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Confirman el rechazo de la probation en la causa por estafas piramidales

Los jueces de la Cámara Penal, Gladys Hamué y Martín Morales avalaron postura del fiscal Francisco Furnari e impugnaciones provenientes del colectivo víctimas tras varias maniobras defraudatorias continuadas.

29 de septiembre de 2026 a las 03:59 p. m.
Confirman el rechazo de la probation en la causa por estafas piramidales
El acusado al momento de presentarse ante el juez Alejandro Salguero. — Foto: LA OPINION

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Pergamino confirmó de manera unánime el rechazo del beneficio de suspensión del juicio a prueba —mecanismo procesal denominado probation— impulsado por la defensa técnica del acusado de estafas piramidales. La resolución, dictada con los votos coincidentes de los camaristas Gladys Hamué y Martín Morales, convalidó el fallo emitido previamente por el titular del Juzgado Correccional Nº 1, Alejandro Salguero, quien ya había denegado el requerimiento formulado por los abogados defensores Rodolfo Migliaro y Alberto Decunta. De este modo, la Justicia ratificó que el acusado deberá enfrentar el juicio oral y público imputado por la presunta comisión de múltiples estafas piramidales que afectaron a al menos una docena de personas de nuestra ciudad.

Fallo judicial unánime

El expediente investiga una serie de maniobras defraudatorias continuadas que cobraron trascendencia pública a partir de las denuncias radicadas por diversos vecinos damnificados. Según consta en las actuaciones del proceso, Ferrand desplegó una cuidada logística de captación de fondos prometiendo retornos económicos extraordinarios, articulando un mecanismo multinivel en el cual los recursos aportados por los nuevos ingresantes financiaban las ganancias teóricas de los primeros participantes. Al colapsar dicha estructura financiera por la imposibilidad de sostener el flujo de capitales, decenas de pequeños ahorristas e inversores locales perdieron la totalidad de los fondos entregados, lo que motivó la rápida intervención de la fiscalía e impulsó la presentación de querellas particulares.

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Al celebrarse la audiencia fijada por el ordenamiento procesal bonaerense, los defensores particulares del acusado formalizaron el pedido de suspensión del proceso solicitando paralizar el trámite penal a cambio del cumplimiento de reglas de conducta y el ofrecimiento de una suma de dinero. Para fundamentar su pretensión, los letrados Migliaro y Decunta sostuvieron que su asistido satisface los requisitos objetivos del artículo 76 bis del Código Penal, destacando la ausencia de antecedentes penales y señalando que el delito imputado —estafa prevista en el artículo 172— contempla una escala penal cuyo mínimo permite una condena de ejecución condicional. Asimismo, la defensa argumentó que el imputado se encuentra desocupado y carece de medios para realizar una indemnización integral.

Rechazo fiscal vinculante

Sin embargo, la postura asumida por el Ministerio Público Fiscal resultó un obstáculo insoslayable para las pretensiones de la defensa. El agente fiscal Francisco Furnari, titular de la UFI Nº 8 de Pergamino, formuló una explícita y cimentada oposición al otorgamiento de la probation. El representante de la vindicta pública argumentó que las razones de política criminal, la gravedad de las maniobras, la pluralidad de hechos imputados y la cuantía de las pérdidas patrimoniales impiden cerrar la causa mediante un acuerdo económico. Furnari enfatizó que la tutela de los derechos de la sociedad y de las víctimas exige la realización del juicio oral y público para debatir la responsabilidad penal del acusado.

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En forma simultánea, los abogados querellantes que actúan en representación de los damnificados expresaron su rotunda negativa a la concesión del beneficio. Los letrados representantes de las víctimas objetaron de manera categórica la propuesta reparatoria presentada por el encausado, la cual consistía en una donación de 400.000 pesos para la Cooperadora del Hospital Interzonal General de Agudos San José y el pago de 200.000 pesos para cada uno de los damnificados, alcanzando un total de 2.600.000 pesos. Para el colectivo de querellantes y la fiscalía, dicha suma representa una oferta irrisoria e insignificante frente a la magnitud real del daño económico ocasionado a las familias perjudicadas.

Esquema piramidal reiterado

Al analizar el recurso de apelación interpuesto por los defensores contra la resolución del juez Salguero, los camaristas Hamué y Morales abordaron cada uno de los agravios expuestos. En sus fundamentos, la Cámara remarcó que la oposición del Ministerio Público Fiscal reviste un carácter vinculante para los magistrados cuando se encuentra debidamente fundamentada. El tribunal destacó que el fiscal Furnari no apeló a fórmulas dogmáticas, sino que apoyó su criterio en elementos concretos de la causa, subrayando que no se investiga un hecho aislado, sino la presunta comisión de nueve hechos de estafa en concurso real ejecutados mediante un esquema engañoso.

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Asimismo, la Alzada desestimó la postura defensista que pretendía calificar la valoración de la gravedad de los hechos como una exigencia ajena al texto legal. Los camaristas remarcaron que la modalidad reiterada de captación de ahorros mediante artimañas piramidales afecta el interés público y el orden social, justificando la decisión estatal de someter el caso a juicio oral. Por otra parte, la Cámara rechazó los cuestionamientos sobre la inasistencia personal de las víctimas a la audiencia, determinando que su representación legal estuvo correctamente ejercida por sus abogados patrocinantes y que las propias víctimas ratificaron luego por escrito su oposición.

Reparación económica insuficiente

Respecto de la propuesta monetaria, el tribunal de alzada coincidió plenamente con las apreciaciones del magistrado de primera instancia y de la representación fiscal. Los jueces señalaron que, si bien la suspensión del juicio a prueba no requiere una indemnización civil de carácter pleno, el monto ofrecido debe guardar una pauta de razonabilidad con la magnitud de la afectación patrimonial. En ese sentido, calificaron como sumamente escasa la suma de 200.000 pesos por perjudicado, concluyendo que la propuesta de la defensa no demuestra una voluntad reparatoria real ni proporcional con la gravedad de las maniobras atribuidas al imputado Ferrand.

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Debate oral necesario

Con este fallo unánime de la Cámara de Apelaciones, la causa avanza hacia la fijación de fecha para el juicio oral en el Juzgado Correccional Nº 1 de Pergamino. En esa instancia pública, la fiscalía conducida por Francisco Furnari y las querellas buscarán probar la culpabilidad de Joaquín Ferrand en los nueve hechos de estafa imputados, mientras que la defensa ejercerá sus respectivos descargos. Así, el fuero penal local sienta un relevante precedente sobre la improcedencia de la probation en estafas complejas y masivas.

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