Créditos a tasa cero: todo lo que hay que saber para comenzar a tramitarlo

Desde mañana monotributistas y autónomos podrán gestionar la ayuda que dispuso el Gobierno nacional para mitigar el impacto económico del aislamiento obligatorio. Será de hasta 150.000 pesos a devolver en 18 cuotas y se deberá solicitar en la página Web de la Afip. En esta nota conocé quiénes pueden pedirlo y los pasos para tramitarlo.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) detalló los pasos que se deberán cumplir para acceder a los créditos a tasa cero destinados para monotributistas y trabajadores autónomos. Si bien se esperaba que esta ayuda que dispuso el Estado para mitigar el impacto económico del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio comenzara a ser otorgada desde el pasado lunes, la medida recién fue pulida y publicada el jueves a través del Boletín Oficial.
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En la Resolución General 4707/2020 del organismo conducido por Mercedes Marcó del Pont se informó cómo será el otorgamiento de los créditos a tasa cero y dónde se debe tramitar. Se deberá gestionar a través de la página Web de la Afip (afip.gob.ar), con clave fiscal. Sin embargo, recién se podrá ingresar al servicio denominado “Crédito Tasa Cero” a partir de mañana y hasta el 29 de mayo.
Será el propio sistema el que indicará los montos mínimo y máximo del crédito susceptible de ser otorgado. El mismo tendrá un tope de hasta 150.000 pesos a devolver en 18 cuotas, con seis meses de gracia antes de realizar el primer pago. Será por un monto equivalente al 25% de la facturación anual de la categoría en la que está inscripto (el máximo para la A es de 52.184 pesos, para la B de 78.277, para la C de 104.370 y de la D a la K el tope será de 150.000).
El crédito será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas. En ese marco, para evitar una mayor presión sobre el dólar, el Banco Central estableció que hasta la cancelación del crédito, los beneficiarios no podrán comprar moneda extranjera en el mercado de cambios ni tampoco vender ti?tulos con liquidacio?n en moneda extranjera o transferirlos a otras entidades. Esta medida será por 18 meses o hasta que cancelen el préstamo, lo que suceda primero.
¿Quiénes pueden solicitarlo?
Entre los requisitos exigidos para calificar figura que el solicitante no puede tener un ingreso como empleado en relación de dependencia, ni cobrar una jubilación. Otro de los requisitos es no prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal por un importe superior al 70% de la facturación en el período 12/03 al 12/04/2020.
En lo que respecta a los monotributistas, “en los casos de los contribuyentes de las categorías A y B no deben encontrarse alcanzados por el beneficio del IFE (Ingreso Familiar de Emergencia”, explicaron desde la Administración Federal de Ingresos Públicos, donde precisaron también que a diferencia de otros beneficios en este caso “no existe limitación por grupo familiar”. Asimismo también quedarán al margen de esta ayuda quienes tengan deudas con atraso de más de 90 días y quienes hayan hecho compra mayores al 80 por ciento de sus ingresos promedios mensuales.
Respecto a aquellos sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, se estableció que la facturación electrónica emitida durante el período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020, debe manifestar una caída por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentren registrados. Y en el caso de los autónomos se estableció que no deben integrar el directorio de sociedades comerciales y que la facturación tuvo que haberse visto afectada entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2020, con respecto al mismo período del año pasado.
Los pasos para tramitarlo
En primer lugar se debe ingresar con clave fiscal a la página de la Afip y buscar (desde mañana) el apartado “Crédito Tasa Cero”. El organismo indicará a cada contribuyente los montos mínimos y máximos del crédito que se le puede otorgar y cada uno tendrá que ingresar el importe del crédito que desea solicitar.
Consecuentemente, el contribuyente tendrá que ingresar los dígitos de su tarjeta de crédito en la que quiera que se acrediten los fondos. En este punto, cabe destacar que quien no cuente con una tarjeta de crédito, deberá informar el banco que elige para gestionar una. En esa entidad va a poder solicitarla o pedir una cuenta a la vista para compras en comercios en la que se le acreditará el préstamo. Acto seguido, la Afip informará al Banco Central si el beneficiario podrá gozar del crédito y los importes de las cuotas impositivas y previsionales del Monotributo de los tres períodos fiscales siguientes al otorgamiento.
En el caso que el Banco Central rechace el otorgamiento al beneficiario, el sistema de la Afip indicará los motivos por los cuales se deniega la solicitud del crédito. Asimismo, el Central compartirá con cada banco emisor de la tarjeta de crédito la información del solicitante. En tanto, los beneficiarios deberán solicitar el crédito al banco sin la necesidad de presentarse en una sucursal sino que se podrá pedir por Home Banking.
De acuerdo a lo dispuesto por el Banco Central el crédito deberá estar acreditado en no más de 48 horas desde la solicitud. Una vez que la entidad bancaria haya efectuado el otorgamiento del crédito, ésta adicionará a cada una de las cuotas de desembolso “el monto equivalente a las obligaciones de tres períodos fiscales consecutivos”. El banco realizará, en el mismo momento del desembolso de la cuota del crédito, el pago del “Volante Electrónico de Pago” correspondiente a cada uno de los períodos fiscales, en nombre del contribuyente.
La acreditación funcionará como un aumento en el saldo límite para consumo en las tarjetas y, en caso de no agotarse el total asignado para el mes, podrá acumularse para los períodos siguientes hasta que se complete el gasto. Asimismo quien tenga deudas en las tarjetas de crédito se le descontará ese monto al momento de calcular el préstamo, y el resto es el que quedará disponible para el financiamiento.















