Dieron a conocer la sentencia al sujeto que el jurado popular condenó por el abuso contra su hijo
El juez Guillermo Burrone fundamentó la pena que los doce ciudadanos condenaron por unanimidad tras cinco jornadas de debate oral.

En un fallo de gran relevancia jurídica para el Departamento Judicial Pergamino, el juez técnico Guillermo Burrone dictó la sentencia que impone una pena de efectivo cumplimiento a un hombre de treinta y siete años de edad por el abuso de su hijo de cuatro años. La resolución llega tras el veredicto unánime de culpabilidad emitido por un jurado popular de doce ciudadanos. A diferencia de lo que suele ocurrir en esta figura penal, donde las condenas de tres años o menos permiten la ejecución en suspenso, la gravedad del hecho y las agravantes valoradas determinaron una pena de prisión de efectivo cumplimiento.
La resolución fue firmada en el Tribunal Oral en lo Criminal 1 del Departamento Judicial Pergamino, donde el juez Guillermo Mario Burrone condenó a la pena de cuatro años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento a un hombre de 37 años de edad, de profesión técnico electromecánico y con residencia en la ciudad de Rosario, tras ser hallado culpable del delito de abuso sexual simple agravado por el vínculo.
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El caso, que se tramitó bajo la modalidad de Juicio por Jurados, culminó con un veredicto unánime de culpabilidad por parte de los doce ciudadanos del Departamento Judicial Pergamino que integraron el jurado popular. La decisión judicial se fundamentó de manera primordial en el relato del menor en la instancia de la Cámara Gesell, testimonio que fue considerado clave por los jurados para dar por acreditado el hecho más allá de toda duda razonable.
En resguardo de las absolutas garantías constitucionales y de los tratados internacionales que protegen el interés superior del niño, se han omitido los nombres del menor, de su madre y cualquier dato que permita su identificación pública, a fin de evitar su revictimización o la exposición del núcleo familiar.
Un solo episodio juzgado
La causa se centró de manera exclusiva en el juzgamiento de la conducta del padre por un solo episodio en concreto. Según se ventiló durante el debate, el condenado se encontraba separado de la madre del niño, quien reside en Pergamino junto al menor. En el contexto de una de las visitas parentales que el hombre realizaba desde la ciudad de Rosario, con hospedaje temporal en un establecimiento hotelero local, tuvo lugar el hecho que el nene relató posteriormente y de manera coherente ante los profesionales de la salud mental.
El jurado popular, tras analizar las pruebas y deliberar conforme a las instrucciones del juez, descartó la hipótesis principal de la fiscalía sobre un abuso gravemente ultrajante y optó por la tipicidad del abuso sexual simple agravado por el vínculo, decisión que fue tomada por unanimidad.
La excepcionalidad del efectivo cumplimiento
Uno de los aspectos más significativos de este fallo es la determinación de una pena de efectivo cumplimiento de cuatro años y seis meses de prisión. Dentro de la escala penal de esta figura típica, las sentencias suelen establecerse con frecuencia en el límite mínimo de tres años o menos, lo que en el derecho penal argentino abre la vía para que el cumplimiento de la condena sea de ejecución en suspenso. Sin embargo, en esta oportunidad, el doctor Burrone consideró que la gravedad y las circunstancias específicas del caso justificaban una sanción que excede el mínimo legal y que exige el encierro carcelario efectivo del imputado.
El análisis de los agravantes
Al momento de fijar el monto de la pena, el magistrado debió resolver entre las elevadas peticiones del bloque acusador, ya que la Fiscalía había solicitado el máximo de diez años y la querella una pena de nueve años y seis meses, frente al mínimo de tres años planteado por la defensa.
En su argumentación, el juez Burrone desechó de forma sistemática y rigurosa varias de las agravantes propuestas por la acusación, basándose en principios fundamentales del derecho. En primer lugar, rechazó considerar como agravantes la inmadurez sexual, la desventaja física o la propia calidad de progenitor, señalando que estas condiciones ya están contenidas e incorporadas por el legislador al tipificar el delito como agravado por el vínculo, por lo que utilizarlas nuevamente para aumentar la pena violaría la prohibición de la doble valoración. En segundo lugar, el magistrado descartó la agravante referida a la extensión del daño basada en supuestos trastornos físicos y psicológicos adicionales en el menor debido a la falta de una pericia médica y psicológica independiente realizada sobre el niño, explicando que los testimonios de la psicóloga tratante perdían la fiabilidad objetiva indispensable debido a su doble rol como terapeuta del niño y perito de parte.
Asimismo, los acusadores pretendían agravar la pena alegando el comportamiento posterior del imputado, manifestado en su negativa constante a aceptar la responsabilidad y su presunta falta de empatía, pero el doctor Burrone determinó de forma tajante que estas conductas son el legítimo ejercicio del derecho de defensa en el proceso y bajo ningún concepto pueden ponderarse en perjuicio del acusado. Finalmente, también se rechazó la petición de la Fiscalía de considerar como agravante el hecho de que el jurado popular hubiera tomado su decisión de manera unánime, por carecer de todo sustento lógico y jurídico.
Por el contrario, el magistrado sí admitió como pautas agravantes la corta edad de la víctima de cuatro años, lo que la ubicó en una situación de mayor indefensión, la naturaleza de la acción desplegada que superó un tocamiento simple habitual, el lugar del hecho en una habitación de hotel asociada a la familia materna que incrementó la vulnerabilidad del menor, y el impacto y trastorno provocado en el entorno familiar directo de la madre, la tía y la abuela, quienes son consideradas víctimas indirectas bajo la legislación provincial de protección de víctimas número quince mil doscientos treinta y dos.
La valoración de los atenuantes
En contraste con la postura de la acusación, que negaba la existencia de cualquier atenuante, el juez acogió favorablemente los planteamientos de la defensa técnica para moderar la pena de prisión.
Entre estos factores favorables, el magistrado computó la ausencia de antecedentes penales del acusado, acreditando debidamente su condición de primario. También valoró el buen concepto y la conducta carcelaria ejemplar reportada por el Servicio Penitenciario Bonaerense, cuyos informes revelaron un desempeño sumamente positivo del imputado durante su detención provisional con una calificación de conducta ejemplar de nueve puntos, el desarrollo de estudios y trabajo dentro del penal, y la ausencia de sanciones o conflictos disciplinarios. Asimismo, se ponderó la sólida red de contención familiar, afectiva y laboral que posee el imputado, respaldada por testigos de su entorno familiar, de su pareja estable y de un amigo y empleador que manifestó formalmente su voluntad de reincorporarlo a su empresa de construcción al recuperar la libertad. Por último, se consideraron las pericias psicológico-psiquiátricas oficiales cuyas conclusiones mostraron rasgos de personalidad favorables que disminuyen el nivel de peligrosidad del sujeto.
Sentencia integral y medidas de rehabilitación
Además de disponer la condena penal de cuatro años y seis meses de prisión, la sentencia ordena que el Servicio Penitenciario incorpore obligatoriamente al condenado al Area de Asistencia Psicosocial para recibir tratamiento psicológico especializado y participar en dispositivos socioeducativos orientados a la rehabilitación social sobre problemáticas de violencia sexual infantil. Una vez que la sentencia adquiera firmeza, se procederá a la extracción de muestras biológicas para inscribir su perfil de ácido desoxirribonucleico en el Banco de Datos Genéticos de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Juicio por jurado
Días atrás los doce ciudadanos del jurado popular en forma unánime condenaron por el delito de abuso sexual simple agravado por la calidad de ascendente al sujeto de 37 años de edad al encontrarlo culpable de los abusos al hijo menor de 4 años.
El juez que encabezó todas las audiencias del juicio oral fue Guillermo Burrone, el fiscal encargado de la acusación pública fue Nelson Mastorchio, acompañado de la instructora judicial María José Suárez, el abogado querellante Maximiliano Brajer (en representación de los intereses de la mamá) y la abogada defensor Georgina Tolosa.






















