Bien de Familia: más vecinos accedieron a este régimen provincial

La inscripción de inmuebles como Bien de Familia permite proteger patrimonialmente al núcleo familiar y resguardar a la propiedad de una posible ejecución por deudas. En este sentido, el Municipio realiza las gestiones de este trámite sin cargo a través de la Asesoría Letrada teniendo en cuenta que en los últimos años fueron muchos los vecinos que se vieron beneficiados con este programa provincial.
Esto significa que una propiedad inscripta bajo este programa puede ser embargada pero no ejecutada por deudas cuyo origen sea posterior a su inscripción como tal, exceptuándose de esta regla todas las deudas propias del inmueble tales como expensas comunes e impuestos, añadieron. De acuerdo a lo manifestado, la normativa entiende como familia a la integrada por el propietario, su cónyuge, descendientes incluyendo los adoptivos y ascendientes, se indicó.
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Beneficiarios
En este sentido, el Gobierno local informó que cumplieron en forma satisfactoria todas las gestiones de su vivienda como Bien de Familia las siguientes personas: Claudia Lilian Abdo; Ana María Amarillo; Carlos Alberto Berthet; Rodolfo Domingo Brun; Juan Carlos Camacho; Juan Carlos Carloto; Martín Ricardo Carpignoli; Gabriel Alejandro Escalera y Marisol Noelia Romano; Elvio Arnaldo Ferreyra; Alberto Oscar Genzano; Verónica Jure y Juan Antonio Marcelo Brun; Patricia Fabiana Martínez; Paola Alejandra Musso; Guillermo Osvaldo Sánchez y Hermindo Tula.
Se informa además que a los efectos de cumplimentar la entrega formal del trámite, los mencionados deberán presentarse con el DNI y escritura del bien a afectar, en Asesoría Letrada del Municipio de Pergamino, Echevarría 707, 4º piso, de 9:00 a 12:00, indicaron desde la dependencia.
Los trámites
Los interesados en iniciar este trámite de afectación del inmueble como Bien de Familia deberán acercarse de lunes a viernes en el lugar y horario señalados ya que un equipo de trabajo municipal asesorará y recibirá la documentación necesaria con el fin de poder desarrollar las gestiones en el organismo provincial elegido.
La documentación que se tendrá que presentar es original y fotocopias simples del DNI, LE, LC, CI (Mercosur) de titular/es; testimonio/s del título de dominio inscripto (escritura, declaratoria de herederos, adjudicación, subasta, etcétera); no obstante se deberá acreditar el vínculo de familia entre titular/es y beneficiarios designados teniendo en cuenta que el cónyuge tendrá que mostrar la partida o libreta de matrimonio del titular; por su parte, los hijos tendrán que exponer partida de nacimiento del beneficiario o libreta de matrimonio del titular con nacimiento inscripto.












