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Con amplia convocatoria se desarrolla el curso sobre el nuevo Código Civil

16 de agosto de 2015 a las 12:00 a. m.
Con amplia convocatoria se desarrolla el curso sobre el nuevo Código Civil
'' Con amplia convocatoria se desarrolla la capacitación para abogados sobre el nuevo Código Civil. (COLEGIO DE ABOGADOS)

La iniciativa, impulsada por el Colegio de Abogados, llegará a su fin el próximo jueves. Expertos en Derecho abordaron los principales cambios que introduce la nueva ley vigente desde el 1º de agosto pasado. El presidente del Colegio, Damián Pimpinatti, afirmó que el efecto más inmediato sobre la práctica profesional es que “nos obliga a estudiar otra vez”.

DE LA REDACCION. Desde los últimos días de marzo y hasta el próximo jueves, con la organización del Colegio de Abogados, se desarrollan en la sede de Rivadavia 328 jornadas de capacitación en el marco de la entrada en vigencia, producida el pasado 1º de agosto, del nuevo Código Civil.

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Cada encuentro cuenta con un importante marco de público que participa de estas jornadas puramente informativas para quienes ejercen el Derecho.

Son varias las temáticas que los expertos abordan en las diferentes jornadas tales como: teoría general del contrato y del consumidor; locación, contrato de obra, representación y mandato; teoría general de la obligación; responsabilidad civil; la eficacia temporal, capacidad tutela, curatela; acto jurídico general, vicios de la voluntad, vicios del acto; divorcio, régimen patrimonial del matrimonio; uniones convivenciales, filiación; nuevos derechos reales; régimen propiedad horizontal; dominio, conjuntos inmobiliarios, hipoteca; derecho sucesorio; nuevo régimen de la persona jurídica y de las sociedades, asociaciones y fundaciones; derecho de la empresa y del mercado, contratos bancarios; impacto del nuevo Código en el derecho agrario.

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A estudiar nuevamente

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En diálogo con LA OPINION, el presidente del Colegio de Abogados, Damián Pimpinatti, manifestó que el nuevo Código incorpora en su texto realidades que hasta ahora solo eran receptadas por vía de la jurisprudencia o la doctrina y genera toda una nueva realidad jurídica. En ese sentido “su efecto más inmediato sobre nuestra práctica profesional es que nos obliga a estudiar otra vez, pues tuvimos que asimilar en pocos meses un enorme volumen de reformas normativas en materia civil y comercial sólo para seguir ejerciendo como siempre nuestra profesión”, explicó Pimpinatti.

 

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Notificaciones electrónicas

Como si esto fuera poco en cuando a novedades y reacomodamientos, a partir del año próximo comenzaría a funcionar también el sistema de notificaciones electrónicas que pone fin al envío de cédulas en papel, lo que implicará tramitar una firma electrónica y manejar herramientas digitales tanto para recibir como para mandar escritos a los expedientes, que van a ser virtuales o electrónicos, situación a la que los abogados deben adaptarse.

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“Este cambio paradigmático en el escenario profesional nos pone frente a un verdadero desafío: verlo desde el punto de vista de un avance ya que se trata del cambio de leyes que abraza conceptos más sociales  y solidarios”, destacó el presidente del Colegio.

 

Menos dilaciones

El nuevo Código modifica la cotidianeidad del quehacer profesional. Por ejemplo el más destacable es el que hace a la notificación de demandas. Muchas veces se tardaba más de un año notificar formalmente a una persona de un juicio en su contra cuando ésta quería eludir o rehusar esa notificación. Justamente para evitar maniobras de este tipo, el nuevo Código señala en su artículo 76 que “la persona cuyo domicilio no es conocido lo tiene en el lugar donde se encuentra; y si éste también se ignora, en el último domicilio conocido…”. Esta modificación trae como consecuencia práctica que se podría dar por notificado a alguien simplemente remitiendo la cédula de notificación al último domicilio que figure en su DNI, acelerando así los tiempos judiciales.

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Otro cambio en el ejercicio profesional tiene que ver con el poder de representación legal pues a partir de ahora el mandato judicial ya no necesariamente debería ser instrumentado en escritura pública, dado que el artículo 1.017 del nuevo Código Civil y Comercial no lo enumera entre los documentos que requieren la intervención de un escribano ni existe otra disposición que lo ordene de esta forma, abaratado de esta manera los gastos que tiene que afrontar las partes o los abogados al presentarse en un expediente.

 

Otro vocabulario

El nuevo Código también introduce un nuevo vocabulario. “De a poco la sociedad se irá adaptando a estos términos como, por ejemplo, el caso de la figura de ‘bien de familia’. El nuevo Código elimina esta denominación y la cambia por la de ‘vivienda’. Los principales cambios los  vemos en materia de familia, por ejemplo en relación a los hijos,  ya no hablaremos de patria potestad sino de ‘responsabilidad parental’, ni de ‘tenencia’ sino de ‘cuidados’. No se llamará más ‘régimen de visitas’ sino  ‘derecho de comunicación’. Y se cambió el viejo vocablo de ‘concubinato’ por el de ‘uniones convivenciales’, entre otros”, agregó Pimpinatti. Sobre ello abundó la doctora Silvia Piaggio en nuestra edición del domingo pasado, cuando habló con LA OPINION de  los cambios introducidos en la parte civil del cuadro normativo.

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