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El Gobierno modificó por decreto la Ley de Migraciones

31 de enero de 2017 a las 12:00 a. m.
El Gobierno modificó por decreto la Ley de Migraciones
'' Garavano dijo que el decreto que introdujo fue consensuado con un sector “importante” de la oposición. (TELAM.COM.AR)

El director general del área, Horacio García, explicó que la reforma de la normativa publicada ayer en el Boletín Oficial “solamente atañe a la cuestión de seguridad y no tiene que ver con cambios en la política migratoria, que sigue siendo profundamente amplia”.

Buenos Aires, (NA) - El Gobierno oficializó ayer la modificación de la Ley de Migraciones estableciendo categorías, requisitos y plazos de admisión para la aceptación y residencia de ciudadanos en el territorio nacional, con el objetivo de “ser restrictivo” con los extranjeros que vengan a “delinquir” al país.

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Así lo sostuvo el director nacional de Migraciones, Horacio García, que explicó que la reforma de la ley publicada ayer en el Boletín Oficial “solamente atañe a la cuestión de seguridad y no tiene que ver con cambios en la política migratoria, que sigue siendo profundamente amplia”.

La reforma, establecida mediante el decreto 70/2017 denominado “Modificación Ley 25.871”, fue firmada por el presidente Mauricio Macri en acuerdo general de ministros.

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En su artículo primero el decreto determina la sustitución de la denominación del Capítulo I del Título II de la ley 25.871 y su modificatoria por el de “De las categorías, requisitos y plazos de admisión”.

El nuevo artículo 20 indica que “los extranjeros serán admitidos para ingresar y permanecer en el país en las categorías de ´residentes permanentes, residentes temporarios, o residentes transitorios´”.

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Hasta la formalización del trámite podrá concederse una autorización de “residencia precaria” revocable en caso de que se desnaturalicen los motivos que se tuvieron en cuenta para su otorgamiento.

Esta “residencia precaria” tendrá una duración de 90 días renovables hasta la resolución de la admisión solicitada e implicará para los titulares la habilitación para “permanecer, salir y reingresar al territorio nacional, trabajar y estudiar”.

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Aunque este tipo de residencia y su renovación no implica la aceptación de residencia permanente o adquisición de la nacional por naturalización, podrá ser otorgada en caso de que por disposición judicial se requiera la permanencia del ciudadano extranjero en el país.

A la vez, la modificación al artículo 20 bis determina que en caso de interposición de recursos administrativos o judiciales contra medidas de declaración de irregularidad podrá ser otorgado un “permiso de permanencia transitoria” revocable cuando se desnaturalicen los motivos que se tuvieron en cuenta para su otorgamiento.

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La validez de la permanencia transitoria será de 90 días, renovable, habilitante para permanecer en el territorio, trabajar y estudiar, aunque no habilitará el reingreso al país.

Por otra parte, el artículo 4 del decreto está referido a las causas que impedirán el ingreso y la permanencia de extranjeros en territorio nacional.

Una de estas causas es la presentación de documentación nacional o extranjera falsa o adulterada, la omisión de informar sobre antecedentes penales, condenas o requerimientos judiciales o de fuerza de seguridad.

En este caso se prohibirá el reingreso al país por un lapso mínimo de cinco años.

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Otras razones son tener prohibido el ingreso, haber sido objeto de medidas de expulsión y “haber sido condenado o estar cumpliendo condena, o tener antecedentes o condena no firme, en la República Argentina o en el exterior”.

Los antecedentes o condenas están referidos a delitos de tráfico de armas, de personas, de estupefacientes, de órganos o tejidos, o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas.

Se hace alusión también a genocidio, crímenes de guerra, actos de terrorismo o delitos de lesa humanidad “y todo otro acto susceptible de ser juzgado por la Corte Penal Internacional.

 

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Fue consensuado 

El ministro de Justicia y Derechos Humanos, Germán Garavano, afirmó ayer que el decreto que introdujo modificaciones a la Ley de Migraciones es una iniciativa consensuada con el sector “más importante” de la oposición.

“Lo que se ha hecho es no cambiar el espíritu de la ley anterior”, señaló Garavano, al indicar que en los últimos años “se ha detectado, muy agudamente en este último tiempo, donde realmente se empezó seriamente a estudiar y a combatir el narcotráfico en el país, que la regulación anterior alargaba los plazos a seis o siete años para expulsar a un extranjero criminal”.

Por esto “se sacó un decreto de necesidad y urgencia (DNU), que se consensuó con el sector más importante de la oposición, para tratar de corregir y achicar esos plazos tan largos”, indicó en declaraciones radiales.

“Teníamos un problema, que se busca corregir con este decreto; hay un dato que es realmente alarmante, que es que en las cárceles federales, de 100 detenidos que se ven involucrados en hechos de narcotráfico, 33 son extranjeros”, advirtió Garavano.

Por su parte, el ministro del Interior, Rogelio Frigerio, destacó los cambios en la Ley de Migraciones que, de hora en más, impedirán el ingreso al país de personas vinculadas con delitos graves, y planteó: “Nosotros tenemos demasiado con nuestros delincuentes y no podemos permitir que el crimen siga eligiendo a la Argentina para delinquir”.

Frigerio precisó que la nueva norma “amplía la gama de delitos por lo cual una persona puede perder la residencia y posteriormente ser expulsada”, entre los que mencionó las “mulas del narcotráfico y el abuso sexual simple”.

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