El juez de la convocatoria de Vicentin repuso al directorio de la compañía cerealera

Así lo dispuso Fabián Lorenzini ante una presentación de los dueños de la empresa, que es motivo de controversia a raíz de una decisión del Gobierno nacional que busca expropiarla, tras haber anunciado su intervención por decreto.
Buenos Aires, (NA) - El juez de Reconquista Fabián Lorenzini, a cargo de la convocatoria de acreedores de Vicentin, hizo lugar a una medida cautelar y repuso a los dueños de la cerealera por un plazo de 60 días, que puede ser prorrogable, al tiempo que estableció que el interventor designado por el Poder Ejecutivo, Gabriel Delgado, quede como veedor.
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Así lo dispuso el juez en lo comercial ante una presentación de los dueños de la empresa, que es motivo de controversia a raíz de una decisión del Gobierno nacional que busca expropiarla, tras haber anunciado su intervención por decreto.
Pedido
La resolución judicial obedeció a un pedido de los actuales dueños de la compañía agroindustrial, que además plantearon la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que firmó el presidente Alberto Fernández al considerar que era falto de fundamentación.
Los actuales dueños recordaron que existe un proceso de verificación de créditos en curso, y señalaron la necesidad de resguardar el giro normal de las actividades de la empresa, atender las obligaciones cuyo vencimiento se produce periódicamente, y abonar salarios de miles de trabajadores.
Según los dueños, se podría ver afectado el concurso que tramita ante la Justicia Comercial y también a sus acreedores dado que el cobro de sus créditos depende principalmente de la continuidad operativa de la empresa.
Sobre el pedido de inconstitucionalidad del decreto, el juez dice que no guarda conexidad con el trámite del concurso de acreedores y por ello se declara incompetente.
Lorenzini, a cargo del tribunal Civil y Comercial de Reconquista, en Santa Fe, aceptó el argumento de la empresa sobre que “los procesos concursales admiten medidas cautelares específicas tendientes a la defensa de la integridad del patrimonio del deudor en defensa de los acreedores”.











