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Ingresó al Senado bonaerense el proyecto de ley de Vidal sobre declaraciones juradas

19 de marzo de 2016 a las 12:00 a. m.
Ingresó al Senado bonaerense el proyecto de ley de Vidal sobre declaraciones juradas
'' María Eugenia Vidal. (NA)

La Plata, (NA) - Tras el anuncio de la gobernadora María Eugenia Vidal en la Asamblea Legislativa, el Ejecutivo provincial ingresó formalmente en el Senado bonaerense el proyecto de ley de régimen de declaración jurada patrimonial de los funcionarios y agentes del sector público de la provincia de Buenos Aires.

Están obligados a realizar la presentación el gobernador; vicegobernador; ministros, secretarios y titulares de organismos Autárquicos y Descentralizados; subsecretarios y todo otro funcionario con jerarquía equivalente; directores provinciales; personal de Gabinete y secretario privado comprendidos en la Ley N° 10.430, se indicó en el proyecto.

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La iniciativa comprende a los funcionarios y agentes del sector público bonaerense, entre ellos funcionarios y personal de la Policía y del Servicio Penitenciario con categoría igual o superior a la de subcomisario.

Según se aclaró, el objetivo es “avanzar en la aplicación del principio de transparencia en las políticas públicas”.

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La declaración jurada patrimonial integral, que tiene carácter reservado, contendrá los mismos datos que los solicitados por la Afip para la declaración de impuestos a las ganancias y/o bienes personales, con la totalidad de los datos personales y patrimoniales del cónyuge o conviviente e hijos menores no emancipados del sujeto obligado, de corresponder.

Y en paralelo, deberán presentar también una declaración jurada patrimonial sintética, que no contendrá datos confidenciales y que será pública, pudieron ser consultada por cualquier persona.

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También deberán hacerlo los miembros del Consejo de la Magistratura representantes del Poder Ejecutivo; personal superior de la administración centralizada y descentralizada, inclusive empresas del Estado, con jerarquía igual o superior a subdirector o subgerente.

Lo propio deberán hacer los escribano general de Gobierno y escribano adscripto superior; asesor general de Gobierno y asesor ejecutivo; contador general de la Provincia y subcontador; tesorero general de la Provincia y subtesorero; y fiscal de Estado y fiscales de Estado adjuntos.

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Igualmente para personal de la Policía y del Servicio Penitenciario, con categoría igual o superior a la de subcomisario o equivalente, o personal de categoría inferior a cargo de una Comisaría.

 

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Por último, se fijan una serie de sanciones ante el incumplimiento de la presentación de ambas Declaraciones Juradas, las cuales además deberán ser renovadas anualmente.

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