La querella pide agravar la acusación al conductor del auto que chocó a Romina Aranda
El abogado de la familia de la maestra requiere elevar la imputación contra Ignacio Andrés Ibañez e impugna un reporte tecnológico privado que pretendía fijar la velocidad del vehículo en 26 km/h.

El próximo 11 de septiembre se cumplirá un año del siniestro que conmocionó a la comunidad. Aquel jueves de 2025, lo que debía ser un festejo para Romina Soledad Aranda (celebraba su cumpleaños de 39 años y disfrutaba del asueto por el Día del Maestro) se convirtió en una tragedia. Mientras se trasladaba en moto con su hija Alma, fue embestida por un auto conducido por Ignacio Andrés Ibañez, sufriendo secuelas irreversibles que cambiaron su vida.
Hoy, a casi un año del hecho, el abogado Natalio Javier Nicodemo, representante de los damnificados —la hija de la víctima, Alma Glenys Silva Aranda, y Jonatan Alejandro Olivero—, presentó un escrito clave ante la Fiscalía 1 de Fernando Pertierra.
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En la presentación de esta última semana, la querella expuso la realidad médica de la docente, planteó un encuadre penal acorde al daño irreparable y cuestionó los intentos de la defensa de valerse de registros tecnológicos unilaterales para atenuar la responsabilidad del imputado.

El siniestro
El siniestro ocurrió el jueves 11 de septiembre del año pasado en la esquina de Urquiza y Emilio R. Coni (barrio Centenario a las 12:20 cuando colisionaron un automóvil Volkswagen Gol Trend (dominio AD-375-DR), que era conducido por el imputado Ignacio Andrés Ibañez y una motocicleta en la que iban montadas motocicleta se trasladaba la docente de artística Romina Soledad Aranda (de 39 años) junto con su hija Alma Glenys Silva Aranda.
El automóvil circulaba por Urquiza y la motocicleta lo hacía por Emilio R. Coni, donde el vehículo de mayor porte tenía la derecha en esa encrucijada; pero la querella cuestiona la velocidad en la que se desplazaba.
Un cuadro irreversible

El primer eje radica en la solicitud formal de recalificación del hecho. Hasta hoy, la causa está calificada como "Lesiones graves" (artículo 94 bis del Código Penal). Sin embargo, para la querella, la evolución de Romina Aranda obliga a encuadrar la conducta bajo la figura de "Lesiones Culposas Gravísimas" (artículo 94 bis, segundo párrafo, en función del artículo 91) y agravada por la pluralidad de víctimas, ya que en la moto también viajaba su hija Alma.
Para fundar esto, la querella aportó estudios científicos. Se destaca el informe de Potenciales Evocados del Hospital Posadas, del 12 de agosto de 2026, que determinó la ausencia absoluta de respuestas en las vías somatosensitivas de los miembros superiores e inferiores, concluyendo un severo "compromiso central de ambas vías".
Se suma la evolución fisiátrica del Centro REMEO Santa Catalina de Pilar, donde permanece internada desde el 20 de febrero tras ser derivada del Hospital San José. El informe de la doctora Alicia Scarafia detalla que la docente ingresó con un traumatismo encéfalo craneano (TEC) grave y politraumatismos. Actualmente presenta "vigilia sin respuesta" (estado vegetativo), cuadriplejia espástica severa y falta total de movilidad o control postural.
La gravedad incluye alimentación por gastrostomía debido a disfagia, secuela de una fractura de maxilar inferior y del daño cerebral. Si bien fue desvinculada del respirador, su condición es de "dependencia total de terceros", situación ratificada por el Certificado Único de Discapacidad (CUD) de carácter permanente emitido por la Junta Evaluadora local.
"Esta documental médica oficial acredita plenamente los extremos del artículo 91 del Código Penal, referidos a una enfermedad cierta o probablemente incurable, la inutilidad permanente para el trabajo y la pérdida de un miembro o sentido", sostiene el escrito de Nicodemo.

La batalla por las pruebas
El aspecto más técnico consiste en la impugnación formal de un informe de la empresa Powerfleet Argentina S.A. Dicho reporte pretendía ser utilizado para dictaminar que el Volkswagen Gol Trend (dominio AD-375-DR) que conducía Ibañez circulaba a velocidades de 26 km/h (a las 12:21:04 en Urquiza al 1600) y de 27 km/h (a las 12:21:16 en Coni E. R. al 900) al momento del hecho.
La querella solicitó que este reporte no sea valorado para acreditar la velocidad ni la ubicación exacta. El letrado destaca que el informe no constituye una pericia independiente, sino una "extracción unilateral de una base de datos privada", elaborada sin el control de las partes.
Un dato relevante es que la fiscalía requirió el GPS físico instalado en el auto del imputado para someterlo a peritaje. Sin embargo, dicho examen no se realizó. La firma proveedora informó que el GPS dejó de reportar el 23 de marzo de 2026 debido a una "falta de alimentación por desconexión".

"El dispositivo físico constituye la fuente primaria. Al no haberse podido examinar el elemento material, es imposible certificar que los datos de la planilla Excel no hayan sufrido alteraciones", argumenta Nicodemo en el texto.
Expuso además que la empresa reconoce un margen de error en la localización de entre 5 y 15 metros. En un siniestro urbano, una diferencia de esa escala resulta vital para definir la mecánica del hecho, por lo que no se le puede atribuir precisión absoluta al reporte.
Tampoco se detalla cómo se calcula la velocidad informada. "La existencia de un registro comercial no equivale a la demostración científica de que el automóvil circulaba efectivamente a esa velocidad en el instante exacto del impacto", agrega.
Imprudente al volante

En el mismo escrito, Nicodemo solicitó medidas para evaluar la conducta del imputado. Requirió que se libre un oficio a la Oficina de Tecnología de la Información (OTIP) de la Procuración General bonaerense para buscar los antecedentes de Ibañez en el Sistema de Investigaciones Criminalísticas, puesto que la querella posee indicios de que participó en otros siniestros viales.
Por otra parte, solicitó al Municipio de Pergamino que informe la velocidad máxima permitida en la zona del hecho, y a la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y al Ministerio de Transporte que detallen el historial de infracciones de tránsito de Ibañez y del rodado involucrado.
A casi un año de aquella tarde de cumpleaños y asueto laboral que se transformó en dolor eterno, la familia de Romina Aranda, con el patrocinio de Nicodemo, redobla su reclamo en la Justicia.
Secuelas irreversibles
Los puntos clave de la presentación judicial efectuada por el abogado Natalio Javier Nicodemo en la Justicia están relacionados a las secuelas irreversibles.
El pedido de pasar de "Lesiones graves" a "Lesiones Culposas Gravísimas" (Art. 94 bis, 2° párrafo, en función del Art. 91 del Código Penal) se sustenta en la inutilidad laboral permanente y la cuadriplejia incurable de Romina.
Esa recalificación se sustenta sobre el estudio de Potenciales Evocados del Hospital Posadas y la evolución clínica de Santa Catalina de Pilar, que confirman que se encuentra en un "estado de vigilia sin respuesta" y con cuadriplejia espástica severa.
La presentación hace una impugnación técnica al informe de Powerfleet Argentina S.A., fundamentando que la falta de pericia sobre el dispositivo físico (desconectado posteriormente en marzo de 2026), el margen de imprecisión en la ubicación urbana de 5 a 15 metros y la falta de continuidad de los registros impiden tomar la planilla Excel como una prueba científica incuestionable.
La querella pide indagar en los antecedentes de tránsito de Ibañez ante la OTIP y organismos de seguridad vial, así como los límites de velocidad permitidos en esa zona urbana establecida por el municipio local.






















