Condenan a un padre por no brindar el sostén económico a sus dos hijas
El fallo dispuso seis meses bajo prisión en suspenso tras analizar maniobras destinadas para evadir embargos salariales mediante trabajos informales, configurando violencia económica e inequívoca ejercida sobre la madre de las menores.

En un fallo de trascendencia para Pergamino, el Juzgado Correccional N° 2 dictó condena penal contra un padre por sustraerse de forma deliberada al cumplimiento de la obligación alimentaria hacia sus dos hijas menores de edad.
La resolución, dictada por el juez Raúl Alejandro Salguero tras el debate oral, impuso a Enzo Emanuel Godoy seis meses de prisión de ejecución condicional e impuso pautas de conducta por dos años. Durante el proceso, la acusación la encabezó el fiscal Nelson Mastorchio (UFIJ N° 4) y la defensa estuvo a cargo de Estanislao Carricart, de la Defensoría Oficial.
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La perspectiva de género y de protección de las infancias le dio el espíritu a la sentencia del juez Salguero.
Las actuaciones bajo la Causa N° 879/2025 tuvieron su origen en la denuncia de la madre de las nenas, Dámaris Antonela Benítez. En su testimonio, la mujer expuso el complejo recorrido atravesado tras la separación en 2022 y su divorcio en 2023. Según el expediente, el encausado desatendió tres acuerdos homologados en el fuero de la Familia. La inacción del progenitor obligó a la madre a sostener en soledad la economía del hogar, afrontando un alquiler de 450.000 pesos —casi la mitad de sus ingresos mensuales como monotributista— y abonando la escolaridad de las niñas en el Jardín N° 901 y la Escuela N° 2, además de básquet y baile.
Una conducta deliberada
Durante el debate, el fiscal Mastorchio sostuvo que el incumplimiento no derivó de imposibilidad económica ni indigencia, sino de una decisión consciente del acusado para evadir embargos salariales. Al iniciar el juicio, la fiscalía solicitó ampliar la acusación (art. 359 del CPP) para abarcar el período desde junio de 2025 hasta la fecha del debate. Pese a la oposición defensiva, el juez Salguero hizo lugar al planteo al fundamentar que la omisión alimentaria constituye un delito permanente y continuado.
En su declaración, la denunciante relató el desgaste acumulado durante años. Explicó que debió prescindir de ayuda para los cuidados diarios debido a la falta de fondos, repartiendo la atención de las nenas entre familiares. Asimismo, la mujer detalló que promovió acciones alimentarias subsidiarias ante el Juzgado de Familia N° 1 (Expte. N° 41391) contra los abuelos paternos. En dicho proceso se fijaron cuotas a cargo del abuelo LG y de la abuela PB, cumpliendo únicamente esta última de forma parcial, mientras el imputado mantenía su postura de desatención.
Pruebas y testimonios
El plexo probatorio merituado por el tribunal incluyó testimonios de allegadas a la familia que ratificaron la ausencia material y afectiva del encausado desde 2023. Testigos como DYG y BSG afirmaron bajo juramento que el acusado no aportó dinero ni bienes en especie, omitiendo acompañar a las nenas incluso en momentos significativos para la infancia, como el acto escolar institucional en el cual la hija mayor realizó su promesa a la bandera.
Paralelamente, la prueba documental y pericial desvirtuó la hipótesis de insolvencia alegada por la defensa. El informe de Nosis reveló que Godoy mantuvo relación de dependencia en D’Almeida Bico Hermanos S.A. entre septiembre de 2024 y julio de 2025 con aportes patronales declarados en pleno período juzgado, sin que de allí derivaran fondos para sus hijas. A ello se sumó el informe socioambiental de la perito trabajadora social María Silvina Gallo, de la Asesoría Pericial, donde se dejó asentado que Godoy y su pareja, MJM, se negaron a brindar datos de sus ingresos, actitud interpretada como una reticencia deliberada para ocultar la capacidad económica.
Un audio revelador
El punto central del debate se produjo al reproducirse un mensaje de audio del celular de la denunciante, enviado por LDB, tío materno del imputado. El testigo, dueño de un taller de herrería y automatización de portones donde trabajaba su sobrino, admitió espontáneamente en la grabación que el acusado se negaba a ser registrado en blanco para eludir los embargos dictados por la Justicia de Familia. En el audio, LDB expresaba que su sobrino prefería mantenerse informal debido a una bronca personal hacia la madre.
Al declarar en el debate, LDB reconoció la autoría y el contenido de la grabación reproducida. El testigo confirmó que le abonaba a su sobrino una tarifa por hora trabajada en jornadas de hasta ocho horas, ratificando que el acusado rechazaba la registración laboral para impedir el descuento alimentario. Esta revelación se unió a las manifestaciones del propio Godoy, quien al declarar voluntariamente admitió con sus propias palabras: 'no cumplí con mi deber como padre... a través de un enojo, un descontento personal', dejando al descubierto el móvil.
Violencia de género
Al estructurar los fundamentos del veredicto, el doctor Salguero enfatizó que la conducta reprochada vulneró en forma directa el Interés Superior del Niño (Convención sobre los Derechos del Niño). El magistrado remarcó que el acusado instrumentalizó la subsistencia de sus hijas para canalizar un resentimiento personal contra su ex cónyuge, subrayando que la infancia de las menores no puede quedar supeditada a los conflictos de los adultos.
Asimismo, el juzgado encuadró la omisión en la figura de violencia económica y patrimonial contra la mujer (Ley 26.485 y Ley Provincial 12.569). El magistrado puntualizó que la sustracción de recursos obligó a la madre a redoblar esfuerzos para sostener el hogar, generando un menoscabo patrimonial encuadrado en los compromisos asumidos por el Estado en la Convención de Belém do Pará para prevenir y sancionar la violencia de género.
Reglas de conducta
En la parte dispositiva del fallo, el tribunal dictó la condena de seis meses de prisión de ejecución condicional para Enzo Emanuel Godoy como autor del delito de Incumplimiento de los Deberes de Asistencia Familiar (art. 1° de la Ley 13.944), atendiendo a la ausencia de antecedentes penales. No obstante, el magistrado impuso el acatamiento de pautas de conducta por dos años (art. 27 bis del Código Penal).
El condenado deberá fijar domicilio y someterse a la supervisión del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires, debiendo informar periódicamente sobre su evolución laboral y el cumplimiento alimentario. Asimismo, se ordenó una pericia psicológica en la Asesoría Pericial para evaluar un tratamiento enfocado en abordar su conflictiva personal, sentando un precedente contundente en la protección de los derechos de la niñez y la erradicación de la violencia económica familiar.


















