Certificado Unico Habilitante para Circulación: ¿quiénes deben tenerlo?

Son muchos los rubros que están exceptuados de tramitar el Cuhc. Estas personas deberán justificar su desplazamiento por el sistema anterior -por nota de la empresa u organismo donde trabaja o certificado expedido por el Estado-, o bien explicar al agente lo que motiva la salida de casa si se trata de un traslado corto y único.
A pesar de que no son muchos los rubros a los cuales desde este lunes se les exige el Certíficado Unico Habilitante para Circulación (Cuhc), el sitio Web para gestionarlo sigue presentando inconvenientes operativos por saturación.
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En realidad, los rubros y motivos incluidos en el requerimiento no son los más sino los menos. Es decir, la mayoría de los que ya estaban exceptuados del aislamiento por razones de fuerza mayor, podrán circular de la misma manera que lo hacían antes: con una nota de su empleador o el certificado nacional/provincial que se confeccionó en los primeros días (aunque su vigencia –en lo formal- era de 24 horas, se permitió su uso extendido debido a la imposibilidad de la mayoría para gestionarlo diariamente).
Los únicos que lo necesitan
Quienes deben sí o sí tener su Cuhc a partir de este lunes son los afectados a algunas (no todas) de las actividades declaradas esenciales durante el aislamiento social preventivo y obligatorio, solo podrán validar esta situación en un control callejero tramitando el Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia Covid-19.
1. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
2. Personal afectado a obra pública.
3. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
4. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
5. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
6. Servicios de lavandería.
7. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
8. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
Los que no necesitan
No necesitan Cuhc, pero de todos modos se les exigirá la documentación que acredite la excepción, por ejemplo nota de la empresa/organismo que presta actividad esencial a la que pertenece:
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
3. Personal de los servicios de Justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
8. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
9. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
10. Actividades de telecomunicaciones, Internet fija y móvil y servicios digitales.
11. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
12. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
13. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
14. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
15. Servicios postales y de distribución de paquetería.
16. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
Cómo se tramita
Personal e intransferible, el “Certificado Unico Habilitante para Circulación- Emergencia COVID19” se tramita ingresando a ésta página (https://tramitesadistancia.gob.ar/) y debe presentarse junto al DNI a “requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la vía pública”, según estableció la Resolución Nº 48/2020 del Ministerio del Interior.
Personal municipal confió a LA OPINION que en tanto la plataforma de Trámites a Distancia no opere correctamente (lo verifican minuto a minuto), los efectivos se regirán por la modalidad anterior para todos los casos. Si el control lo efectúa personal de Gendarmería, el temperamento puede ser otro.


















