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Declaran inconstitucional un artículo de la Ley de Subrogancias

03 de julio de 2015 a las 12:00 a. m.
Declaran inconstitucional un artículo de la  Ley de Subrogancias
'' Recondo declaró la inconstitucionalidad de un artículo para la designación de jueces subrogantes. (TN.COM.AR)

 

Un juzgado electoral clave cambiaría de magistrado. La decisión del juez Recondo se dio a conocer un día después de que el Senado convalidara por 37 votos a favor y 25 en contra la designación de Ernesto Kreplak, exfuncionario del Ministerio de Justicia.

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Buenos Aires, (NA) - La Justicia declaró ayer inconstitucional un artículo de la Ley de Subrogancias y dejó sin efecto la designación promovida por el kirchnerismo de Laureano Durán en el estratégico Juzgado Electoral bonaerense, que no obstante podría quedar en manos de un magistrado también cuestionado por haber sido funcionario del Gobierno.

El juez en lo civil, Comercial y Administrativo Federal de La Plata, Alberto Recondo, declaró la inconstitucionalidad de un artículo de la ley de procedimientos para la designación de jueces subrogantes y, de esta forma, quedó sin efecto la designación de Durán en el Juzgado 1 de La Plata.

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Se trata del juez federal con competencia electoral en la provincia de Buenos Aires y que fuera designado por el Consejo de la Magistratura luego de que el cargo quedara vacante por el fallecimiento de Manuel Blanco en 2014.

La decisión de Recondo se dio a conocer un día después de que el Senado convalidara por 37 votos a favor y 25 en contra la designación de Ernesto Kreplak, exfuncionario del Ministerio de Justicia, en el Juzgado 3 de La Plata.

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La normativa dice que en caso de quedar vacante el Juzgado Federal 1, el mismo será subrogado por el 3, en el cual ahora quedó Kreplak.

De esta manera, más allá de que el fallo que declaró inválida la designación de Durán puede ser apelado, el exfuncionario kirchnerista podría subrogar el Juzgado 1 y tener en sus manos el control y supervisión electoral de la provincia de Buenos Aires, el distrito más grande del país.

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Recondo declaró inconstitucional el artículo 2 de la ley 27.145, la cual rige las subrogancias y establece que la designación “se hará con un juez de igual competencia de la misma jurisdicción (o) con un miembro de la lista de conjueces”.

 

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“Como se advierte, la nueva ley deja en manos del Consejo de la Magistratura la facultad de elegir entre un juez o un miembro de la lista de conjueces”, remarcó el magistrado, que dijo que la norma “transgrede” la Constitución, “en tanto de aquí en más, le permite” a aquel organismo “prescindir de la prerrogativa constitucional de que sean, en primer lugar, los magistrados de igual competencia quienes deban asumir las subrogancias”.

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