Condenaron a 14 años de prisión a Marcos Guerrini por el homicidio de "Durazno" Scaldaferri
El juez Ignacio Uthurry, del Tribunal en lo Criminal Nº 1, homologó el acuerdo de juicio abreviado entre el fiscal Francisco Furnari, de la Fiscalía 8, y la Defensoría Oficial 2. El acusado admitió haber emboscado a la víctima a tiros en la calle Trincavelli tras un historial de disputas previas.

En una sentencia recienteel juez Ignacio Uthurry, juez del Tribunal en lo Criminal Nº 1 de Pergamino, homologó el acuerdo de juicio abreviado presentado en la causa PE-822-2024 y condenó a Marcos Guerrini a la pena de 14 años de prisión. El juez Uthurry consideró al imputado autor penalmente responsable del delito de homicidio calificado por el uso de arma de fuego (artículos 79 y 41 bis del Código Penal) en perjuicio de Daniel Scaldaferri, conocido con el apodo de "Durazno". El acuerdo contó con el consentimiento expreso del condenado y la validación formal del particular damnificado.
La mecánica del ataque en la vía pública
El hecho acreditado en el expediente ocurrió la mañana del el sábado 14 de octubre de 2023, alrededor de las 07:00 en la calle Trincavelli a la altura del 1.300. Mientras Scaldaferri circulaba por el lugar a bordo de su bicicleta, fue sorprendido por Guerrini, quien se encontraba en la vereda y le efectuó entre cinco y seis disparos a corta distancia con una pistola.
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A pesar de que la víctima intentó continuar su marcha sobre el rodado, el agresor le siguió disparando por la espalda hasta que uno de los proyectiles impactó debajo de su escápula izquierda. El impacto de bala —calibre .380— le provocó un shock hipovolémico por perforación de víscera que ocasionó su deceso a los pocos metros, donde cayó desplomado sobre la acera.

Sin legítima defensa
El veredicto condenatorio se apoyó de manera determinante en las declaraciones testimoniales de Franco Emilio Dieguez y de su madre, Marcelina Esther Parra, quienes presenciaron la agresión a escasa distancia cuando salían a la vereda a entregarle un abrigo a Guerrini. Ambos testigos afirmaron de manera categórica que el ataque se produjo de forma intempestiva y sin que mediara discusión alguna o provocación previa por parte de la víctima.
A partir de estos relatos, reforzados por el análisis de cámaras de seguridad y las pericias forenses, el juez Uthurry desestimó de plano los intentos del acusado por justificar su accionar o alegar una supuesta legítima defensa, al confirmarse la inexistencia de una agresión ilegítima por parte de Scaldaferri.
Conflictos previos

El fiscal Francisco Furnari en el expediente judicial también documentó una seguidilla de enfrentamientos violentos previos entre las partes. Según testimonios incorporados a la causa —entre ellos el de la esposa de la víctima, Gisela Malarchia, y de personal policial del Hospital local—, ambos habían protagonizado disputas físicas anteriores. Entre ellas se destacó una pelea ocurrida semanas antes en el barrio José Hernández, en la que Guerrini sufrió heridas de arma blanca y traumatismos, habiéndose negado en esa oportunidad a radicar la denuncia policial argumentando que los conflictos "se arreglaban de otra forma".
Al expedirse sobre la sanción a imponer, el magistrado fundamentó que la pena de 14 años de prisión acordada por las partes resulta proporcional a la gravedad del hecho y al mayor riesgo intrínseco que supone el empleo de un arma de fuego. Asimismo, concluyó que dicho monto respeta los límites impuestos por el principio acusatorio dentro del marco normativo del juicio abreviado.
Los elementos de prueba que acreditaron la autoría y responsabilidad penal de Carlos Marcos Guerrini en el homicidio de Carlos Daniel Scaldaferri son los siguientes:
Reconocimiento del propio imputado: Durante su declaración prestada en los términos del artículo 317 del Código Procesal Penal, el mismo Marcos Guerrini reconoció haberle disparado a Scaldaferri. Si bien ensayó un intento de justificación, este fue descartado por carecer de sustento frente al resto de la prueba.
Testimonios presenciales de la agresión
Franco Emilio Dieguez: Declaró que Guerrini sacó un arma tipo pistola de forma intempestiva y realizó alrededor de seis disparos a corta distancia y por la espalda de la víctima mientras circulaba en bicicleta, sin que existiera ningún intercambio de palabras o provocación previa.
Marcelina Esther Parra: Confirmó de manera categórica la secuencia del ataque en la vereda, ratificando que el imputado disparó repetidamente por la espalda a Scaldaferri "sin mediar palabras".
Pericias médicas y evidencia balística
El informe de autopsia determinó que la causa de muerte fue un shock hipovolémico por perforación de víscera a raíz del impacto de bala que ingresó debajo de la escápula izquierda.
Del cuerpo de la víctima se extrajo un proyectil encamisado calibre .380 PCP, además de hallarse y secuestrarse vainas servidas en la escena del crimen.
Acreditación del móvil y enfrentamientos previos
Gisela Del Rosario Malarchia (esposa de la víctima): Testificó sobre los conflictos personales entre ambos y relató antecedentes de peleas físicas anteriores.
Declaraciones del personal policial (Erica Cámpora y Sofía Gómez): Las oficiales que custodiaban el hospital local constataron que semanas antes Guerrini ingresó herido a causa de una pelea con Scaldaferri en el barrio José Hernández y se negó a radicar la denuncia aduciendo que "se arreglaban solos" y "de otra forma".
Cámaras de seguridad e inspección del lugar: Las filmaciones del área permitieron reconstruir la secuencia temporal antes y después del hecho, registrando el paso de la víctima en bicicleta, su desvanecimiento y la llegada de allegados al lugar.
Testimonios de corroboración: Las declaraciones de vecinos de la zona (Liliana Pozzo y Oscar Blanco) y familiares (Rosa Cacabelos y Octavio Dieguez) reafirmaron la cantidad de disparos escuchados y las circunstancias en que la víctima quedó tendida.




















