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Advertencias a los viajeros que contratan los servicios con las agencias de viajes y turismo

27 de diciembre de 2014 a las 12:00 a. m.
Advertencias a los viajeros que contratan los servicios con  las agencias de viajes y turismo
'' En general los reclamos en la Omic son por empresas foráneas. (LA OPINION)

La llegada del período estival implica un movimiento importante en la provincia de Buenos Aires por lo que desde la Oficina Municipal de Información al Consumidor (Omic) se brindaron recomendaciones para los vecinos con el objetivo de que tengan en cuenta una serie de cuestiones si van a contratar los servicios de una agencia de turismo. “En primer lugar hay que conocer los antecedentes legales de la empresa en cuestión y comprobar que se encuentre autorizada”, se informó a través de un comunicado.   

Asimismo los servicios a convenir con la compañía “hay que especificarlos claramente en cada contrato, del que la agencia está obligada a entregar una copia al cliente”, añadió Luciano Alesso, a cargo de la Omic, y explicó que “la persona contrata una prestación, pero no siempre se exige por escrito toda la responsabilidad que asume, como así también las que tiene la agencia, además de los servicios y las condiciones convenidas antes de partir para disfrutar de estas vacaciones de verano. Firmar un contrato implica manifestar un acuerdo de voluntades y por lo tanto hay que conocer las cláusulas contenidas en el documento. 

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“Nuestra Ley de Defensa del Consumidor es muy clara y expresa que  quien preste un servicio, tiene que suministrar a los consumidores, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características del mismo”. 

 

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Publicidad engañosa 

“El artículo referido a campañas publicitarias advierte que las precisiones formuladas en anuncios, prospectos o bien a través de otros medios de difusión, obligan al oferente y se incluirán en el contrato con el consumidor que adquiere ese viaje. A su vez se puede reclamar el incumplimiento del artículo de la ley que sentencia que quienes presten los servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a lo que se haya ofrecido, publicitado o convenido”, recordaron desde esta dependencia municipal que tiene su sede en  calle Luzuriaga.  

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Los hoteles

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Un dato importante es saber que una vez alojados, el hotelero es responsable de los efectos introducidos en su establecimiento y eso comprende la destrucción, deterioro o pérdida de los mismos. Se recalca que no se exime aunque haya carteles anunciando que “no se responde por los efectos de los viajeros”. Sin embargo, el titular del hotel no es responsable por robos a familiares o visitantes de los viajeros cuando el daño o pérdida sea culpa del pasajero; si la sustracción se hizo con armas o cualquier otro motivo por el que el hotelero no se pudo resistir, o cuando se trata de objetos de valor (joyas, pieles o sumas de dinero importantes) que regularmente los viajeros no llevan consigo.

“También cuando el pasajero se presenta en el hotel con servicios confirmados y el lugar de alojamiento está vendido en exceso, la empresa le debe garantizar una comodidad similar en un establecimiento próximo, de igual o superior categoría sin cargo al viajero por las diferencias”, informaron desde la oficina local recordando que ante cualquier duda hay que solicitar asesoramiento.

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