaba sólidamente fundada en las particularidades del caso y que las víctimas la respaldaban por completo, el juez se vio obligado por doctrina legal a acatar la oposición fiscal y rechazar el beneficio de la probation, derivando la causa directamente a la etapa de juicio oral.
Pena en expectativa
El Código Penal castiga el delito de estafa simple con una escala de un mes a seis años de prisión para quien defraude a otra persona mediante ardid o engaño.
Si se dicta una condena en el juicio oral y esta no supera los tres años de prisión, el juez tiene la facultad de dejar en suspenso su cumplimiento (ejecución condicional) si se trata de la primera condena. No obstante, si el Juzgado impone una pena superior a los tres años, la prisión deberá ser de cumplimiento efectivo.























