La Serenísima fue intimada por el cobro de un adicional del 3% a los comercios alimentarios

El acta fue labrada por la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de Consumidores y el procedimiento tiene que ver con los reclamos realizados por entidades que nuclean a los comercios alimentarios de proximidad.
La semana pasada, distintas entidades que nuclean a los comercios alimentarios, habían alertado sobre un cargo adicional dispuesto por la empresa Mastellone para los productos lácteos “La Serenísima” y este miércoles la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de Consumidores, que depende de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, labró un acta especial para que dicha compañía explique a qué responde el valor adicional de 3 por ciento que cobraría a su cartera de clientes.
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De acuerdo a lo explicado oportunamente, ese plus incrementaría el valor de estos productos lácteos en góndola y violaría el congelamiento que los precios máximos establecen por la Resolución Nº 200/2020 y la disposición Nº 13; en relación a esto y de acuerdo al acta, la empresa cuenta con un plazo de diez días para realizar el descargo por este nuevo concepto que incorporó a partir del 17 de julio pasado, según pudo constatarse desde la Subsecretaría en facturaciones de Mastellone.
Durante el procedimiento, inspectores de la Secretaría de Comercio Interior llegó hasta la planta de la compañía láctea con motivo de las denuncias realizadas por varios comerciantes e instituciones alimentarias de proximidad, por el cobro de un adicional sobre un rubro que en facturas anteriores no se tenía.
En este sentido se hizo la verificación de la documentación que presentó la empresa y, si bien los valores de los productos por unidad corresponden a todos los dispuesto por la normativa vigente, en la facturación se encontró un nuevo costo adicional que no está especificado y por el cual no se detallan contraprestaciones a los comercios.
Al momento de la inspección, la empresa argumentó que esos adicionales corresponden a acuerdos particulares entre las partes -empresa/cliente- pero al repercutir en el precio final que abona el consumidor, esta medida incumplirían las disposiciones adoptadas y se configura como una presunta infracción.
A pesar de la explicación informal que dio Mastellone, la Secretaría de Comercio Interior labró un acta para que la empresa presente un descargo formal en el que se detalle la causa de ese adicional en la facturación. “Los comerciantes que encuentren distorsiones en los valores por parte de los proveedores pueden reclamar este tipo de irregularidades a través de https://preciosmaximos.argentina.gob.ar/#/avisos-empresas”, se indicó hoy miércoles.











